Por violar neutralidad electoral Jurado de Arequipa investiga al alcalde Lima Rafael López y congresista Esdras Medina

Hugo Amanque Chaiñaagosto 7, 20256min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 7, 20256min0

Left Banner

Left Banner

Por violar neutralidad electoral Jurado de Arequipa investiga al alcalde Lima Rafael López y congresista Esdras Medina

rafael-lopez-aliaga-esdras-medina

El presidente del Jurado Electoral Especial 01 de Arequipa, Dr. Javier Fernandez Dávila, el 18 de julio en el expediente 2026003267, dispuso el traslado a Rafael López Aliaga, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Esdras Medina Minaya, congresista de la República, y Héctor Henry Arista Cornejo, Subgerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de Cerro, que según el informe de fiscalización 000118-2025, dichos funcionarios habrían incurrido en presunta infracción de violación de neutralidad contemplado en el Reglamento sobre Propaganda, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, para que en plazo de 01 día procedan a efectuar sus descargos ante la mesa de partes virtual del SIJE bajo el apercibimiento de resolverse con su descargo o sin él.

El informe de fiscalización señala que del 10 al 14 de julio del 2025 los fiscalizadores electorales detectaron elementos publicitarios colocados en calles, avenidas donde se observa la promoción de proselitismo político en favor de la organización política Renovación Nacional, presuntamente realizada por el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, mediante el uso de su imagen y nombre acompañado del símbolo y nombre de dicha organización política con la finalidad de favorecerla, quien como autoridad elegida habría realizado campaña a favor de su organización política. López está afiliado y es actualmente presidente de Renovación Popular según el registro de organizaciones políticas del JNE.

En el caso del congresista Esdras Medina Minaya, el informe de fiscalización refiere que han detectado diversos elementos publicitarios colocados en calles, accesos y avenidas donde se observa la promoción del proselitismo político en favor de la organización política Renovación Popular, presuntamente realizada por el congresista Esdras Medina, mediante el uso de su imagen y nombre acompañando al símbolo y nombre de dicha organización política con supuesta finalidad de favorecerlo. Medina es militante del partido político de Renovación Popular.

El informe indica también que se han detectado elementos publicitarios de promoción de proselitismo político en favor de la organización política Renovación Popular presuntamente realizada por el Subgerente de Transito y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado mediante el uso de su imagen y nombre acompañado del símbolo y nombre de dicha organización política con la finalidad de favorecerla por lo que siendo funcionario público habría realizado campaña a favor de Renovación Popular. Dicho funcionario está inscrito oficialmente en el partido político Renovación Popular.

La Resolución precisa que el artículo 5 del Reglamento define en su literal p) a la neutralidad como el deber esencial de toda autoridad, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral. Por ello, es preciso señalar que el deber de neutralidad, rige desde el 26 de marzo de 2025, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N.º 039- 2025-PCM.

En ese sentido, según el Jurado Electoral de Arequipa, constituyen infracciones sobre neutralidad en las que incurren las autoridades públicas, -entre otras- la prevista en el sub numeral 32.1.5. numeral 32.1 del artículo 32: Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato.

Por lo tanto, al advertirse que los hechos descritos configurarían el supuesto de infracción, conforme a lo establecido en el sub numeral 32.1.5 del numeral 32.1 del artículo 32, del Reglamento, consecuentemente corresponde seguir el procedimiento señalado en el artículo 34 del Reglamento, referido al tratamiento de las infracciones cometidas por autoridades públicas, funcionarios o servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección.

En consecuencia, estando a lo dispuesto en el numeral 34.2 del artículo 34, corresponde disponer el traslado de todo lo actuado a las autoridades públicas cuestionadas don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, don Esdras Ricardo Medina Minaya, congresista de la República del Perú y don Héctor Henry Arista Cornejo, Subgerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado para que en el término de un día calendario, contado a partir de la notificación de la presente resolución, presenten sus descargos a través de la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) del Jurado Nacional de Elecciones.

Foto Latina Noticias

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner