ONPE admite apelación al JNE de ex candidato Bladimiro Begazo que fue multado por no presentar información en elecciones 2020

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 17, 20244min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 17, 20244min0

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ONPE admite apelación al JNE de ex candidato Bladimiro Begazo que fue multado por no presentar información en elecciones 2020

BLADIMIRO JNE

El 13 de diciembre del 2024 mediante Resolución Jefatural 000202-2024 suscrita por el Jefe Nacional de la ONPE, Piero Corvetto, admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por Bladimiro Begazo, ex candidato al Congreso de la República en las elecciones del año 2020, contra la Resolución Jefatural 000174-2024, y remitir el expediente administrativo con sus antecedentes ante el Jurado Nacional de Elecciones a fin que proceda conforme a sus competencias.

Begazo, mediante Resolución Jefatural 001746-2022 del 05 de mayo de 2022, fue sancionado como ex candidato al Congreso de la República durante las elecciones congresales extraordinarias 2020 con una multa de siete con cinco décimas unidades impositivas tributarias de conformidad con el art. 36-B de la Ley de Organizaciones Políticas por no presentar información financiera de su campaña electoral 2020 en el plazo legal establecido.

El 25 de mayo de 2022, Begazo, presentó un recurso de apelación contra la precitada resolución que fue admitido a trámite mediante la Resolución Jefatural 002483-2022-JN/ONPE, del 13 de julio de 2022 que fue declarado improcedente mediante el Auto N° 2 recaído en el Expediente N° JNE.2022103411, por el Jurado Nacional de Elecciones.

En mérito a la publicación en el diario oficial en El Peruano el 30 de junio de 2022 de la Ley  315014 —Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para establecer criterios de proporcionalidad en la aplicación de sanciones a candidatos por informar los gastos e ingresos efectuados durante campaña y conductas prohibidas en propaganda electoral—, mediante la Resolución Jefatural 000843-2023-JN/ONPE, de fecha 3 de noviembre de 2023, se recalculó la multa impuesta a Begazo, a la suma de tres (3) UIT, de conformidad con el artículo 36-B de la LOP, modificada por la Ley 31504.

El 4 de junio de 2024, el administrado presentó un recurso de reconsideración contra la resolución que fue declarado improcedente por extemporáneo mediante Resolución Jefatural   000174-2024-JN/ONPE de fecha 3 de octubre de 2024;

El 25 de noviembre de 2024, Begazo, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Jefatural 000174-2024-JN/ONPE, a través de un escrito que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 221 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS.

De acuerdo con el artículo 36-A de la LOP, las resoluciones de sanción pueden ser impugnadas ante el Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de quince  días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación; En el caso objeto de análisis, se observa que la Resolución Jefatural 000174-2024- JN/ONPE fue notificada a Begazo, el 5 de noviembre de 2024, y que el recurso de apelación fue interpuesto el 25 de noviembre de 2024, por lo que el precitado recurso fue presentado dentro del plazo legal.

Por tanto, habiéndose cumplido el requisito de admisibilidad, conforme con el artículo 36-A de la LOP, corresponde remitir al Jurado Nacional de Elecciones el presente recurso de apelación, así como sus antecedentes.

 

Hugo Amanque Chaiña


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