Municipio de Bustamante y Rivero tienen pésimo recojo y transporte de residuos sólidos afirma Contraloría

Hugo Amanque Chaiñamarzo 26, 20253min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 26, 20253min0

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Municipio de Bustamante y Rivero tienen pésimo recojo y transporte de residuos sólidos afirma Contraloría

zegarra contraloria

Cuatro irregularidades detectaron los profesionales del órgano de control institucional en la Municipalidad de Bustamante y Rivero que dirige el alcalde, Fredy Zegarra, según el informe de hito de control 003-2025 del 21 de marzo del 2025 sobre la prestación de servicios de limpieza pública.

La primera irregularidad es que el sistema de mantenimiento de las unidades vehiculares asignadas para el recojo y transporte de residuos sólidos, no cumple con las disposiciones normativas vigentes, situación que pone en riesgo la atención oportuna del recojo de residuos sólidos, así como la conservación y vida útil de los bienes de la entidad.

La segunda irregularidad es el incumplimiento de la reglamentación nacional de transito y vehicular, genera el riesgo que la municipalidad sea pasible de sanciones por autoridades competentes, así como daños a terceros.

La tercera irregularidad es la falta de control en el almacenamiento de bienes utilizados para el mantenimiento de vehículos, así como en el ingreso y salida de unidades vehiculares, lo cual podría generar el riesgo de perdidas de los bienes adquiridos, así como el inadecuado control de vehículos.

La cuarta irregularidad es el incumplimiento de la programación semanal del servicio, podría afectar la cobertura, continuidad y eficiencia de las operaciones de recolección y transporte de residuos sólidos.

El informe señala que la Municipalidad de Bustamante incumple la Directiva 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobado con Resolución Directoral 0015-2021-EF/54.01, de 26 de diciembre de 2021, la Guía para la Gestión Operativa del Servicio de Limpieza Pública, aprobada mediante Resolución Ministerial 091-2020-MINAM, de 29 de abril de 2020 y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo n.º 016-2009-MTC, de 21 de abril de 2009 y modificatorias, etc.

Foto El Pueblo

Hugo Amanque Chaiña


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