Promulgan Ley 32279 de ordenamiento territorial y creación de sistema nacional de ordenamiento territorial

Hugo Amanque Chaiñaabril 2, 20255min0
Hugo Amanque Chaiñaabril 2, 20255min0

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Promulgan Ley 32279 de ordenamiento territorial y creación de sistema nacional de ordenamiento territorial

ordenamiento territorial

El Congreso promulgó la Ley 32279 de ordenamiento territorial y creación del sistema nacional de ordenamiento territorial que tiene por finalidad lograr territorios productivos, sostenibles y competitivos, en donde la cohesión social y territorial reflejen una mirada integral del desarrollo del país como un Estado unitario, en consideración a las potencialidades, diversidad cultural, capacidades y características particulares de cada territorio, que mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos mediante el mejor uso de los recursos.

La nueva ley de 22 artículos se aplica a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y a las personas naturales o jurídicas en todo el territorio nacional. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme a sus competencias en materia de ordenamiento territorial establecidas en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, aprueban respectivamente, los planes de ordenamiento territorial, los planes de acondicionamiento territorial, los planes de desarrollo urbano y rural así como los planes urbanos y rurales de sus jurisdicciones según corresponda, tomando en consideración los lineamientos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial en articulación y coordinación con el ente rector.

La nueva norma legal señala que se crea el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial, el cual es un sistema funcional que asegura el cumplimiento de políticas públicas en ordenamiento territorial, a través de la articulación entre el sector público y el sector privado, la academia y la sociedad civil, para lograr territorios sostenibles, productivos y competitivos.

El SINADOT  tiene los siguientes objetivos: a) Asegurar el cumplimiento de las políticas públicas de ordenamiento territorial, b) Armonizar las políticas públicas, objetivos, prioridades, metas, capacidades y recursos en materia de ordenamiento territorial intergubernamentales e intersectoriales, c) Asegurar la coherencia entre el ordenamiento territorial y los derechos sobre el territorio reconocidos en la Constitución Política del Perú, incluidas las concesiones, autorizaciones permisos y licencias otorgadas, así como los compromisos y tratados internacionales asumidos por el Perú, d) Promover la gestión de estrategias, planes e inversiones para el ordenamiento territorial, a nivel intergubernamental e intersectorial, que aseguren el desarrollo sostenible del territorio, e) Promover una ocupación ordenada y pacífica del territorio y uso sostenible de los recursos naturales, incorporando los enfoques de gestión del riesgo de desastres y de mitigación y adaptación al cambio climático.

La Presidencia del Consejo de ministros, es el ente rector en materia de ordenamiento territorial de la nación y ejerce, a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial.

El Sinadot está conformado por representantes de los siguientes órganos: a) La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), como ente rector, b) El Ministerio del Ambiente, c) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, d) El Ministerio de Cultura, e) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, f) El Ministerio de Economía y Finanzas, g) El Ministerio de Energía y Minas,  h) El Ministerio de la Producción, i) El Ministerio de Relaciones Exteriores, j) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, k) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, l) El Ministerio de Defensa, m) La Autoridad Nacional de Infraestructura, n) La Autoridad Nacional del Agua, ñ) El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, o) El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, p) La Agencia de Promoción de la Inversión Privada, q) El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, r) La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). s) La Superintendencia de Bienes Estatales, t) Los gobiernos regionales, u) Los gobiernos locales.

Foto Andina

Hugo Amanque Chaiña


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