TC admitió a tramite demanda de inconstitucionalidad contra ley de menores imputables dentro del sistema penal

El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra la Ley 32330, y correr traslado de la demanda al Congreso de la República para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
Entre los argumentos de la Defensoría planteados ante el TC, señalan que la norma impugnada afecta el sistema de administración de justicia especializada en el niño y el adolescente, por cuanto ha modificado el Código Penal, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y el Código de Ejecución Penal, para considerar como sujetos imputables dentro del sistema penal ordinario a los adolescentes de 16 y 17 años, por la comisión de un catálogo específico de delitos.
Advierten que la Ley 32330 “impacta negativamente en las normas convencionales de las cuales el Perú es parte y que, en base al principio pacta sunt servanda, está obligado a cumplir” (foja 14 del cuadernillo digital). En esa línea, precisa que, con la emisión de la ley, se han vulnerado los artículos 3 y 40 de la Convención sobre los Derecho del Niño (CDN), los artículos 5 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), así como la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución.
Acotan que el Tribunal Constitucional “ha enfatizado que el artículo 4 de la Constitución «(…) tiene una base justa en el interés superior del niño y del adolescente (…), precisando que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo y Ministerio Público, entre otros, se considerará prioritario el principio del interés superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos» (Sentencia 02079-2009-PHC/TC, fundamento 11)” (foja 14 del cuadernillo digital).
La Defensoría remarca que “dicha obligación debe ser concordada con el artículo 1 del mismo texto constitucional que consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo; y con el artículo 2, inciso 1, que reconoce el derecho fundamental al libre desarrollo y bienestar” (foja 17 del cuadernillo digital).
Señalan asimismo que la Ley 32330 presenta una contradicción, ya que, si bien su artículo 1 incorpora a los referidos adolescentes a los establecimientos penitenciarios diseñados para el internamiento de personas adultas, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria dispone que los internos entre 16 y 21 años deberán ser separados de los adultos (foja 19 del cuadernillo digital). Añade que, ante la situación actual de hacinamiento en las cárceles, no se podrá brindar a los adolescentes un tratamiento adecuado.
Finalmente, el demandante afirma que la Ley 32330, al rebajar la edad de imputabilidad para adolescentes que cometan determinados delitos, contraviene el deber estatal de garantizar un sistema penal juvenil para adolescentes de 16 y 17 años (fojas 20 a 24 del cuadernillo digital); el principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos (fojas 24 a 26 del cuadernillo digital); la Política Nacional del Adolescente en riesgo y en conflicto con la Ley Penal al 2030 (fojas 26 a 28 del cuadernillo digital); y el principio de razonabilidad (fojas 28 a 32 del cuadernillo digital).