GRA apertura procedimiento disciplinario a ex gerente regional de Salud Dr. Edilberto Salazar

Hugo Amanque Chaiñajunio 18, 20253min0
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GRA apertura procedimiento disciplinario a ex gerente regional de Salud Dr. Edilberto Salazar

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El 13 de junio del 2025 el gerente general regional de Arequipa, Johan Cano, mediante Resolución Gerencial General Regional 322-2025, inició el Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de Edilberto de la Cruz Salazar Zender, quien se desempeñó como Gerente Regional de Salud el año 2022, al haber incurrido presuntamente en falta de carácter disciplinaria tipificada como tal en el literal d) Negligencia en el desempeño  de sus funciones del artículo 85° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, conforme a los fundamentos expuestos en el presente informe y a quien corresponderla una posible sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de 01 hasta 365 días.

La Resolución precisa que el presunto infractor, en su calidad de Gerente Regional de Salud, habría incurrido en el incumplimiento de una de las funciones inherentes a su cargo, contempladas en el numeral 4.1 «Cumplir y hacer cumplir la política, objetivos y normas de salud establecidos en el ámbito territorial asignado»; del Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Salud (MOF), aprobado mediante Resolución Gerencial Regional  0665-2009-GRA/GRS/GR-OEPD; al haber transgredido la normativa sanitaria vigente, específicamente lo dispuesto en la Resoluci6n Ministerial 876-2021/MINSA, de fecha 15 de julio de 2021, que aprueba el perfil del puesto de Director para las Hospitales de nivel 111, así como lo señalado en el Manual de Organizaci6n y Funciones del Hospital Ill Goyeneche, aprobado mediante Resolución Gerencial Regional 692-2010-GRA/GRS/GR-OEA-OP, de fecha 21 de setiembre de 2010.

El cargo que se imputa al presunto infractor es haber designado a Guillermo José Velarde Paredes y Raquel Perfecta Herrera Manuela como directores del Hospital III Goyeneche a través de la Resolución Gerencial Regional de Salud 027-2022-GRA/GRS/GR-OERRHH del 26 de enero de 2022 y la Resolución Gerencial Regional de Salud 172-2022-GRA/GRS/GR-OERRHH del 18 de marzo de 2022, respectivamente; cuando ambos, no acreditaban el perfil requerido para dicho cargo, por lo que dicha conducta seria constitutiva de la falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso d) del artículo 85 de la Ley N» 30057 – Ley del Servicio Civil, referida a la «Negligencia en el desempeño de sus funciones».

Hugo Amanque Chaiña


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