El asilo político y el refugio en el Derecho Internacional

La jueza del Tercer Juzgado de la Corte Superior Nacional del Poder Judicial, el martes 15 de abril condenó en primera instancia a la ex pareja presidencial, Ollanta Humala y su esposa, Nadie Heredia, a prisión efectiva de 15 años de pena privativa de la libertad. La jueza, Nayko Coronado, confirmó la acusación fiscal al señalar que los aportes que recibió el partido Nacionalista para las campañas presidenciales del 2006 y 2011 tuvieron origen ilícito, probablemente desde Venezuela y de las actividades ilícitas de la constructora brasileña Odebrecht.
Horas después, la Cancillería del Perú, confirmó mediante comunicado que la Embajada de Brasil en el país, ingresó a dicha sede diplomática y solicitó asilo político Nadine Heredia, en base a la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 cual ambos Estados forman parte. En las próximas horas y días se conocerá la respuesta oficial del gobierno brasileño del presidente Lula Da Silva y la posición del gobierno de Dina Boluarte.
No es mi intención abordar el problema personal y judicial de lavado de activos de Nadine Heredia que lo analizaremos en otra ocasión y los efectos que pueden generar entre Perú y Brasil, si se concede o deniega el asilo solicitado por la ex primera dama. Me abocaré analizar brevemente el tema del asilo y el refugio a propósito de la petición que tramitó Heredia ante el Estado brasileño.
En el Derecho Internacional Humanitario, el asilo y el refugio tienen similitudes y diferencias, ya que los solicitantes se ven obligados a dejar sus hogares y movilizarse a otro Estado buscando albergue temporal y protección. El asilo es un derecho contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 14 y en nuestra Constitución Política en el artículo 36.
Mediante la petición de asilo, una persona busca protección fuera de su país de origen, huyendo de un conflicto o de una persecución política, judicial lo social, que coloca su vida en peligro, siendo las razones de índole religiosa, raza, género, orientación sexual, grupo social, nacionalidad u opinión política.
Puede ser solicitado por una persona que no puede regresar a su país de origen por miedo a ser perseguido y bajo este apremio, la persona puede solicitar asilo en el país en el cual se encuentra y no en su país natal. La persona que solicita el asilo conserva este estatus hasta que su solicitud sea admitida o rechazada por el Estado asilante.
Entre tanto, el refugiado, tiene su base jurídica cuando la ONU en 1951 aprobó la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados para que los Estados los ayuden, definiéndose que cada 20 de junio se recordará el Día Mundial de los Refugiados.
En nuestra Constitución está determinado por el artículo 55, mientras que a nivel legislativo la Ley 27891 es denominada la Ley del Refugiado en el Perú. Según la Oficina de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), lo define como cualquier persona que huye de su país con perfiles muy específicos, como los niños en entornos bélicos, mujeres amenazadas por agresiones sexuales o casadas por la fuerza, integrantes de grupos religiosos o grupos étnicos, así como los partidarios del gobierno, acosados por los rebeldes.
Pero, la principal diferencia entre asilo y refugio, es que el asilo se otorga generalmente a una persona y el Estado asilante no tiene que explicar las razones para ofrecerlo o negarlo. Mientras que, el refugio, tiene carácter humanitario y se les otorga principalmente a grupos de personas que se movilizan a un Estado vecino, obligando al Estado receptor a justificar sus razones para aceptar o rechazar a los refugiados.
Varios presidentes, dictadores, políticos, guerrilleros y algunos ciudadanos notables, solicitaron asilo a diversos Estados de América Latina y Europa en las últimas décadas por múltiples razones.
Entre ellos, el peruano Víctor Raúl Haya de la Torre, estuvo cinco años asilado en la Embajada de Colombia en Lima de 1949 hasta 1954, el argentino Héctor Cámpora se asiló en la Embajada de México en Buenos Aires entre 1976 hasta 1980, Alan García se asiló en la Embajada de Colombia en Lima en 1992 luego del auto golpe de Fujimori, el ecuatoriano Lucio Gutiérrez se asiló siete horas en la Embajada de Brasil en Quito el 2005, el dictador panameño Manuel Noriega se asiló en la sede de la Nunciatura Apostólica de Quito en 1989 y el australiano Julián Assange, fundador de WikiLeaks se asiló en la Embajada de Ecuador en Gran Bretaña el 2012, entre otros.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado
Foto Infórmate Perú