Perú Libre propone reforma para que Congreso ante crisis del sistema de justicia pueda declarar su emergencia

Hugo Amanque Chaiñajulio 31, 20254min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 31, 20254min0

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Perú Libre propone reforma para que Congreso ante crisis del sistema de justicia pueda declarar su emergencia

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La bancada parlamentaria de Perú Libre el 30 de julio presentó el proyecto de ley de “fortalecimiento del sistema de justicia”, que tiene por objeto modificar el artículo 154 de la Constitución Política del Perú, el artículo 1 y el literal b) del artículo 2 de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

Pretenden modificar el artículo 154° de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos. “Ante una crisis institucional en el sistema de justicia, el Congreso de la República podrá declarar su emergencia, disponiendo un proceso extraordinario de ratificación de jueces y fiscales en todos los niveles, prescindiendo de los plazos y procedimientos establecidos en el numeral 2 del presente artículo. La facultad se mantendrá durante la vigencia del estado de emergencia declarada, garantizando la gobernabilidad institucional”.

Pretenden modificar asimismo el literal b) del artículo 2 de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, en los siguientes términos: “Ante el estado de emergencia declarado por el Congreso de la República, la Junta Nacional de Justicia iniciará un proceso extraordinario de ratificación de jueces y fiscales en todos los niveles, prescindiendo de los plazos y procedimientos establecidos en el numeral 2 del artículo 154 de la Constitución. La facultad se mantendrá durante la vigencia del estado de emergencia declarada, garantizando la gobernabilidad institucional”.

En la exposición de motivos del proyecto de reforma constitucional de Perú Libre, sostiene que la declaratoria de emergencia por parte del Congreso de la República, prevista en el nuevo numeral del artículo 154, constituye una medida excepcional, de carácter político y normativo, que permite activar un régimen extraordinario de revisión de la carrera judicial y fiscal. Esta facultad limitada temporalmente a la vigencia del estado de emergencia, suspende los plazos y procedimientos ordinarios previstos en el numeral 2 del artículo 154, otorgando a la Junta Nacional de Justicia, la responsabilidad de ejecutar un proceso de ratificación masiva, ágil y con voto público y motivado.

Afirman que esta disposición no busca sustituir la evaluación ordinaria, sino ofrecer una herramienta constitucional de limpieza y reestructuración institucional en casos extremos. La implementación de este mecanismo debe desarrollarse con respeto a los principios constitucionales de independencia judicial, tutela jurisdiccional, debido proceso y publicidad. Si bien se flexibilizan los procedimientos para garantizar una intervención rápida, no se puede prescindir de la motivación de los actos ni del control ciudadano. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado que los poderes públicos deben actuar con razonabilidad y proporcionalidad incluso en contextos de excepción.

Por tanto, afirman que este proceso extraordinario no puede ser utilizado como instrumento de persecución política ni de interferencia indebida, sino como una medida excepcional de rescate institucional frente a un sistema colapsado. La transparencia del proceso, el carácter motivado de las decisiones y la limitación temporal de la medida garantizan el equilibrio entre eficacia institucional y respeto a los derechos fundamentales.

Hugo Amanque Chaiña


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