JNE da plazo de 15 días a regidores para debatir vacancia de alcalde Rivera y Fiscalía evalué denuncia contra regidores por omisión de funciones

El Jurado Nacional de Elecciones resolvió hacer efectivo el apercibimiento señalado en el numeral 2 de la Resolución 0024-2024-JNE del 31 de enero del 2024 y remitir los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa para que remita al fiscal provincial penal respectivo a fin de que evalué la conducta de los integrantes como el alcalde y regidores del Concejo Municipal, si actuaron o no conforme a sus atribuciones en las anteriores sesiones donde por 12 votos en contra y 03 a favor se rechazó la vacancia contra el alcalde Víctor Rivera.
Así lo señala la primera parte de la Resolución 0080-2025-JNE del 12 de febrero del 2025, mientras que la segunda parte declara nulo el Acuerdo de Concejo 024-2024-MPA del 13 de marzo del 2024 que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulados por los ciudadanos Claudia Orihuela y Jorge Gallegos en contra del alcalde de Arequipa, Víctor Rivera por la causal de infracción a las restricciones de contratación prevista en el numeral 9 del art. 22 concordante con el art. 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27792.
La tercera parte de la Resolución del JNE, devuelve los actuados al Concejo Provincial de Arequipa a fin de que en plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación, convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia de acuerdo con lo establecido, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalué la conducta de los integrantes de dicho Concejo, conforme a sus competencias, así como el caso de la interposición de un nuevo recurso de apelación.
La cuarta parte de la Resolución del organismo electoral nacional, exhorta al Concejo Provincial, para que, en lo sucesivo en la emisión de sus decisiones, adecue su conducta y cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la Ley 27444 de Procedimiento Administrativo General y los mandatos del JNE.
En el análisis del caso concreto de la evaluación de los magistrados electorales de la Resolución de 18 folios, se afirma que no todos los funcionarios municipales adjuntaron documentos y pruebas a los regidores para que evalúen con objetividad el caso de la contratación de Herbert Arenas para cuidar al perro “flechita”. Tampoco hicieron llegar toda la documentación requerida por el Jurado Nacional de Elecciones, para poder definir en base a la documentación si procedía o no la vacancia contra el alcalde Rivera, por lo que algunos regidores habrían incurrido en omisión de deberes funcionales que el fiscal penal de turno evaluará si denuncia o no a los regidores provinciales.
El JNE advierte a los regidores que los acuerdos adoptados por el Concejo, deberán cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los art. 20, 21 y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales. Asimismo, el máximo organismo electoral señala que el Concejo Provincial deberá tener a ala vista toda la información para las partes procesales y que forma parte del expediente y recabar e incorporar los siguientes documentos.
- Informe documentado de la Gerencia Municipal que dé cuenta sobre la forma de conclusión de la Orden de Servicio 0000690, precisando si está culminó en atención a la ejecución de los dos entregables que hace constar el documento y se efectuó el respectivo pago respecto a la emisión del recibo por honorarios del proveedor o con reconocimiento de deuda u otra modalidad o si fue dejada sin efecto en razón del incumplimiento de prestaciones o vicios en su contratación u otro motivo que deba señalarse.
- Informe documentado de la Gerencia Municipal o el área o funcionario competente que dé cuenta sobre la forma y fecha de conclusión de la Orden de Servicio 0000690.
- Informe documentado de la Gerencia Municipal o el área o funcionario competente que de cuenta si la entidad municipal efectuó algún pago a favor de Herbert Arenas en razón de la Orden de Servicio 0000690 del 20 de abril del 2023 y la prestación de actividades realizadas en el periodo de vigencia de dicho contrato.
- Informe documentado de la Gerencia Municipal o el área o funcionario competente que dé cuenta relacionado de la información señalada en el oficio 177-2023-MPA/MG del 02 de junio del 2023 sobre la asignación y ejecución de servicios de Herbert Arenas en el despacho de Alcaldía, debiendo precisar la orden de servicio de la que se derivó dicho mandato, las actividades a ejecutar y el periodo de rotación.
- La carta 03-2023-MPA-MG del 21 de abril del 2023.
La Resolución del JNE, señala que todos los regidores deberán justificar su votación con una fundamentación adecuada para definir la configuración de la causal imputada contra el alcalde de Arequipa.
Aunque la Resolución no precisa la fecha de la sesión extraordinaria y da plazo de 15 días hábiles, dicha fecha vencería la primera semana de marzo 2025, cuando los 15 regidores provinciales deberán definir si declaran o no la vacancia del alcalde Rivera, debiendo cada uno de ellos sustentar su voto.
Previamente, deberán hacer uso de la palabra los abogados de las partes, luego los regidores en votación definirán si declaran o no la vacancia de Víctor Rivera. La Ley 27444 de Procedimientos Administrativos que está vigente en el país, obliga a que el alcalde Víctor Rivera, no conduzca dicha sesión extraordinaria y deberá abstenerse de dirigirla ya que incurriría en un conflicto de interés que podría ser causal de nulidad a futuro si conduce dicha sesión extraordinaria.
Por lo tanto, quien debe conducir la sesión en la primera semana de marzo 2025 será la primera regidora, Rucy Oscco, quien en la primera y segunda moción de vacancia del año 2023 y 2024, votó por la vacancia del alcalde provincial de Arequipa.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado
Foto MPA