Procesiones del Corpus Christi

«Como testimonio público de veneración a la santísima Eucaristía, donde pueda hacerse a juicio del Obispo diocesano, téngase una procesión por las calles, sobre todo en la solemnidad del Cuerpo y la Sangre de Cristo» (Canon 944-1 Año 1983). Así es la referencia del Código Canónico vigente. El anterior Código Canónico, Canon 1291-1, dice:
«Si no existe costumbre inmemorial en contra, ni las circunstancias de los lugares, según el prudente juicio del Obispo, aconsejan otra cosa, el día del Corpus Christi sólo debe hacerse, en la misma población, una procesión solemne por las calles públicas partiendo de la Iglesia principal, y a ella deben asistir todos los clérigos y las familias religiosas de varones, aun las exentas, y las cofradías de seglares, exceptuados los regulares que viven de continuo en clausura más estrecha o que disten de la ciudad más de tres mil pasos».
Canon 1291-2: «Las demás parroquias e iglesias, también las regulares, pueden durante la octava hacer sus procesiones fuera de la iglesia; pero donde haya varias iglesias, pertenece al ordinario local señalar los días, horas e itinerario a que ha de atenerse cada una en su procesión».
Los dominicos en virtud del privilegio concedido por San Pío V y confirmado por varios Papas, pueden sacar la procesión del Santísimo el domingo infraoctavo del Corpus Christi, a la hora y por las calles que de una vez para siempre hayan elegido.
La Sagrada Congregación de Ritos por Decreto de 28 de octubre de 1922, dispuso que no es lícito ni conveniente, en las procesiones solemnes del Santísimo, sobre todo al final de los Congresos Eucarísticos, llevar el Santísimo Sacramento en carro triunfal, cubierto con baldaquino, engalanado y arrastrado por caballos, yendo en el carro el sacerdote que preside la procesión, y que de rodillas sostiene la custodia. También es ilícito que el carro de caballos no puede ser sustituido por el automóvil.
En la Arquidiócesis de Arequipa, cuando presidió la procesión del Corpus Christi el arzobispo Metropolitano Su Ilustrísima Monseñor Javier Augusto Del Río Alba, en uso del vehículo que llevaba la Custodia de Dios Eucaristía, iba en el mismo carro, de rodillas detrás del Santísimo Sacramento. No sabemos si la norma actual permita que lo lleven en procesión a nuestro pastor. Más aún porque el santo Juan XXIII suprimió el uso de la silla gestatoria.
Esto, porque en la celebración de esta solemnidad, el jueves pasado, presidió la procesión el Obispo Auxiliar Monseñor Raúl Antonio Chau Quispe. Él iba a pie detrás del carro que llevaba el Santísimo Sacramento, y sólo subía al carro para de rodillas adorar la Santísima Eucaristía, en cada estación del recorrido, y luego se bajaba para caminar detrás presidiendo la procesión. De todas formas, no se mella la solemnidad de este evento.
Javier Azalgará – Abogado
Foto Andina




