Colegios Profesionales eligieron a Maximiliano Cárdenas como su representante ante Consejo Directivo de SUNEDU

El Presidente del Comité Electoral del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, Dr. Armando Alvarado, informó que el Dr. Maximiliano Cárdenas al obtener trece votos, de los 20 decanos electores, fue proclamado como ganador de las elecciones 2025 para la elección del representante del Consejo Nacional de Decanos de Colegios Profesionales del Perú ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU y lo proclamaron como ganador para el periodo 2025-2028.
Los otros candidatos fueron el Dr. Alonso Cuzcano que obtuvo 02 votos mientras que la candidata Dra. Wendy Allauca obtuvo 05 votos, mientras que el Dr. Maximiliano Cárdenas obtuvo 13 votos de un total de 20 decanos electores de colegios profesionales que participaron en la elección del domingo 17 de agosto.
El Dr. Maximiliano Cárdenas Diaz es médico de profesión, fue docente universitario de Medicina en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, fue integrante del Consejo Nacional de la Magistratura, fue Decano del Colegio Médico del Perú y promovió la Ley 27154 de acreditación universitaria en el Perú.
Fue la Ley 28948 que institucionalizó el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú y la reconoce como una entidad autónoma y representativa de todos los colegios profesionales del país, sin fines de lucro, y con personería de derecho público. El Decano Presidente es el médico, Pedro Riega López y representa a nivel nacional a 35 Colegios Profesionales de todo el país.
Fue la Ley 31520 de julio del 2022 que reestableció la autonomía e institucionalidad de las universidades peruanas la que modificó algunos artículos de la Ley Universitaria 30220. Entre ellos, el art. 17 sobre la composición del Consejo Directivo de SUNEDU. El Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU. Es responsable de aprobar las políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad. Está conformado de la siguiente manera:
Dos representantes de las universidades públicas que cuentan con rector(a). La elección es convocada por la universidad pública más antigua del Perú, Un representante de las universidades privadas que cuentan con rector(a). La elección es convocada por la universidad privada más antigua del Perú, Un representante del CONCYTEC, Un representante del SINEACE, Un representante del Ministerio de Educación y Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.
El Superintendente de la SUNEDU es elegido entre sus miembros representantes.
Los representantes de las universidades que integran el Consejo Directivo de la SUNEDU, son elegidos en una convocatoria nacional por los rectores de las universidades que cuentan con órganos de gobierno constituidos, dirigidos por un rector(a). El plazo de la convocatoria para ambos casos es de 30 días hábiles. Pasado ese tiempo, la convocatoria la realiza la segunda universidad pública y privada más antiguas.
Todos los miembros del Consejo Directivo son elegidos por un periodo de tres (3) años. No hay reelección. Los miembros del Consejo Directivo deben contar con el grado académico de doctor y experiencia en docencia y gestión universitaria. Todos los miembros del Consejo Directivo deben ser profesionales de reconocido prestigio y se ciñen a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 17.2 de la presente ley.
Los miembros del Consejo Directivo no pueden ser personas que: Sean titulares de acciones o participaciones en universidades o sus empresas vinculadas, o de otras personas jurídicas relacionadas a las actividades o materias reguladas por la SUNEDU, ni que lo sean sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
En caso de haberlo sido, deberán haber cesado en dicha actividad, al menos dos años antes de postular al cargo, sean autoridades, directivos, representantes legales o apoderados, asesores o consultores permanentes de universidades o personas jurídicas vinculadas a estas. En caso de haberlo sido, deberán haber cesado en dicha actividad, al menos un año antes de asumir el cargo. Haber sido usuario de las referidas entidades no constituye causal de inhabilitación.
Foto Andina




