JUSDEM rechaza destituciones de la Junta Nacional de Justicia contra magistrados judiciales

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 22, 20266min148
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 22, 20266min148

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JUSDEM rechaza destituciones de la Junta Nacional de Justicia contra magistrados judiciales

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La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia, mediante pronunciamiento oficial, y ante las destituciones acordadas por la Junta Nacional de Justicia, expusieron su posición ante la comunidad jurídica y del país.

El pronunciamiento, reafirma que la independencia judicial constituye una garantía esencial del Estado Constitucional de Derecho y, al mismo tiempo, un derecho de toda persona a ser juzgada por magistrados autónomos, sometidos únicamente a la Constitución y a la ley, libres de presiones, amenazas o interferencias.

Destacan que, si bien la potestad disciplinaria cumple una función legítima, esta se encuentra sujeta a límites y no puede convertirse en una vía paralela para revisar resoluciones judiciales, operar como una instancia adicional o sancionar el criterio jurisdiccional de los jueces. El artículo 44 de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial, establece expresamente que la discrepancia de opinión o de criterio en la resolución de los procesos no da lugar a sanción.

Observan que confundir los ámbitos jurisdiccional y disciplinario supone trasladar al terreno sancionador aquello que debe ser debatido y resuelto dentro del proceso mediante los medios impugnatorios previstos por el ordenamiento jurídico. En estricto respeto de la independencia jurisdiccional, la revisión del criterio contenido en las decisiones judiciales no corresponde a la sede disciplinaria.

Rechazan en ese contexto, la destitución del juez Juan Fidel Torres Tasso, por considerar que desnaturaliza los límites de la potestad disciplinaria y afecta directamente la independencia jurisdiccional. La sanción se vincula con una resolución dictada en un proceso de amparo, mediante la cual dispuso una medida cautelar de reposición de la ex fiscal suprema Delia Espinoza, proceso en el que la propia JNJ es parte demandada. La discrepancia con dicha decisión debía hacerse valer a través de los mecanismos procesales correspondientes, sin que resulte admisible que una de las partes del proceso ejerza su potestad disciplinaria para destituir al juez de la causa por el contenido de una resolución que le resulta adversa.

Objetan, asimismo, la destitución del juez Richard Concepción Carhuancho, a quien se habría sancionado pese a que los hechos habrían sido previamente investigados y desestimados por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. La medida adoptada por un presunto retardo procesal plantea, además, serios cuestionamientos de proporcionalidad frente a la conocida situación de sobrecarga laboral que atraviesan los órganos jurisdiccionales.

Denuncian, que medidas de esta naturaleza, adoptadas respecto de jueces que han conocido causas complejas en las que se encuentran comprometidos intereses de sectores con poder, ponen en riesgo las garantías reconocidas en el artículo 139.2 de la Constitución y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, generan un grave precedente para la magistratura nacional, en la medida en que el procedimiento disciplinario buscaría producir un efecto inhibidor en los jueces cuando es su deber resolver cada caso conforme a derecho y a su convicción jurídica, sin temor a consecuencias disciplinarias derivadas únicamente del sentido de sus decisiones.

Requieren a la Junta Nacional de Justicia respetar estrictamente los límites de la potestad disciplinaria y abstenerse de emplearla como mecanismo de presión frente a decisiones judiciales que le resulten adversas o con fundamento en el criterio jurisdiccional adoptado, en observancia de los principios de independencia judicial y corrección funcional.

Advierten que ningún poder u órgano del Estado tiene preeminencia sobre otro ni se encuentra exento del control constitucional y jurisdiccional dentro del sistema democrático de pesos y contrapesos. Ningún mecanismo de control puede ser utilizado para interferir en el ejercicio independiente de la función jurisdiccional. La discrepancia con una decisión judicial debe encontrar respuesta en los cauces procesales previstos por el ordenamiento y no convertirse en fundamento para sancionar a quien la emitió.

JUSDEM reafirma su compromiso permanente con la defensa de la independencia judicial, la autonomía del Poder Judicial y las garantías necesarias para el ejercicio libre y responsable de la función jurisdiccional. En tal sentido, invoca a todas las instituciones del sistema de justicia a preservar escrupulosamente los límites que la Constitución y la ley establecen entre la revisión jurisdiccional y el ejercicio de la potestad disciplinaria.

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Hugo Amanque Chaiña


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