Carta Abierta de la Coordinadora Nacional de DDHH al ministro de Justicia

Hugo Amanque Chaiñaagosto 22, 20269min70
Hugo Amanque Chaiñaagosto 22, 20269min70

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Carta Abierta de la Coordinadora Nacional de DDHH al ministro de Justicia

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Lima, 19 de agosto del 2026

Señor Ernesto Álvarez Miranda Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Presente.-

Asunto: Sobre sus declaraciones referidas al LUM, la CVR, las víctimas del periodo de violencia y el derecho a la protesta.

 Señor Ministro:

Nos dirigimos a usted con profunda preocupación ante las afirmaciones formuladas en la entrevista publicada por el diario Perú21 el 16 de agosto de 2026. Tratándose de quien ejerce la conducción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos —sector responsable de promover y proteger los derechos fundamentales, garantizar el acceso a la justicia y atender las obligaciones del Estado frente a las víctimas—, consideramos necesario rechazar y precisar afirmaciones que distorsionan hechos ampliamente documentados, afectan la dignidad de las víctimas y contribuyen a una narrativa incompatible con las obligaciones del Estado en materia de memoria, verdad y derechos humanos.

En primer lugar, el Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social (LUM) no está adscrito al Ministerio de Cultura porque el periodo de violencia vivido entre 1980 y 2000 constituya un «fenómeno cultural». Su ubicación en dicho sector responde a su naturaleza como espacio de memoria, preservación del patrimonio histórico, educación y reflexión pública sobre un periodo fundamental de nuestra historia reciente.

El LUM aborda este periodo desde una perspectiva que reconoce la experiencia y memoria de las víctimas, la responsabilidad de las organizaciones subversivas — entre ellas Sendero Luminoso y el MRTA— y las graves violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado. Por ello, no puede reducirse a un museo “sobre el terrorismo” ni a una narrativa centrada exclusivamente en una victoria militar.

Tampoco sería compatible con su misión, pluralidad e independencia que el control de su relato sea transferido a una institución que fue uno de los actores directamente involucrados en el conflicto. En segundo lugar, resulta igualmente inaceptable calificar al LUM como vocero de un “falso relato” o afirmar que la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) fue creada para exculpar a sectores de izquierda de una supuesta complicidad con el terrorismo.

La CVR estableció inequívocamente que el Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso inició la violencia y fue el principal responsable de los asesinatos y desapariciones reportadas. Asimismo, documentó los crímenes cometidos por el MRTA y las graves violaciones de derechos humanos perpetradas por agentes estatales.

Reconocer todas las responsabilidades no significa equiparar al Estado con las organizaciones subversivas ni proteger a sector político alguno. Significa reconocer la verdad de lo ocurrido y cumplir las obligaciones que un Estado democrático tiene frente a las víctimas. La responsabilidad de Sendero Luminoso en el inicio y desarrollo de la violencia no puede utilizarse para negar, relativizar o justificar las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes estatales.

Asimismo, la CVR no sostuvo que la pobreza o el racismo fueran la causa determinante del inicio de la violencia. Identificó claramente como causa inmediata la decisión ideológica y política de Sendero Luminoso de iniciar la lucha armada contra el Estado y la sociedad peruana. Al mismo tiempo, examinó las condiciones históricas de desigualdad, discriminación y exclusión que explican por qué la violencia tuvo consecuencias particularmente devastadoras sobre determinadas poblaciones y territorios.

Desconocer esta complejidad no contribuye a esclarecer nuestra historia; la simplifica y tergiversa. En tercer lugar, consideramos especialmente grave su afirmación de que “el negocio era propiciar víctimas civiles para poner a la población contra el Estado”. Una expresión de esta naturaleza deshumaniza a las víctimas y desplaza hacia ellas la responsabilidad por las violaciones que sufrieron.

Los hechos documentados y numerosos procesos judiciales demuestran que durante el periodo de violencia no se produjeron únicamente “daños colaterales”: hubo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, violencia sexual y otras graves violaciones de derechos humanos. Quien conduce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene un deber institucional reforzado de reconocer la dignidad de las víctimas, respetar los hechos establecidos por investigaciones y decisiones judiciales y abstenerse de formular expresiones que relativicen los crímenes cometidos o reproduzcan discursos de estigmatización.

Este deber es especialmente relevante porque el propio Estado mantiene obligaciones pendientes de justicia, reparación, búsqueda de personas desaparecidas y garantías de no repetición. Finalmente, sus declaraciones sobre las protestas ocurridas en Puno mezclan hechos distintos y atribuyen responsabilidades colectivas que no han sido establecidas judicialmente.

La muerte del suboficial José Luis Soncco fue materia de investigación y de determinación de responsabilidades penales individuales; este hecho no autoriza a responsabilizar al conjunto de personas que participaron en las movilizaciones. Del mismo modo, los seis soldados fallecidos en Ilave murieron ahogados tras recibir la orden de cruzar el río portando su equipo, por lo que no corresponde trasladar, sin sustento, la responsabilidad de estas muertes a los manifestantes.

Cabe recordar, además, que pobladores de la zona participaron en las labores de auxilio y rescate. El derecho a la protesta no ampara actos de violencia ni impide investigar y sancionar a quienes cometan delitos. Pero la existencia de actos delictivos individuales no convierte automáticamente una movilización social en rebelión ni autoriza a estigmatizar colectivamente a quienes ejercen legítimamente su derecho a manifestarse.

En un Estado democrático, la responsabilidad penal es individual y la actuación de las fuerzas del orden debe sujetarse estrictamente a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, diferenciación y rendición de cuentas.

Señor Ministro, sus palabras no pueden ser consideradas únicamente opiniones personales. Provienen de la máxima autoridad política del sector encargado de la justicia y los derechos humanos y, por ello, tienen consecuencias institucionales. Resulta particularmente preocupante que desde dicha posición se formulen afirmaciones que relativizan hechos documentados, desacreditan políticas públicas de memoria y pueden profundizar la estigmatización de víctimas y ciudadanos que ejercen sus derechos.

Por estas razones, lo emplazamos a aclarar públicamente y rectificar las afirmaciones señaladas, así como a garantizar que cualquier decisión relativa al LUM preserve su carácter plural, su autonomía técnica, la centralidad de las víctimas y la participación efectiva de sus familiares, especialistas y organizaciones de derechos humanos. La memoria democrática no debilita al Estado ni desconoce el sacrificio de quienes enfrentaron a las organizaciones subversivas dentro del marco de la ley.

Por el contrario, fortalece la democracia cuando reconoce sin ambigüedades tanto la responsabilidad principal de Sendero Luminoso en el desencadenamiento de la violencia como las graves violaciones de derechos humanos cometidas por agentes estatales. La reconciliación que el país necesita no puede construirse mediante la imposición de un relato único, el silenciamiento de las víctimas o la negación de responsabilidades.

Requiere verdad, justicia, memoria, reconocimiento mutuo y garantías de no repetición. Ese compromiso debe comenzar por quienes ejercen las más altas responsabilidades del Estado y, de manera especial, por quien tiene a su cargo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Atentamente.

Tania Pariona Tarqui – Secretaria Ejecutiva Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

 FOTO CNDDHH

Hugo Amanque Chaiña


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