Gobierno publica decreto de urgencia y destina 105 millones para subsidios al transporte y 4 soles por galón de combustible

El gobierno de Fujimori mediante decreto de urgencia 007-2026 publicado en el diario oficial en forma extraordinaria el sábado 15 de agosto del 2026, estableció medidas extraordinarias, de carácter temporal en materia económica y financiera, destinadas a garantizar la continuidad operativa de los servicios públicos de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como del servicio de transporte público terrestre de mercancías, con la finalidad de enfrentar el alza de los precios de los combustibles y moderar el impacto de la subida en los costos logísticos, en beneficio de la población.
Para tal efecto, se autoriza, de manera temporal y excepcional, el otorgamiento de los siguientes subsidios: a) Mecanismo de Estabilidad del Transporte para Asegurar la Continuidad Operativa a nivel Nacional (META-Nacional), b) Mecanismo de Estabilidad del Transporte para Asegurar la Continuidad Operativa en Lima y Callao (META-Lima y Callao).
El Decreto de Urgencia es aplicable a los transportistas y operadores que, a la fecha de entrada
en vigencia de la presente norma, cuenten con título habilitante y, según corresponda, vehículos habilitados para la prestación de los servicios comprendidos en el
artículo 1 del presente Decreto de Urgencia. No se otorga más de uno de los subsidios previstos
en el presente Decreto de Urgencia respecto del mismo vehículo, periodo, adquisición de combustible, kilometraje u otro concepto que constituya base de cálculo de cada
esquema de subsidio. Los operadores comprendidos en el ámbito de competencia de la ATU se encuentran excluidos del META- Nacional y, de corresponder, acceden exclusivamente al
META-Lima y Callao.
Los subsidios establecidos en el presente Decreto de Urgencia se otorgan por el periodo de tres meses, contados desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia. Los procedimientos de determinación, reconocimiento y pago de los subsidios correspondientes a cada periodo deben culminar, en todos los casos, dentro del año fiscal 2026.
El subsidio económico se otorga respecto de las adquisiciones de combustible realizadas durante tres periodos sucesivos, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, conforme al siguiente cronograma: El primer periodo del 16 de agosto al 15 de septiembre, segundo periodo del 16 de septiembre al 15 de octubre y tercer periodo del16 octubre al 15 de noviembre.
El subsidio económico consiste en la entrega de un importe equivalente a S/ 4.00 (cuatro y 00/100 soles) por galón de combustible diésel B5 y diésel B20 de uso vehicular. El subsidio económico se otorga en función del volumen de combustible adquirido por el transportista que presta el servicio público de transporte terrestre regular de personas de los ámbitos nacional, regional y provincial y/o el servicio de transporte público terrestre de mercancías,
al distribuidor mayorista y/o minorista, o al establecimiento de venta al público de combustibles.
Dichos proveedores deben contar con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería (Osinergmin). La adquisición del volumen de combustible debe respaldarse mediante comprobantes de pago electrónicos. El transportista que solicita el acceso al subsidio económico, debe cumplir con las siguientes condiciones:
Contar con autorización vigente para prestar el servicio público de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional, regional y/o provincial y/o para el servicio de transporte público terrestre de mercancías, a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia
otorgada por:
- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el caso del servicio público de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y el servicio de transporte público terrestre de mercancías.
- El Gobierno Regional para el caso del servicio público de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional.
- La Municipalidad Provincial para el caso del servicio público de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.
Contar con vehículos con habilitación vigente a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Los títulos habilitantes señalados deben encontrarse en los sistemas o registros que pongan a disposición en su oportunidad las autoridades correspondientes, del presente Decreto de Urgencia.
En caso el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales no remitan la información sobre el servicio público de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial y el servicio de transporte público terrestre de mercancías en el ámbito de su competencia, las solicitudes presentadas por los transportistas en el cual presenten dichos títulos habilitantes y no se encuentren registrados, no serán considerados para el otorgamiento del subsidio.
Estar registrado con estado “activo” y en condición de “habido” en su Registro Único de Contribuyente (RUC). No haber presentado información falsa, adulterada o inexacta para acceder al subsidio.
El gobierno autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia
del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el otorgamiento del subsidio económico META – Nacional, así como gastos operativos y afines para su implementación, autorizados en el presente Decreto de Urgencia.
Asimismo, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 45 000 000.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía, para financiar el subsidio META – Lima y Callao objeto del presente Decreto de Urgencia.
FOTO ATV PE




