La reposición de Benavides es inconstitucional y la resolución de la JNJ es un “Frankenstein jurídico” inejecutable

Entre los juristas y abogados, se suele denominar metafóricamente como “Frankenstein jurídico”, a una ley o resolución que no tiene sustento constitucional o legal, carece de lógica jurídica, carece de unidad, es incoherente con el ordenamiento jurídico vigente y es muy complejo de entender, por lo tanto, su contenido es difícil de ejecutar. Por tanto, se asemeja a la criatura de “Frankenstein”, que fue concebido a partir de diferentes partes de un cuerpo imperfecto.
En los hechos, la resolución 231-2025-JNJ, del 12 de junio del 2025 que aprobó la Junta Nacional de Justicia, y ordena la reposición de la impresentable Patricia Benavides, es un Frankenstein jurídico que deviene en inejecutable por las razones que detallaremos. La cuestionada resolución de la JNJ tiene seis artículos. Lo medular de dicha resolución, es lo que afirma el articulo segundo, que señala se, “cancele y deje sin efecto las medidas disciplinarias de destitución impuestas a Patricia Benavides como Fiscal de la Nación”, mientras que el artículo tercero, refiere, “oficiar a la Fiscal de la Nación para que reponga a Patricia Benavides en el cargo de Fiscal de la Nación”. Todo parece indicar que la redacción la habrían efectuado “tinterillos” y no abogados especializados en derecho constitucional. Algunas precisiones sobre el tema.
- La Junta Nacional de Justicia no tiene competencia constitucional ni legal para ordenar que se reponga a la Fiscal de la Nación.
En la Constitución Política vigente, en el Capitulo IX de la Junta Nacional de Justicia, del artículo 150 al 157, se regula la actuación y competencias de dicho organismo constitucional autónomo. El art. 150 precisa que la JNJ, “se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular”.
El art. 154 precisa sus seis atribuciones, entre ellas, las siguientes. “Nombra previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Ratifica a jueces y fiscales cada siete años. Aplica sanción de destitución a jueces y fiscales supremos y jueces y fiscales de todas las instancias. Registra, custodia y actualiza el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales. Extiende a los jueces y fiscales el titulo oficial que los acredita. Presenta un informe anual al Congreso”.
En ninguna de sus seis atribuciones, la JNJ tiene la atribución constitucional de reponer en su cargo a la Fiscal de la Nación como refiere su cuestionada resolución 231-2025. Por lo tanto, los seis magistrados que han suscrito dicha resolución, deberían ser acusados por infracción a la Constitución.
La Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, 30916, tiene un total de 96 artículos. En el artículo 02, se precisa sus quince competencias legales, pero en ninguna de ellas, la JNJ tiene potestad para ordenar la reposición de la Fiscal de la Nación, ya que es una potestad que la Carta Magna le ha reservado por mandato constitucional a la Junta de Fiscales Supremos.
En los hechos, los seis integrantes de la JNJ, podrían ser acusados por usurpación de funciones que sanciona el Código Penal, por ordenar mediante resolución, reponer a Patricia Benavides, pese a no tener competencia constitucional ni legal para ello.
- La Junta de Fiscales Supremos son quienes eligen a la Fiscal de la Nación por mandato constitucional
En la Constitución de 1993, en el Capitulo X se regula la actuación del Ministerio Público como organismo constitucional autónomo, concretamente en los artículos 158, 159 y 160. Es importante mencionar el artículo 158 donde hay que hacer dos precisiones importantes y textualmente señala lo siguiente.
“El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva”.
Es importante destacar que el Ministerio Público tiene autonomía constitucional, lo que implica que, en su organización interna, no puede haber personas extrañas ni organismos externos que dificulten o traben sus competencias y atribuciones constitucionales, ya que se autogobiernan respetando siempre la Constitución y su Ley Orgánica de creación.
Lo segundo y medular en el caso concreto que analizamos, es que el Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. Es decir, solo los Fiscales Supremos tienen la atribución constitucional y legal para elegir al Fiscal de la Nación cada tres años y nadie más. Los Fiscales de menor jerarquía, ni personas extrañas, y menos instituciones ajenas al Ministerio Publico, no tienen derecho ni competencia constitucional de elegir, ni reponer al Fiscal de la Nación, ya que se estaría violando su autonomía constitucional que la Carta Magna le reconoce a la Junta de Fiscales Supremos.
En lo personal, creo que eso debe cambiarse, con una reforma constitucional y legal a futuro, para que todos los fiscales supremos, superiores y provinciales, elijan al Fiscal de la Nación y no solo sean los fiscales supremos. Una elección universal de los fiscales del país, le daría mayor legitimidad al Fiscal de la Nación y lo mismo debería suceder con la elección del presidente de la Corte Suprema. La elección universal le daría mayor legitimidad tanto al Fiscal de la Nación, como al Presidente de la Corte Suprema. Entre tanto, respetando el Estado Constitucional de Derecho, hay que respetar la actual Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público en la elección del Fiscal de la Nación.
La Ley Orgánica del Ministerio Público, el DL. 052-1981, tiene 107 artículos. Es el artículo 37 del ejercicio de la Fiscalía de la Nación, que precisa la elección del Fiscal de la Nación. Textualmente indica lo siguiente:
“El Fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos Titulares constituyen la Junta de Fiscales Supremos. El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros; por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos.”
Este artículo es preciso, puntual y no deja ningún margen de duda o interpretación caprichosa. Solo la Junta de Fiscales Supremos tiene la atribución legal de elegir al Fiscal de la Nación. Ninguna otra entidad ajena puede suplir a los fiscales supremos, ya que la Carta Magna y la Ley Orgánica del Ministerio Público, les reconoce ese privilegio a los fiscales supremos.
Por tanto, ni el Congreso, ni el Poder Judicial, ni el Gobierno Nacional, pueden ordenar que se reponga como Fiscal de la Nación a Patricia Benavides, primero porque dichos poderes públicos no tienen esa atribución constitucional ni legal, y segundo, porque deben respetar la autonomía constitucional del Ministerio Publico en estricto respecto a su autonomía de gobierno, pero también a la separación de los poderes públicos y organismos constitucionales autónomos que señala la Carta Magna.
- El Congreso en su ejercicio de control político debe acusar a los integrantes de la JNJ por infracción a la Constitución
El artículo 99 de la Constitución, reformada por la Ley 31998, sobre acusación por infracción a la Constitución, indica lo siguiente:
“Corresponde a la Cámara de Diputados, de acuerdo con su reglamento, acusar ante el Senado: al presidente de la República; a los senadores; a los diputados; a los ministros de Estado; a los magistrados del Tribunal Constitucional; a los miembros de la Junta Nacional de Justicia; a los jueces de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al defensor del pueblo y al contralor general por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”.
Es evidente que los integrantes de la JNJ, han infringido la Carta Magna, porque inconstitucionalmente se atribuyen una competencia que la Constitución no les reconoce, por tanto, han incurrido en infracción a la Ley de Leyes y deben ser sancionados, al margen del proceso penal, por presunta usurpación de funciones. No sancionarlos implica impunidad y eso supondría que el Congreso incumpla sus deberes constitucionales.
Siendo el control político y fiscalización una de las atribuciones principales que la Carta Magna les reconoce al Congreso, en ausencia del pleno del parlamento y de las Comisión de Constitución y Justicia, es la Comisión Permanente que preside, Eduardo Salhuana, quien debe iniciar este proceso de acusación contra los seis integrantes de la JNJ.
Es probable que no los procesen a los integrantes de la JNJ por la alianza política o pacto político de la partidocracia en el Congreso. De confirmarse eso en las próximas semanas, se pondría en evidencia que detrás de la JNJ, hay intereses políticos en controlar ese organismo constitucional autónomo, para desde allí, hacer ingresar, sancionar o destituir jueces y fiscales afines a sus intereses político partidarios lo que no sería raro dado el copamiento evidente en los últimos años de otros organismos constitucionales del Estado a cargo de la derecha e izquierda parlamentaria que no cautelan los intereses nacionales, sino simplemente defienden sus intereses ideológicos, políticos y económicos.
- El Ministerio Público debe defender su autonomía y competencia constitucional
Si revisamos históricamente la actuación del Ministerio Público y del Poder Judicial desde que nacimos como Estado en 1821, mayoritariamente dichas instituciones pese a que gozaron de autonomía constitucional, en los hechos, eran apéndices del poder político de turno, al extremo que, en ocasiones, no acusaron a golpistas y corruptos y no hubo sentencias históricas que sirvan de escarmiento contra la casta política y económica que condujeron nuestra patria en el bicentenario.
Hoy estamos en el siglo XXI y las cosas han cambiado. Sería mezquino no reconocer que, en la gestión del Fiscal de la Nación, Juan Villena y de la actual, Delia Espinoza, en su atribución constitucional de perseguir el delito, han acusado por múltiples delitos a la presidenta, a ministros, a decenas de congresistas y altos funcionarios públicos que eran “intocables”, lo que históricamente no hicieron sus antecesores.
A ello, hay que agregar a los fiscales Vela y Pérez, quienes acusan a políticos inmorales que recibieron dineros de transnacionales en sus campañas electorales, lo que ha merecido el respaldo mayoritario de los ciudadanos asqueados de la corrupción imperante en el país. Eso es meritorio, porque demuestra al soberano que no tenemos en el Ministerio Público a fiscales que se someten ni hipotecan al poder político de turno por prebendas y desean que su institución que combate el delito sea respetada por los ciudadanos.
Más allá, que el Ministerio Público, defienda su autonomía constitucional, es indispensable que la sociedad civil se pronuncie sobre este tema tanto en pronunciamientos públicos, así como en movilizaciones en calles y plazas y rechazar la reposición de una fiscal impresentable que no reúne las condiciones morales para dirigir la Fiscalía de la Nación.
La cabeza del Ministerio Público, no solo debe representar la legalidad, sino que su máximo representante, debe tener integridad moral para conducir los destinos de un organismo constitucional que debe combatir el delito desde arriba hasta abajo. Desde los delincuentes de cuello y corbata, los tiburones y los pejerreyes, para eliminar la corrupción que es uno de los canceres que aún tenemos en la republica desde que nacimos como Estado independiente y soberano en 1821.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado