Proponen ley que nivele remuneraciones de procuradores anticorrupción descentralizados con procuradores generales del Estado

Hugo Amanque Chaiñajunio 17, 20255min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 17, 20255min0

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Proponen ley que nivele remuneraciones de procuradores anticorrupción descentralizados con procuradores generales del Estado

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La congresista Elizabeth Medina, presentó el proyecto de ley que pretende disponer la nivelación de remuneraciones que perciben los procuradores públicos anticorrupción descentralizados de la Procuraduría General del Estado, de acuerdo a la escala salarial prevista por la Entidad, siendo la finalidad, garantizar la aplicación del principio de remuneración equitativa y justa, acorde a las funciones desempeñadas y grado de responsabilidad de los procuradores públicos anticorrupción descentralizados de la Procuraduría General del Estado.

El proyecto de ley refiere que la nivelación de remuneraciones es el proceso de adecuación de remuneraciones realizado por la Procuraduría General del Estado en el ámbito de sus competencias, de acuerdo a las funciones desempeñadas y grado de responsabilidad del servidor civil; que cuenta con un Plan de nivelación en el que incluyen los puestos identificados como objetos que pueden ser nivelados. El plazo de ejecución de este plan es de un año desde la entrada en vigencia de la presente Ley. La entidad pública acuerda el inicio del procedimiento de nivelación de remuneraciones de los procuradores públicos anticorrupción descentralizados de la Procuraduría General del Estado, de manera progresiva atendiendo a criterios objetivos de nivelación homologación que respetarán los principios de previsión y provisión presupuestal.

Los Criterios de nivelación son Criterios generales a) Determinar la remuneración aplicable al cargo y, b) Determinar la escala salarial con remuneraciones mínimas y máximas, mientras que los Criterios objetivos son, a) Identificar las funciones desempeñadas por el servidor civil a nivelar, b) Identificar el grado de responsabilidad del servidor civil a nivelar.

Los Criterios subjetivos son, a) Tiempo de servicios, antigüedad en el cargo, antigüedad de las labores realizadas, de ser el caso, beneficios económicos que derivan de pactos colectivos que sean de aplicación o no a los trabajadores a nivelar; y la fecha de ingreso, b) Categoría o nivel ocupacional al que pertenece el servidor civil, c) Experiencia, bagaje profesional o técnico, nivel académico alcanzado y la capacitación profesional, d) Trayectoria laboral o desde cuando realiza determinadas funciones el trabajador a nivelar.

Medina refiere que la implementación de la presente ley se financiará con cargo al presupuesto institucional sin demandar mayores recursos al estado, para lo cual la Procuraduría General del Estado deberá optimizar sus recursos humanos administrativos, encontrándose prohibida de contratar personal administrativo bajo la modalidad de locación de servicios y contrato administrativo de servicios desde la entrada en vigencia de la norma.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, se señala que, de acuerdo al artículo 27 de Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, el procurador público es el funcionario que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional y por su sola designación, le son aplicables las disposiciones que corresponden al representante legal y/o al apoderado judicial en lo que sea pertinente; mientras que los abogados de las procuradurías públicas coadyuvan en la defensa de los intereses del Estado a cargo y están bajo la supervisión y control de los procuradores públicos, de conformidad al artículo 36 del citado decreto.

Es decir, que los procuradores públicos tienen mayor grado de responsabilidad y funciones que los abogados de las procuradurías públicas. Sin embargo, actualmente, los procuradores públicos anticorrupción descentralizados vienen percibiendo una remuneración por debajo de la correspondiente a analistas legales de defensa jurídica del Estado, quienes perciben la suma de S/.7,000.00, a pesar del grado de responsabilidad y funciones de dichos procuradores, siendo evidente la vulneración del principio constitucional de igualdad.

 

Hugo Amanque Chaiña


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