Un blindaje ilegal e inmoral al congresista Jerí del presidente de Comisión de Ética Alex Paredes

La Comisión de Ética Parlamentaria, presidida por el congresista Álex Paredes Gonzales, decidió no investigar de oficio al legislador de Somos Perú, José Jerí, involucrado en una denuncia por el presunto delito de violación sexual, al considerar que el caso se encuentra en el Ministerio Público y está bajo reserva.
El presidente del grupo parlamentario, Álex Paredes, argumentó ante la prensa que la investigación se encuentra en el ámbito de la fiscalía y que, por ello, no corresponde una acción desde su grupo de trabajo.
Paredes justificó la decisión de la comisión argumentando que «no se puede juzgar a cualquier funcionario por sus actos (que cometan) cada sábado y domingo “y afirmó que no pueden interferir en el proceso ni vulnerar la reserva de la investigación para proteger a la víctima.
El titular de la Comisión de Ética aseguró que se mantendrán atentos al desarrollo de las indagaciones. «En consecuencia, informamos que esta comisión estará pendiente de los avances del Ministerio Público y, de determinarse hechos que ameriten indagación preliminar en esta vía parlamentaria, procederemos de manera inmediata», concluyó.
Durante la sesión de la Comisión de Ética, se leyó un documento remitido por Jerí en el que solicitó formalmente que se inicie una investigación en su contra y que esta se lleve a cabo en reserva. En su escrito, el legislador negó cualquier participación en los hechos y reiteró su compromiso con la transparencia y el debido proceso.
Somos Perú suspendió la militancia de José Jerí mientras duren las investigaciones.
Las diligencias están a cargo de la Fiscalía Suprema de Familia e involucran a Jerí Oré y a Marco Cardoza, quienes son investigados por el presunto delito de violación sexual en agravio de una mujer cuya identidad se mantiene en reserva.
Personalmente, considero que la decisión de la Comisión de Ética del Congreso expresadas a través de su presidente, Alex Paredes, no solo es ilegal, sino inmoral y antiético y es un mal ejemplo ante el país y los ciudadanos. Confirma que en el Congreso hay impresentables que no merecen estar en el primer poder del Estado, por las razones que voy a enumerar brevemente.
- Un blindaje inconstitucional de la Comisión de Ética al congresista Jerí
En un Estado Constitucional de Derecho, autoridades y ciudadanos estamos sometidos al marco jurídico nacional que debemos respetar. Así lo señala el art. 38 de la Constitución Política cuando refiere que, “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.
Este principio constitucional no excluye a los congresistas, ni a ninguna autoridad elegida por voluntad popular o designado en cargo de confianza. Nadie está por encima de la Carta Magna lo que incluye a personas jurídicas y naturales.
Asimismo, el art. 45 de la Constitución afirma que, “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”.
Es decir, ni el presidente de la república, ni los congresistas ni autoridad pública o privada tiene poderes ilimitados. Si incurren en ilícitos penales o anti éticos son responsables de sus actos y deberán ser sancionados con las garantías del debido proceso respetándose siempre el principio de legalidad. No hay vacas sagradas en un Estado Constitucional de Derecho.
Con mayor, los congresistas son los primeros que deben pregonar con el ejemplo. El art. 102 inciso 2, indica que son atribuciones del Congreso Nacional, “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”.
Por lo tanto, los 130 legisladores al haber juramentado el cargo al asumir el mandato, tienen el deber jurídico y ético de respetar todo el ordenamiento legal vigente en el país y sancionar a los irresponsables por infracciones a la Constitución o legislación vigente.
La Carta Magna les otorga a los congresistas una atribución especial que es indelegable al cual no pueden renunciar. El art. 97 de la Constitución, manifiesta lo siguiente:
“El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales”.
El Congreso como institución, ni sus comisiones, no pueden por tanto, renunciar, abdicar, rechazar, desistir, rehusar, abandonar y menos archivar investigaciones de interés público, sin mínimamente tener un dictamen preliminar donde se precise las razones de forma y de fondo donde se archive un proceso o se acuse a personas involucrados en un presunto delito o falta ética.
La Comisión de Ética del Congreso, ha incurrido en una infracción que merece ser sancionada por incumplimiento de múltiples deberes que pasaremos a detallar.
- Un blindaje ilegal e inconstitucional de la Comisión de Ética del Congreso
En la Constitución Política, que es la madre de las leyes vigentes en el país, en relación a la función jurisdiccional de los jueces y fiscales, distingue con claridad, las funciones y competencias de los jueces y fiscales en el sistema de administración de justicia nacional.
En relación a los jueces, el artículo 139 inciso 2 de la Carta Magna, señala que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”.
En el caso concreto del Caso Jerí, se ha iniciado una investigación en el Ministerio Público, por lo tanto, está en la etapa de indagación preliminar cuando se inicia la investigación de un presunto delito. El caso no tiene acusación fiscal, y no está aún en el fuero judicial, por lo tanto, no puede el presidente de la Comisión de Ética, argumentar que no pueden interferir en el proceso ni vulnerar la reserva de la investigación fiscal para proteger a la víctima como argumentó ante la prensa.
Alex Paredes, confunde la investigación de un delito penal que es diferente a una investigación por transgresión al Código de Ética Parlamentaria que son ámbitos totalmente diferentes y que tienen normas específicas de aplicación y procedimientos concretos para sancionar si se confirma ilícitos establecidos en la legislación penal o normas éticas de conducta institucionales, donde siempre debe respetarse el debido proceso.
No se puede confundir papas con camotes como pretendió argumentar Paredes Gonzales ante la prensa.
- Es falsa la versión del congresista Paredes que una investigación fiscal impide a la Comisión de Ética procesar a un parlamentario que habría transgredido normas de conducta personal.
En La Constitución Política del Estado vigente y la Ley Orgánica del Ministerio Público (DL 52-1981), están reguladas las funciones y competencias que tiene los fiscales en su actuación.
En la Carta Magna, en el artículo 159 inciso 4, señala que corresponde al Ministerio Público, “Conducir desde su inicio la investigación del delito”, mientras que el inciso 5, señala que también le corresponde, “Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte”.
En el Caso Jerí, ya se aperturó una indagación preliminar de un presunto delito, por lo que el fiscal que está a cargo de la investigación fiscal del caso en las próximas semanas podrá formalizar denuncia penal contra dicho congresista o mandar al archivo si no encuentra indicios de delito, indagación fiscal que deberá estar sustentada.
Una cosa es un presunto delito tipificado en el Código Penal que el fiscal tiene la obligación de investigar bajo responsabilidad funcional y otra diferente, es una investigación parlamentaria por transgresión a una conducta regulada en el Código de Ética de los Congresistas.
En ninguno de los 107 artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público que está vigente, prohíbe que la Comisión de Ética del Congreso, pueda investigar la inconducta ética de sus 130 legisladores. El congresista Paredes, confunde un proceso judicial, de un proceso fiscal y de un proceso ético por inconducta que tienen normas específicas y procedimientos diferentes. Paredes Gonzales confunde papas con camotes.
Aunque no lo ha mencionado Paredes, el Congreso no puede sancionar a un fiscal por inconducta antiética, y menos el Ministerio Público puede sancionar a un parlamentario por inconductas antiéticas, ya que debe respetarse el principio constitucional de separación de poderes públicos.
El Congreso y el Ministerio Público tienen la obligación de sancionar a sus integrantes cuando alguno de ellos transgrede sus Códigos de Ética y no dejar en la impunidad sus faltas éticas lo que deteriora la institucionalidad de los poderes públicos y organismos constitucionales autónomos.
Es falso, por tanto, que la Comisión de Ética del Congreso no pueda aperturar una investigación ética contra uno de sus integrantes cuando hay una acusación contra el congresista Jerí de por medio como ha sostenido el congresista Alex Paredes.
- Ningún artículo del Código de Ética del Congreso precisa que no se puede investigar a un legislador cuando hay una investigación fiscal.
De los 15 artículos que tiene el Código de Ética Parlamentaria, ninguno de ellos refiere que cuando hay una investigación fiscal contra un parlamentario, la Comisión de Ética del Congreso está impedida de investigar una inconducta ética de sus legisladores. Emplazamos al congresista Paredes Gonzales qué precise cual es el artículo en que basa el blindaje otorgado a su colega José Jerí.
El Código de Ética Parlamentaria establece las normas de conducta que los Congresistas de la República deben observar en el desempeño de su cargo. En el artículo 2 de dicho Código indica que el, “El Congresista realiza su labor conforme a los principios de independencia, transparencia, honradez, veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, democracia, bien común, integridad, objetividad y justicia”.
Según el diccionario de la Lengua Española, integridad significa que una persona es, “honrada, proba, honesta, recta y decente”. Es decir, un congresista en sus actuaciones públicas y privadas debe tener una conducta ejemplar ya que es un padre de la patria que representa a la nación y su comportamiento debe ser intachable.
No puede ser un deslenguado, que agrede física y moralmente, que no respeta el ordenamiento jurídico ni ético que juramentó al asumir el cargo, ni puede abusar de la inmunidad del cargo que ostenta. Si transgrede el ordenamiento jurídico y ético, su institución a través de sus respectivas comisiones tiene la obligación de sancionarlo para evitar la impunidad que es otra de las taras nacionales que arrastramos desde que se fundó el Estado en 1821.
Es cierto también que hay respetar el principio constitucional de presunción de inocencia y el debido proceso de las personas e instituciones en todos los procesos fiscales, judiciales, administrativos y éticos. Sin embargo, no se puede prescindir ni renunciar a las investigaciones previas que darán lugar a una sanción o archivamiento de un proceso, como lo ha hecho la Comisión de Ética del Congreso.
- Paredes incurrió en conflicto de interés político que sanciona el Código de Ética Parlamentaria al militar con Jerí en el partido político Somos Perú.
El congresista Alex Paredes Gonzales que postuló por Perú Libre el 2021 al parlamento nacional, está registrado hoy en el mes de febrero del 2025 en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE y es afiliado a la organización política PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU. Se inscribió el 22 de noviembre del 2024 y su solicitud de inscripción fue presentada el 27 de octubre del 2004.
El congresista José Jerí, es militante del partido político Somos Perú, organización política que ha suspendido de su militancia a dicho parlamentario hasta que concluyan las investigaciones en su contra.
El presidente de la Comisión de Ética del Congreso, Alex Paredes, debió abstenerse de presidir la sesión cuando se abordó el Caso de Jerí y debió ceder la posta a la vicepresidenta, Elizabeth Taípe Coronado de Perú Libre, para que conduzca la sesión, en vista que milita en Somos Perú y no lo hizo. Paredes tiene un conflicto de interés en vista que Jerí forma parte del mismo partido donde milita el congresista denunciado y debió inhibirse.
No lo hizo, lo que confirma su falta de ética política y debería ser motivo de censura o renuncia que debería ser solicitada por sus colegas parlamentarios. Paredes Gonzales incumplió concretamente el Código de Ética que está obligado a acatar.
El art. 4 del Código de Ética Parlamentaria, señala que son deberes de conducta de los congresistas, en el inciso e), “En el caso de participar en la discusión de temas, investigaciones y/o en el debate o aprobación de leyes en las cuales puedan estar favorecidos intereses económicos directos personales o familiares, deberá hacer explícitas tales vinculaciones”.
En este tema concreto, había un interés político de Paredes Gonzales en favor su colega y militante del mismo partido de Somos Perú para no investigar la acusación contra Jerí. Un mínimo de decencia política lo obligaba a Paredes hacer explicita su abstención y ceder la conducción de la sesión a la vicepresidenta y no lo hizo.
El art. 9 del Código de Ética del Congreso señala que la Comisión de Ética Parlamentaria, “Está integrada por no menos de siete Congresistas, respetándose los criterios de pluralidad y proporcionalidad de los grupos parlamentarios. Los miembros de la Comisión de Ética se abstienen, bajo responsabilidad, de conocer e intervenir en aquellos casos en que tengan interés directo o indirecto en el resultado de la denuncia”.
Era obvio que había un interés político directo de Alex Paredes en favor de José Jerí al militar ambos congresistas en Somos Perú, ya que el presidente de la Comisión de Ética no se abstuvo pese a que lo obligaba el Código de Ética bajo responsabilidad.
Todo parece indicar que, para los otorongos, primero son los partidos políticos y en último lugar están el prestigio de las instituciones del Estado y para ellos no cuentan la percepción de los ciudadanos en el primer poder del Estado.
En resumen, Paredes Gonzales ha utilizado una excusa que no tiene sustento constitucional, legal, ético, ni moral y confirma lo que mayoría de peruanos cree que el Congreso es un club de otorongos que se protegen mutuamente.
Se blindan y protegen entre ellos y han perdido la noción y la diferencia entre la moral, lo inmoral y la amoralidad en una sociedad, haciendo mucho daño a la actividad política. No les interesa la opinión pública y viven en una burbuja que con sus actuaciones desprestigian al primer poder del Estado lo que los ha convertido en ilegítimos ante el soberano ya que en todas las encuestas su desaprobación supera el 90% de los ciudadanos.
Paredes Gonzales no es un ejemplo de político que respeta las normas éticas y jurídicas como acabamos de enumerar y pone en duda si merece retornar a la docencia para hablar sobre normas, valores y principios a sus alumnos que todo Estado y Sociedad debe respetar y valorar. En síntesis, una vez más un blindaje inmoral, inconstitucional e ilegal que avergüenza al parlamento ante el soberano.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado
Foto Andina