JNE estableció que Arequipa tendrá un senador y seis diputados en elecciones 2026 en distribución de escaños

Hugo Amanque Chaiñafebrero 5, 20254min0
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JNE estableció que Arequipa tendrá un senador y seis diputados en elecciones 2026 en distribución de escaños

sede parlamento 25

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0053-2025-JNE, publicado el miércoles 05 de febrero en edición extraordinaria, estableció la distribución de los 60 escaños de candidatos al Senado en 27 distritos electorales múltiples, siendo elegidos 30 por elección de distrito electoral único nacional y 30 elegidos por cada uno de los departamentos del país, a excepción de Lima que tendrá 4 senadores. Arequipa tendrá un senador elegido por los mistianos en las elecciones del 12 de abril del 2026.

En la distribución de los 130 escaños para los diputados, Lima tendrá 32 diputados, La Libertad 7, Piura 7, Arequipa 6, Cajamarca 6, Junín 5, Lambayeque 5, Puno 5, Ancash 5, Cusco 5, Callao 4, Ica 4, Loreto 4, San Martin 4, etc.

La Resolución precisa que las organizaciones políticas que deseen incrementar afiliados solo para efectos de incorporarlos como electores en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 podrán presentar sus padrones incrementales, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, hasta el 18 de febrero de 2025, como máximo.

La norma publicada señala que mediante la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú, se modificó, entre otros, el artículo 90 de la Constitución Política del Perú, el que establece que el Congreso de la República está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados.

El JNE señala asimismo que, ante la inminencia de la convocatoria a Elecciones Generales 2026 que incluye las elecciones primarias, lo cual debe producirse como máximo el 12 de abril de 2025, es necesario tomar medidas para viabilizar la correcta elaboración y aprobación de los padrones de electores afiliados, de modo tal que aquellas organizaciones políticas que deseen incrementar afiliados solo para efectos de incorporar electores en las elecciones primarias puedan hacerlo hasta una fecha que permita el desarrollo de acciones de verificación y posterior elaboración de los padrones de electores afiliados por parte del Reniec, así como la oportuna aprobación de estos por el Jurado Nacional de Elecciones, para la organización de estas elecciones primarias a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme a lo previsto en los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificados por la Ley Nº 31981; de ahí la pertinencia de establecer como plazo máximo para que las organizaciones políticas presenten nuevos afiliados el 18 de febrero de 2025, lo que permitirá el intervalo de tiempo necesario para que, a partir de esa fecha, se desarrollen las actividades de verificación para la incorporación de estos ciudadanos en los padrones de electores afiliados que se utilizarán en la elecciones primarias.

Precisan asimismo que es necesario puntualizar que, según la Decimoctava Disposición Transitoria de la LOE, incorporada por la Ley 32058, el plazo legal para afiliarse a una organización política para participar como candidato en elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 venció el 12 de julio de 2024. Es así que los nuevos afiliados que se incorporen en los padrones incrementales que pudieran presentar las organizaciones políticas solo podrán participar como electores en las elecciones primarias.

 Foto Andina 

Hugo Amanque Chaiña


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