Segunda Sala Civil declaró improcedente amparo que presentaron abogados contra transferencia de Majes al MIDAGRI

El 05 de agosto del 2025, los jueces superiores de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa que preside el Dr. Benito Paredes e integran los magistrados, Yucra Quispe y De la Cuba Chirinos, declararon improcedente la demanda de amparo constitucional que interpusieron abogados representados por Walter Paz en contra del ministro de Agricultura, el gobernador regional Sánchez, el gerente de AUTODEMA y los consejeros regionales que votaron a favor de la transferencia mediante acuerdo regional en julio del 2024.
Los principales argumentos de los magistrados para declarar improcedente el amparo constitucional es que, del análisis normativo desprenden que los procesos de amparo a este ámbito se restringen exclusivamente a la impugnación de procedimientos de selección de obras públicas y a los cuestionamientos relativos a la ejecución de contratos de obra pública que se deriven directamente de tales procedimientos.
Afirman que a raíz del acuerdo regional 125-2024 se dispuso que el MIDAGRI asuma la ejecución del Programa de Puesta a Punto, mientras que AUTODEMA permanezca encargada de la custodia, operación y mantenimiento de las obras existentes del saneamiento físico y legal de las áreas comprometidas.
Señalan también que se aprobó el convenio de transferencia del proyecto, se modificó la titularidad del concedente a favor del MIDAGRI y se autorizó al gobernador regional para suscribir el convenio y se constituyó una comisión especial encargada de supervisar dicho proceso de transferencia.
Respecto al contenido de la transferencia de Majes su objeto principal es la transferencia de la titularidad del proyecto del gobierno regional al MIDAGRI, por lo que en consecuencia los demandantes cuestionan la transferencia de competencias al MIDAGRI para la ejecución del primer tramo, sin embargo, dicha transferencia no constituye un procedimiento de selección de obra pública ni su ejecución.
Por ello, según la Sala Civil, la supuesta afectación a los derechos al debido proceso, a la garantía institucional del gobierno regional y al desarrollo regional no se enmarca dentro de lo establecido en el inciso c) del art. 42 del nuevo Código Procesal Constitucional, regla jurídica que tutela infracciones a distintas posiciones iusfundamentales a la que se postula en la demanda.
Los jueces civiles agregan que no se advierte que la parte demandante haya fundamentado afectación al contenido esencial de los derechos que invoca y su verdadera pretensión radica en la inaplicación del acuerdo regional y del convenio de transferencia, sin que ello implique una afectación directa del núcleo esencial de los derechos alegados.
Por tanto, según los magistrados, se verifica que la demanda en efecto es improcedente por haber incurrido en la causal de rechazo previsto en el inciso 1) del art. 7 del Código Procesal Constitucional que establece que, “No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
En consecuencia, afirman que no corresponde emitir pronunciamiento sobre los argumentos expuestos por la parte demandante ni sobre las excepciones interpuestas por la parte demandada.
La Sala Civil advierte que la parte demandante impugna las competencias que ostentaría MIDAGRI y el gobierno regional de Arequipa, ya que, lo ordenado en los documentos objeto de impugnación contravendrían las Leyes 27867, N° 30991, N° 31710 y N° 27783, así como los principios de permanencia, irreversibilidad, gradualidad y concurrencia y se deja a salvo su derecho para hacerlo valer en la vía correspondiente, debiendo verificarse la procedibilidad del proceso contencioso administrativo o en su caso al perfilar adecuadamente su pretensión, las facultades establecidas en el art. 109 del nuevo Código Procesal Constitucional.
Por tales razones, la Segunda Sala Civil, declaró improcedente la demanda de amparo constitucional al constatar que no cumple con los presupuestos de procedibilidad, atendiendo al petitorio y los hechos expuestos en la demanda. Los jueces superiores prescindieron de la audiencia única convocada para el catorce de enero del dos mil veinticinco y procedieron a dictar sentencia de modo inmediato.




