JNE exige al alcalde de Caylloma convoque a sesión extraordinaria para debatir petición de suspensión de Alfonso Mamani

Hugo Amanque Chaiñajunio 18, 20255min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 18, 20255min0

Left Banner

Left Banner

JNE exige al alcalde de Caylloma convoque a sesión extraordinaria para debatir petición de suspensión de Alfonso Mamani

1065739-mesa-de-trabajo-1 (1)

El Jurado Nacional de Elecciones que preside Roberto Burneo, mediante Resolución 0207-2025-JNE, publicado en el diario oficial, en el expediente 2024003432, requirió al alcalde provincial de Caylloma, Alfonso Mamani Quispe, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la suspensión seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como las reglas de los artículos 19 y 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.

La resolución del JNE, declara la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a Mario Felipe Quispe Sánchez, solicitante de la suspensión de don Alfonso Mamani Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, del 18 de marzo de 2025, en la que se evaluó el citado pedido de suspensión.

El JNE requiere al secretario general de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la suspensión de don Alfonso Mamani Quispe, alcalde de la referida entidad, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declaró consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.

La resolución señala que el 11 de noviembre de 2024, el señor Mario Quispe, peticionó que se traslade al Concejo Provincial de Caylloma su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por considerar que la autoridad señalada está incursa en la causal prevista en el artículo 133 de la LOM.

Refiere asimismo que Mario Quispe, no fue notificado adecuadamente con la citación a la sesión extraordinaria para el 18 de marzo de 2025, en la que se evaluó su pedido de suspensión, por lo que el Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones precisadas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en los artículos 16, 24 y 25 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3., 1.8., 1.11. y 1.12.), pues supone la limitación al derecho de contradicción y al debido procedimiento de la citada parte.

Ante ello -en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fin de que vuelva a convocarse para debatir y votar la suspensión seguida en contra de la autoridad señalada. En consecuencia, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la suspensión seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y 24 del TUO de la LPAG.

 

 

 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner