Inician procedimientos disciplinarios contra dos ex gerentes de Supervisión y Liquidación de Proyectos del gobierno regional de Arequipa

Hugo Amanque Chaiñajunio 1, 20256min0
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Inician procedimientos disciplinarios contra dos ex gerentes de Supervisión y Liquidación de Proyectos del gobierno regional de Arequipa

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Mediante Resolución Gerencial General Regional 290-2025 del 23 de mayo, el gerente general Johan Cano, inició procedimiento administrativo disciplinario contra el ex Gerente Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos del Gobierno Regional de Arequipa, Rosendo Huamán Mosco, quien presuntamente cometió la falta de carácter disciplinaria tipificada como tal en el literal «d) Negligencia en el desempeño de sus funciones» del artículo 85° de la Ley N.’ 30057 -Ley del Servicio Civil, conforme a los fundamentos expuestos en el presente informe y a quien correspondería la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de uno hasta tres cientos sesenta y cinco días.

Según el Informe de Auditoría de Cumplimiento N°044-2024-2-5334-AC, remitido por el Órgano de Control institucional del Gobierno Regional de Arequipa, recomendó disponer el inicio del procedimiento administrativo a los funcionarios y servidores públicos involucrados en los hechos con evidencia de irregularidad respecto a la ejecución física de mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Establecimiento de Salud Alto Inclán en el distrito de Mollendo en la provincia de Islay. Durante la ejecución de la obra, se inaplicaron penalidades par mora, se aprobaron indebidamente ampliaciones de plazo, adicionales de obra, reconocimiento de mayores gastos generales y pagos a supervisión, circunstancias que generaron una afectación económica a la entidad ascendente a S/10, 277 790,56 y una afectación al correcto funcionamiento de la administración pública, a la ejecución pública de gasto y a la tutela de los intereses del estado.

Asimismo, mediante Resolución Gerencial General Regional 289-2025 del 23 de mayo, inició el procedimiento administrativo disciplinario contra Isaías Charaja Montano,  quien ocupó el cargo de Gerente Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, por haber incurrido presuntamente en la comisión de la falta de carácter administrativo disciplinario tipificada coma tal en el artículo 85° de la Ley del Servicio Civil, inciso d) La negligencia en el desempeño de las funciones, correspondiéndole la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de uno (01) hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución, ello conforme lo señalan los artículos 85° y 90° de la Ley 30057 -Ley del Servicio Civil.

Mediante Resolución N° 325-2023-GRA’ORA la Oficina Regional de Administraci6n aprobó la ampliación de plazo N° 17 del Contrato N» 041-2021-GRA para la ejecución de la obra «Mejoramiento de los servicios de Salud del Establecimiento de Salud de Chala, distrito de Chala, provincia de Caraveli, región Arequipa» otorgando un plazo de 36 días calendarios para la ejecución de la obra.

La resolución, la aprobación de la ampliación de plazo fue realizada el 13 de abril del 2023, fecha en que se entiende en mérito al numeral 199.7′ del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, se debió ampliar, sin solicitud previa el plazo de los otros contratos que hubiera celebrado y que se encuentre vinculados directamente al contrato principal. Sin embargo, con Carta N.° 138-2023-SUP-BURV-GRA de fecha 07 de junio de 2023, el Supervisor de la obra «Mejoramiento de los servicios de Salud del Establecimiento de Salud de Chala, distrito de Chala, provincia de Caraveli, región Arequipa», Ing. Benito Uribe Román Vásquez, solicitó la Ampliación de Plazo N. 08 del Contrato de supervisión N.117-2021-GRA, invocando como sustento la Resolución N. 325-2023-GRA/ORA de fecha 13 de abril de 2023, mediante la cual se aprobó la Ampliación de Plazo N. 17 del contrato de ejecución de la obra bajo su supervisión. Cuando, en realidad debió tramitarse y aprobarse de manera automática y oportuna, al estar directamente vinculado al contrato de ejecución cuya ampliación fue aprobada el 13 de abril de 2023.

Ello evidencia un retraso de 55 días calendarios en la gestión de la ampliación de plazo N 08 al Contrato del supervisor, teniendo como consecuencia afectación el principio de conexidad y la debida continuidad contractual. Ello revela un incumplimiento a su función establecida en el literal a) del artículo 91.H del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa que indica: Realizar la supervisión, inspección, seguimiento y/o monitoreo en la etapa de ejecución física de los proyectos de inversión debidamente aprobados en el Gobierno Regional de Arequipa-Sede Presidencial, en concordancia con los Planes, Programas, Subprogramas, Proyectos y Actividades en cada ejercicio presupuestal.

Hugo Amanque Chaiña


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