Medina propone ley sobre lineamientos de educación sexual y derogar ordenanza regional de Arequipa sobre educación sexual integral

El viernes 17 de octubre el congresista Esdras Medina, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto establecer los lineamientos que debe seguir el Ministerio de Educación para implementar los contenidos de la Educación Sexual para la Educación Básica, garantizando su aplicación efectiva con participación organizada de los padres de familia, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
La propuesta legislativa de Medina señala que los Lineamientos de Educación Sexual aplicables para la educación comprende los siguientes componentes. Se basa en la existencia biológica de dos sexos que son complementarios, aborda los aspectos físicos, emocionales, psicológicos y sociales de la sexualidad humana, reconoce que el proceso de aprendizaje tiene que ser gradual y acorde a la edad de los estudiantes, promueve una comprensión crítica, responsable y respetuosa sobre la sexualidad, las relaciones afectivas y la prevención de enfermedades de transmisión sexual, reconoce el derecho deber de los padres para proveer educación sexual a sus hijos durante su minoría de edad e Integra la participación de los padres en la formulación de los contenidos en materia de educación sexual.
El proyecto de ley refiere que al Ministerio de Educación como ente rector responsable de diseñar, coordinar y supervisar los programas de Educación Sexual en la Educación Básica, deberá garantizar la participación de los padres de familias a través. Asimismo, el Ministerio de Educación deberá elaborar el currículo estandarizado, que tomará en cuenta los presentes lineamientos para la Educación Sexual, así como garantizar la participación de los padres de familia en el referido proceso. de las APAFAS, COPAFAS y Comités de Aula en el referido proceso educativo.
En las disposiciones complementarias, afirma que la implementación será supervisada por el Ministerio de Educación en conjunto con las autoridades regionales y locales del sistema educativa, así como por los padres de familia a través de las APAFAS, COPAFAS y Comités de Aula; en tanto y cuanto la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado y que todos tienen la obligación de protegerla y respetarla. Asimismo, señala que actualiza todas las disposiciones de Educación Sexual Integral a la presente Ley y quedan derogadas todas las normas legales de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
En la exposición de motivos del proyecto de ley de Medina, indica que la Educación Sexual constituye un derecho fundamental reconocido por múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos y representa una herramienta esencial para el desarrollo pleno de la personalidad humana. En el contexto peruano, la implementación de políticas educativas en esta materia requiere de un marco normativo sólido que garantice su calidad, pertinencia y universalidad.1 La centralización de la responsabilidad en el Ministerio de Educación responde a la necesidad de asegurar estándares uniformes de calidad educativa, coherencia curricular y formación docente especializada.
Precisa que esta medida permitirá superar las disparidades actuales en la implementación de programas de educación sexual y garantizar el acceso equitativo de todos los estudiantes a una educación integral.2 El ordenamiento jurídico peruano carece de una normativa específica que regule de manera comprehensiva la educación sexual. Esta ausencia normativa ha generado vacíos en la implementación, disparidades en los contenidos curriculares y limitaciones en la formación docente, afectando la calidad del servicio educativo.
Manifiesta que la implementación de una normativa específica sobre educación sexual responde a una necesidad imperiosa del sistema educativo peruano. Los datos actuales revelan disparidades significativas en la implementación de programas educativos en esta materia, afectando el derecho de los estudiantes a recibir una educación integral y de calidad. La ausencia de estándares uniformes ha generado inconsistencias curriculares, limitaciones en la formación docente y déficits en la provisión de materiales educativos apropiados. Esta situación compromete los objetivos de desarrollo integral establecidos en el Proyecto Educativo Nacional.
Sostiene que es necesaria la implementación de una normativa específica sobre educación sexual responde a una necesidad imperiosa del sistema educativo peruano. Los datos actuales revelan disparidades significativas en la implementación de programas educativos en esta materia, afectando el derecho de los estudiantes a recibir una educación integral y de calidad. La ausencia de estándares uniformes ha generado inconsistencias curriculares, limitaciones en la formación docente y déficits en la provisión de materiales educativos apropiados. Esta situación compromete los objetivos de desarrollo integral establecidos en el Proyecto Educativo Nacional.
Finalmente, remarca que la implementación de esta ley requerirá un trabajo conjunto y coordinado entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, y otras entidades estatales y organismos internacionales, para garantizar que los programas de educación sexual sean consistentes, actualizados y alineados con las políticas públicas de salud, educación y derechos humanos. Se deberán armonizar y adaptar las normativas y estrategias en salud sexual y reproductiva, de manera que se complementen adecuadamente en beneficio de los estudiantes.
Foto Panamericana TV