Congresistas pretenden incorporar en su reglamento que pueden ejercer libertad de expresión sin que eso constituya infracción al deber de imparcialidad y neutralidad

Hugo Amanque Chaiñajulio 13, 202512min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 13, 202512min0

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Congresistas pretenden incorporar en su reglamento que pueden ejercer libertad de expresión sin que eso constituya infracción al deber de imparcialidad y neutralidad

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El congresista Luis Alegría de Fuerza Popular con el respaldo de una veintena de firmas de legisladores de varias bancadas parlamentarias, el 23 de mayo del 2025, presentó el proyecto de resolución legislativa que incorpora el artículo 25-A al Reglamento del Congreso de la República con el siguiente texto.

“Los congresistas en ejercicio de su función de representación política pueden expresar, defender y promover las posiciones ideológicas, programáticas y partidarias, sin que ello constituya infracción al deber de imparcialidad y/o neutralidad”.

En la exposición de motivos del proyecto de resolución legislativa, Alegría, sostiene que el artículo 93 de la Constitución Política, señala con prístina redacción que los congresistas representan a la nación, no estando están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación, no siendo responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Este entramado de disposiciones se constituye no como un privilegio sino una garantía institucional que asegura la autonomía del Poder Legislativo y la libertad de conciencia de sus integrantes.

Remarca que esta disposición constitucional no solo otorga a los congresistas un fuero de inmunidad funcional, sino que reafirma su naturaleza como representantes políticos. En este contexto, imponer a los congresistas el principio de neutralidad política, aplicable a funcionarios del aparato administrativo o electoral, no solo resultaría ajeno a la lógica representativa en la medida que restringiría su derecho de expresar, defender y promover posiciones ideológicas, programáticas y partidarias como parte del ejercicio legítimo de su función parlamentaria.

Alegría recuerda que los congresistas no son meros burócratas, sino representantes políticos por antonomasia, elegidos por sufragio directo y universal, y designados no como portavoces de una burocracia neutral, sino como voceros del debate político nacional. Si bien representan a la Nación en su conjunto, ello no niega la vena ideológica que subyace en ellos y su vínculo con la visión política de la organización a la que pertenecen.

El congresista fujimorista afirma que la neutralidad, entendida como una abstención en sí misma, es contraria a la representación política y exigirla sería equiparar al parlamentario con un funcionario administrativo, lo cual traicionaría el diseño constitucional del Congreso como espacio de deliberación política plural y confrontación de ideas, en lugar de un foro de tecnócratas desideologizados.

Alegría refiere que el principio de neutralidad política, cuya finalidad es evitar que funcionarios públicos utilicen recursos del Estado para favorecer intereses partidarios tiene sentido cuando se aplica a servidores públicos cuya función es ejecutiva, técnica o administrativa, y cuya imparcialidad garantiza la equidad del servicio público. Sin embargo, la naturaleza teleológica de la función parlamentaria es distinta. Los congresistas no están llamados a ejercer funciones neutrales, sino a deliberar, legislar y fiscalizar desde sus respectivas posiciones ideológicas como bien ha señalado el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente 00001-2022-PI/TC.

El parlamentario fujimorista, precisa que la libertad de los congresistas para expresar sus ideas políticas está protegida no solo por el artículo 93, sino también por el artículo 2, inciso 4 de la Constitución, que garantiza la libertad de pensamiento, Opinión y expresión, por lo que imponer una neutralidad política absoluta a los congresistas supondría una forma de censura, la que es constitucionalmente proscrita, al limitar su facultad de formular discursos ideológicos, cuestionar al oficialismo o defender causas sociales desde una posición partidaria, lo cual forma parte del núcleo duro de su función representativa.

En suma, por todo lo expuesto, el principio de neutralidad política no resulta aplicable a los congresistas de la República, sin que ello implique impunidad. La prohibición del uso indebido de recursos públicos con fines proselitistas sigue siendo exigible conforme a lo dispuesto en el Código de Ética Parlamentaria, pero ello no puede extenderse a limitar el contenido ideológico de sus expresiones políticas.

Breve comentario del tema:

Los otorongos quieren blindarse legalmente y quieren aprobar la “Ley del embudo”.

Este asunto lo ampliaremos en próximo comentario con mayor amplitud. Sin embargo, adelantaremos algunas ideas que refutan los argumentos de los congresistas que pretenden modificar su reglamento para no ser sancionados y no respetar el deber de imparcialidad y neutralidad como hoy está normado por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución publicada en el diario oficial.

El solo hecho que ellos pretendan modificar su reglamento interno, es prueba que el deber de imparcialidad y neutralidad son obligaciones que ellos deben cumplir como funcionarios públicos, pero lo que buscan en el fondo es bloquear la Resolución del JNE 0112-2025 del 12 de marzo del 2025 que regula la propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral que obliga a todos los funcionarios y servidores públicos a ser neutrales e imparciales cuando ya se inició el proceso electoral 2026.

No solo eso. En la Constitución de 1993, artículo 3 en el párrafo cinco, señala que, “la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana”. Es decir, es un principio constitucional el deber de neutralidad al que están obligados todos los funcionarios que reciben sueldos del Estado del cual no están excluidos los congresistas en el deber de neutralidad y que ya ha sido regulado por el JNE mediante resolución que los otorongos quieren sacarle la vuelta abusando de su posición legislativa.

A lo descrito anteriormente, se puede agregar lo que señala el artículo 45 de la Carta Magna, que refiere que, “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”. Eso quiere decir, las autoridades tienen poder, pero están sometidos al ordenamiento jurídico vigente y no pueden desconocer la legislación e incurren en responsabilidad si no respetan lo que está regulado. Asimismo, el artículo 103 de la Carta Magna, indica que, “la Constitución no ampara el abuso del derecho”.

Los congresistas según el art. 102 inciso 2 de la Carta Magna, “deben velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. Por lo tanto, tienen la obligación de respetar todo el ordenamiento jurídico vigente, incluido la Resolución del JNE y no pueden excluirse de dicha norma electoral.

Tampoco pueden invocar autonomía constitucional para tratar de excluirse de la Resolución del JNE que regula la neutralidad e imparcialidad. En el expediente 00027-2007-AI/TC el Tribunal afirmó que” la autonomía no es absoluta, sino que tienen que enmarcarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley, es decir, la autonomía se encuentra subordinada a la Constitución y la ley con el fin de evitar una situación de anarquía institucional”. Es decir, no hay vacas sagradas para la Carta Magna para los poderes públicos no las personas, como pretenden afirmar los otorongos con la incorporación de un artículo en su reglamento interno.

A eso debemos agregar el Código de Ética del Congreso. En el art. 3 sobre principios, “el congresista está obligado a actuar con honradez, con rectitud, probidad y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”.

También “están obligados a trabajar por el bien común, eso significa una actuación cuya preocupación central es la búsqueda de la obtención del beneficio general; aún a costa de intereses particulares”.

En el art. 4.3 del Código de Ética Parlamentaria, sobre la conducta de los legisladores, se señala que “el Congresista debe actuar comprometido con los valores que inspiran el Estado Democrático de Derecho; respetando el marco establecido por la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso, las leyes, el Código y el presente Reglamento”. No pueden por tanto ni deben incurrir en el abuso del derecho que proscribe la Carta Magna.

En resumen, los otorongos con su proyecto de reforma del reglamento interno del Congreso,  lo que quieren es implementar la “ley del embudo”. Lo ancho para ellos que pretenden la reelección y lo angosto para los demás funcionarios públicos y servidores estatales lo que no puede tolerarse en un Estado Constitucional de Derecho.

Lo inaudito de este proyecto de resolución legislativa, es que fue presentado el 23 de mayo del 2025 y ya está agendado desde el 13 de junio del 2025 para ser debatido en el pleno del Congreso. Todo parece indicar que los otorongos quieren aprobar cuanto antes este nefasto proyecto, cuando habitualmente los proyectos de ley demoran meses y años antes de pasar el dictamen final al pleno del Congreso.

Estamos notificados los peruanos. Los otorongos ya no tienen escrúpulos ni les interesa la opinión pública, muchos menos el respeto al Estado Constitucional de Derecho. Veremos como reacciona la sociedad civil en las próximas semanas sobre el proyecto que no ha sido difundido oportunamente, pero también esperaremos el pronunciamiento del presidente del Jurado Nacional de Elecciones.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

Hugo Amanque Chaiña


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