Quito propone que universidades y colegios estatales estén inafectos del pago de impuestos en sus bienes y servicios

Hugo Amanque Chaiñajulio 20, 202512min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 20, 202512min0

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Quito propone que universidades y colegios estatales estén inafectos del pago de impuestos en sus bienes y servicios

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El 15 de julio el congresista Jaime Quito presentó el proyecto de reforma constitucional que tiene por objeto modificar el artículo 19 de la Constitución Política del Perú delimitando el carácter de la inafectación de tributos exclusivamente a las instituciones educativas públicas en todos sus niveles y modalidades siendo la finalidad de reforma constitucional fortalecer el sistema de educación pública y promover la ampliación de la base tributaria con un marco fiscal constitucional equitativo para las instituciones educativas privadas o religiosas.

El proyecto propone la modificación del art. 19 de la Constitución que tendría el siguiente texto: “Las universidades públicas y demás instituciones educativas públicas en todos sus niveles, constituidas conforme a la legislación en la materia, gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Asimismo, se encuentran exoneradas del pago de derechos, tarifas, comisiones u otras contraprestaciones derivadas del suministro de servicios públicos esenciales para su funcionamiento. La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios. Las universidades privadas y demás instituciones educativas privadas están sujetas al régimen tributario general”

En la exposición de motivos del proyecto de ley, Quito, refiere que, según un reporte actualizado del Ministerio de Educación en el Perú, existen ciento sesenta y nueve Institutos de Educación Superior; también, existen quince Escuelas de Educación Superior Tecnológicas. Este panorama evidencia la necesidad urgente de fortalecer este sector como una alternativa de educación superior, especialmente en un contexto donde el acceso a universidades públicas es restringido y la educación privada resulta inaccesible para muchos jóvenes de escasos recursos.

Sostiene que la Educación Superior no Universitaria debería ser potenciada como una vía estratégica para el desarrollo productivo, la inclusión social y la reducción de desigualdades territoriales y económicas. Asimismo, en el mismo reporte citado se puede verificar que de los 169 Institutos de Educación Superior, solo 29 son públicos, y 140 son privados. Al mismo tiempo, de las 15 Escuelas de Educación Superior Tecnológicas, ninguno es público y todas son privadas

Según el reporte “Universidad en Cifras” del Ministerio de Educación, para el año 2023, el Perú cuenta con un total de 98 universidades en todo el territorio nacional. De estas, 53 son universidades públicas y 46 son universidades privadas.

Quito, afirma que a pesar de ser mayoría, las universidades públicas enfrentan restricciones presupuestales y operativas que limitan su capacidad para absorber a la creciente demanda estudiantil, mientras que las privadas, aunque menores en número, concentran la mayor parte de la matrícula nacional, pues conforme se desprende del mismo reporte , para el año 2021, del total de un millón cuatrocientos veintitrés mil setecientos treinta y un (1 423 731) estudiantes universitarios, el 25.5 % estudia en una universidad pública y el 74.5 % en una universidad privada.

Para el año 2021, dentro de las universidades privadas, diecisiete (17) son societarias y representan el treinta y siete por ciento (37%); y, veintinueve (29) son asociativas, representando el sesenta y tres por ciento (63%) de las universidades privadas.

En relación a las Universidades Privadas Asociativas, el Informe de Uso de Beneficios otorgados a Universidades Privadas Ejercicio 2023 (2025)5 de la SUNEDU, señala que la obligación de remitir información sobre reinversión de excedentes, viene cumpliéndose de manera heterogénea, pues al cierre del ejercicio 2024, de un total de cuarenta (40) universidades asociativas, treinta y cinco (35) información sobre reinversión de excedentes, mientras que dos (02) informaron no haber realizado reinversión dado que, según declaración de la universidad, no habrían generado excedentes en el ejercicio inmediato anterior o habrían tenido déficits; y, finalmente, tres (03) universidades se encontrarían pendientes de remitir la respectiva información.

Quito remarca que el incumplimiento parcial y la presentación heterogénea de información sobre la reinversión de excedentes por parte de universidades privadas asociativas, pone en evidencia la fragilidad de los mecanismos de fiscalización sobre entidades que gozan de beneficios tributarios sustanciales como la inafectación de impuestos y otras exoneraciones. Esta situación refuerza la necesidad de replantear el privilegio fiscal del que gozan estas instituciones y que la constitución los ampara, especialmente cuando no garantizan una rendición de cuentas clara sobre el uso de sus excedentes en favor de su finalidad educativa y cultural.

Durante el ejercicio 2023, las universidades privadas asociativas habrían priorizado reinvertir más en infraestructura (46.0% del total declarado), mediante la adquisición de terrenos, edificaciones o, construcciones en curso. Seguido de la reinversión en equipamiento (29.5% del total declarado). En menor medida (24.5%) se destinaron recursos para becas a estudiantes, proyección social, capacitación docente, deporte y gastos de investigación, este último, generalmente en gastos corrientes como pagos a recursos humanos, adquisición de útiles de escritorio y otros suministros vinculados con actividades propias de los proyectos de investigación e innovación en ciencia y tecnología (2.5% del total declarado).

Según Quito, esta distribución evidencia una orientación ligada al crecimiento patrimonial que, a su finalidad educativa en el uso de los excedentes, privilegiando activos físicos sobre el desarrollo humano y científico. Resulta especialmente crítico que apenas el 2.5 % se haya asignado a investigación e innovación, mayoritariamente en gastos corrientes, lo cual contradice la misión universitaria de generar conocimiento y limita el impacto social de estos beneficios tributarios que, en teoría, deben potenciar el bien público y no solo consolidar el valor inmobiliario de estas instituciones.

De acuerdo con el reporte actualizado de la Red de Consulta de Estadística Educativa del Ministerio de Educación, en el Perú existen ciento quince mil cincuenta y dos (115,052) instituciones que brindan el servicio de educación básica regular, de los cuales ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco (87,435) son gestionados por El estado y veintisiete mil seiscientos diecisiete (27,617) son gestionados por entidades privadas.

Asimismo, se tiene nueve millones trescientos treinta y dos mil sesenta y tres (9,332,063) estudiantes matriculados en todo el Perú, de los cuales, seis millones setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos veinticuatro (6,759,624) se encuentra en el sector público y dos millones quinientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve (2,572,439) en el sector privado.

El parlamentario izquierdista remarca que según información de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), hasta enero de 2025, un total de mil setecientos cincuenta (1,750) colegios adeudaban más de cinco millones de soles (S/ 5,000,000.00) por concepto de suministro de agua potable. De acuerdo a la información proporcionada por la SUNASS, las regiones con mayor número de instituciones en esta situación fueron: Lima Metropolitana y Callao (662), seguidas por Loreto (126), Puno (122), Ica (122), Lima Provincias (101) y Arequipa (92).

En el Perú, incluso, bajo la aplicación de beneficios tributarios, la educación privada ha pagado impuestos aumentando la recaudación fiscal. De acuerdo con cifras de la SUNAT, entre el 2005 y 2021, los ingresos tributarios provenientes de actividades educativas se han incrementado de S/ 312 millones a S/ 1,456 millones en términos reales (con base diciembre de 2021). Con ello, la recaudación de la educación privada ha tenido un crecimiento anual promedio del 10.1% del 2005 al 2021, avance superior al registrado en el caso de recaudación total de tributos internos (6.4%).

Si bien la educación privada ha mostrado una contribución creciente a la recaudación fiscal, no necesariamente refleja un sistema tributario justo o eficiente, pues esto obedecería al pago por la utilidades que perciben anualmente; además, según el Marco Macroeconómico Multianual 2023-2026 (2022)10 , se ha calculado que el Gobierno deja de percibir cerca de S/ veinte mil trescientos cincuenta y cuatro millones de soles (S/20,354,000,000.00) de ingresos públicos por la aplicación de mecanismos que reducen o eliminan la carga fiscal sobre un grupo determinado de contribuyentes.

Esta situación, refleja el alto costo fiscal de un sistema de inafectaciones y exoneraciones que, en muchos casos, carece de mecanismos efectivos de evaluación, fiscalización y rendición de cuentas. En un país con brechas estructurales en acceso y calidad educativa, mantener privilegios fiscales sin asegurar su impacto social ni condicionar su uso al cumplimiento de fines públicos, no solo resulta nocivo, sino que debilita la capacidad del Estado para invertir en políticas educativas universales, equitativas y sostenibles a favor de los más necesitados.

Jaime Quito, afirma que la viabilidad del presente proyecto de ley de reforma constitucional que limita la inafectación tributaria exclusivamente a las instituciones educativas públicas es sólida. Jurídicamente, la propuesta no vulnera principios ni derechos fundamentales; tampoco afecta el derecho a la educación, dado que no impide el funcionamiento de universidades privadas ni restringe su participación en el sistema educativo en todos sus niveles y modalidades. Asimismo, se mantiene intacta la autonomía universitaria reconocida por la Constitución y la Ley Universitaria.

Por otro lado, la incorporación de un párrafo que exonere de pago de servicios públicos esenciales se formula como una alternativa a las graves limitaciones financieras que enfrentan los centros educativos públicos para cubrir servicios públicos como el agua o la energía eléctrica, asegurando condiciones mínimas de calidad en las instituciones públicas para garantizar una educación continua, equitativa y digna para todos los estudiantes.

Hugo Amanque Chaiña


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