¿Alcaldes todo poderosos e imprescindibles?

Hugo Amanque Chaiñajunio 27, 20253min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 27, 20253min0

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¿Alcaldes todo poderosos e imprescindibles?

B-9

Hay alcaldes que son vulgares autócratas, se metamorfosearon kafkianamente, después de haber sido ejemplares demócratas cuando candidatos; encima se rodean de funcionarios mediocres y asesores financistas de campañas, quienes hacen negocios para recuperar su “inversión electorera” y obtener utilidades, a través de sus empresas o como proveedores, mediante testaferros.

Hacemos la salvedad de la existencia de burgomaestres a carta cabal, como Hernán Montoya (Mollendo), prestó de su bolsillo, en una ocasión, para pagar el salario a los obreros ediles; o como Percy Manrique (San Antonio de Putina), ejecutó la obra de cuatro aulas en colegio secundario, con recursos del entonces CTAR Puno; hizo seis ambientes; en otros lugares, construyeron apenas dos aulas; los funcionarios regionales, no querían liquidarla, porque no creían que con un mismo monto presupuestal, una municipalidad hizo más y mejor, que los demás municipios.

Hay alcaldes que creen que la fecha de sesión de concejo ya convocada, se puede cambiar por el simple hecho que el alcalde no puede estar presente, por un inesperado viaje en comisión de servicios; cometiendo el acto abusivo de “reprogramar” la sesión para otra fecha, cuando la norma, dice: “El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista” (primer párrafo del artículo 13 de la Ley 27972, LOM).

Asimismo, con frecuencia, se ausentan de su jurisdicción, y no dejan Resolución de encargatura de alcaldía al primer regidor hábil, transgrediendo el primer párrafo del artículo 24 de la LOM; con tal conducta, se incurre en el delito de Omisión de actos funcionales; previsto y tipificado en el artículo 377 de Código Penal; textualmente, dice: “El funcionario público (alcalde) que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”.

El otro problema es, el desconocimiento, en la mayoría de regidores del país, quienes entran sin capacitarse en sus funciones, no haciendo respetar la majestad del concejo municipal. El alcalde no es todopoderoso ni imprescindible; en los gobiernos locales, no manda el alcalde ¡manda la ley!

Edgar Lajo Predes – Abogado

Foto Diario Sin Fronteras

Hugo Amanque Chaiña


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