El proyecto de ley 00043 del diputado Bravo amenaza la libertad de prensa

El proyecto de ley N° 00043-2026, presentado por el diputado Aldo Bravo de Renovación Popular, en el que propone la creación del delito de apología del delito agravado merece un análisis y comentario para ayudarnos a entender la legalidad y constitucionalidad de la propuesta.
- El contenido de la propuesta
El congresista Bravo argumenta en los fundamentos del proyecto de ley que “En el Perú se comienza a evidenciar una nueva modalidad de generación de riesgo en torno a la seguridad pública y los bienes jurídicos fundamentales protegidos por la Constitución Política…”, y que esos riesgos se manifiestan “…a través de la difusión de mensajes, discursos o expresiones públicas que promueven, justifiquen o legitimen la práctica del uso de medios violentos como artefactos explosivos, sustancias peligrosas u otros que generen escenarios de violencia propiamente dicha”. Por esa razón ha lanzado un proyecto de ley en el que se pretende sancionar lo siguiente:
“Artículo 316-B. Apología al delito agravado.
El que, mediante cualquier medio de comunicación, plataforma digital, manifestación o acto de difusión, promueva, solicite, señale, aliente, justifique o legitime el empleo de artefactos explosivos, incendiarios, sustancias peligrosas o cualquier otro medio idóneo que pueda afectar la vida, integridad física, la seguridad ciudadana o el patrimonio de las personas o del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, siempre que dicha conducta genere un riesgo en tiempos de crisis política y/o conflicto social”.
- ¿Qué es lo que pretende sancionar?
De la lectura de la propuesta legislativa resulta harto complicado identificar cuál es el hecho o la conducta que pretende sancionar, ya que si bien postula la creación de un nuevo delito la propuesta está desconectada de la naturaleza misma de lo que es posible comprender como delito de apología.
La apología es caracterizada y reconocida como un acto de alabanza, enaltecimiento o ensalzamiento de un acto delictivo específico ya sentenciado o de la persona que lo ha cometido y que ha sido condenado por el Poder Judicial. Los artículos 316°y 316°– A del código penal son un claro ejemplo de esto. En ambos casos la ley persigue la exaltación y el enaltecimiento de un hecho delictivo o de persona condenada.
En la propuesta se pretende crear el delito de apología a lo que denomina como delito agravado, pero debemos señalar que en nuestra legislación no existe un tipo penal específico bajo la denominación de “delito agravado”. Este asunto pone en evidencia la existencia de serias deficiencias técnicas, porque si la apología es el acto de ensalzamiento de un delito concreto en este caso el proyecto propone la represión de la apología de un delito que no existe en la ley penal.
El proyecto pareciera ser una copia mal escrita del artículo 316° del código penal en el que se sanciona la apología como “El que públicamente exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe…”
Además, la propuesta legislativa tiene otro problema técnico referido a los verbos rectores del nuevo delito. Si bien el título del proyecto nos dice que pretende castigar un nuevo delito de apología, en el contenido de la redacción encontramos algunos verbos que nos indican una acción de instigación y no de apología. Nos referimos a que se pretende sancionar a quien “promueva”, “solicite”; “aliente”. Esos no son los verbos típicos de una acción de apología.
La existencia de un proyecto de ley con muy serias deficiencias técnicas en cuanto a su redacción, de aprobarse tendría graves consecuencias al momento de la aplicación a situaciones concretas.
- ¿A quién pretende perseguir y sancionar?
Los términos de la redacción y el contenido del proyecto nos señalan que su autor pretende perseguir a los periodistas y medios de comunicación. Esto es evidente cuando el texto del proyecto señala lo siguiente, “El que, mediante cualquier medio de comunicación, plataforma digital, manifestación o acto de difusión…”
Lo que persigue el proyecto es la acción de información de algo, no el acto de alabanza.
Es la acción de información que el proyecto pretende calificar -muy deficientemente- como apología y que está referida a una difusión, promoción aliento o justificación del empleo “…de artefactos explosivos, incendiarios, sustancias peligrosas o cualquier otro medio idóneo que pueda afectar la vida, a la integridad física, la seguridad ciudadana o el patrimonio de las personas o del Estado, será reprimido (…) siempre que dicha conducta genere un riesgo en tiempos de crisis política y/o conflictos sociales”.
Según el proyecto basta que alguien difunda o señale el empleo de artefactos explosivos o incendiarios para que ya esté inmerso en la comisión de este delito. La materialización del delito se dará si esa acción se desarrolla en tiempos de crisis política o en conflictos sociales.
Siendo esto así el proyecto apunta claramente a perseguir a quienes a través de algún medio de comunicación o plataforma digital propalen información que tenga un impacto en un determinado contexto de crisis política. Así, el proyecto incorpora un elemento de carácter político y, por lo tanto, subjetivo, para la acreditación de este nuevo delito. Con lo cual pareciera revelar que el verdadero objetivo de esta propuesta es perseguir a los medios de comunicación y/o periodistas que puedan resultar incómodos al poder o que disientan de las posiciones políticas del autor del proyecto.
En ese sentido no parece ser un asunto menor que en el video que el autor del proyecto ha propalado en su cuenta de X no solo utiliza la imagen y frases descontextualizadas de las periodistas Rosa María Palacios y Claudia Cisneros, como ejemplo de lo que prende sancionar, sino que también señala que el objetivo va contra aquellos que abusan “…de su capacidad de influencia pública…”.
Entonces, el objetivo de la represión son periodistas, comunicadores e influencers.
- El proyecto crea una agravante para todos los delitos.
Otro de los asuntos sobre los que se ha preocupado el autor del proyecto es en la creación de una agravante general para todos los delitos, no solamente para el nuevo delito de apología que postula crear.
El proyecto nos presenta la siguiente agravante:
“Cuando lo realiza mediante cualquier medio de comunicación, plataforma digital, manifestación o acto de difusión, o si el agente es funcionario público, servidor público, representante, líder y/o dirigente político, social y/o gremial, líder de opinión, comunicador, creador de contenido digital, influencer o persona con capacidad de convocatoria pública, la pena que le corresponde será dentro del tercio superior del marco penal previsto para el autor.”
Como podemos observar la redacción tiene los mismos problemas de técnica legislativa que el texto del nuevo delito de apología del delito agravado que propone crear.
El artículo 46° del código penal considera 14 agravantes generales para todos los delitos y el artículo 46 – A ha considerado circunstancias de agravación por la condición del sujeto activo, en especial el aprovechamiento de la condición de miembro de las fuerzas armadas y de la policía nacional.
En este caso el proyecto ratifica el objetivo de colocar a los medios de comunicación como un instrumento de la comisión de cualquier delito. Si bien en este caso el proyecto hace una referencia expresa a quien es funcionario, líder político, o líder de opinión, también incorpora como agravante el ser comunicador, creador de contenido o influencer o persona con capacidad de convocatoria pública y utilizar medios de comunicación.
De nuevo la condición de periodista se convierte en una circunstancia en un elemento de agravamiento de la comisión de delitos que involucren la utilización de medios de comunicación.
Además, es evidente que la propuesta apunta a que en todos los casos en los que eventualmente se sancione este delito el juzgador aplique una pena efectiva, ya que la pena que propone para este delito es pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, pero en la nueva circunstancia agravante señala que la pena que se debe imponer debe ser ubicada en el tercio superior del rango legalmente establecido. Eso quiere decir que siempre será superior a los 5 años de pena privativa de la libertad y, por lo tanto, con ese rango de pena solo corresponde pena efectiva.
- El proyecto es un atentado contra la libertad de expresión
En la Exposición de Motivos del proyecto, en el texto del propio articulado y en las comunicaciones oficiales del congresista Bravo se presenta como objetivo de la represión penal la difusión de mensajes. Lo que busca es sancionar el traslado de una determinada información a la opinión pública, que para el autor asume la condición de delictiva en los momentos de crisis política y de conflictos sociales. Sin decirlo, el proyecto tiene como base el control de la información como esquema de la paz social.
Ello termina por configurar una amenaza sobre la libertad de expresión y de información en una sociedad democrática.
El proyecto convierte la labor de comunicación o información de los medios y de los periodistas en la base de la acción delictiva que propone reprimir hasta con pena privativa de libertad efectiva.
Así, el proyecto se presenta como un evidente obstáculo para la libertad de expresión e información y, por ello, termina constituyendo en un atentado contra las disposiciones del artículo 2, inciso 2, numeral 4 de la Constitución Política, en el que se reconoce que todas las personas tienen derecho “a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social…” Como también contra el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el que se consagra que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión…”
Si bien es cierto que las libertades de información y de opinión no son absolutas y cabe establecer restricciones, cuando estas pueden afectar otros derechos fundamentales, ello no puede convertirlas en un instrumento o medio para criminalizar su ejercicio.
Carlos Rivera Paz – Area Legal del Instituto de Defensa Legal.
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