Logística del GRA compró útiles de escritorio sobrevalorados y a proveedores que no son del rubro afirma Contraloría

En la contratación de bienes menores e iguales a 8 UIT, la oficina de Logística y Patrimonio no ésta realizando la indagación de mercado; y ésta adquiriendo útiles de escritorio con precios superiores a los que ofrecen en el mercado local, en 175%, 79.06%, 230%, 135% y 133.84%, respetivamente; asimismo, dicha contratación se ésta realizando a proveedores con actividades económicas que no son del rubro.
Al respecto, el acta de conformidad de bienes de ingreso por compra Entrada 1759-2024 del 18 de noviembre de 2024, alcanzado en conjunto con la PECOSA señala, que la adquisición de útiles de escritorio fue una adjudicación sin procedimiento, contratado con orden de compra 5529-2024 de 14 de noviembre de 2024 a la empresa Félix Comercio y Servicios Generales E.I.R.L. en adelante: “El Proveedor”, cuyos bienes fueron recibidos por la entidad con guía de remisión EG07-114.
No obstante, la cotización 001-00006197 de 20 de noviembre de 2024 de empresa local, realizado por personal del OCI, ofertó al por menor los precios unitarios. r los precios unitarios indicados en la PECOSA, de los útiles de escritorio, espiral plásticos de 7mm genérico, la numeradora marca Fosca de 8 dígitos, la tapa plástica A-4 genérico, la tinta p/tampón 30ml marca Artesco, y los tornillos chicago 2 ½, superan al precio unitario de la cotización n.° 001-00006197 de 20 de noviembre de 2024, en 175%, 79.06%, 230%, 135% y 133.84%, respetivamente.
Asimismo, de la revisión a la página Web de la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT, se verificó que el proveedor que contrató la oficina de Logística de la Entidad, no se dedica al rubro de la contratación. El informe de Contraloria señala que las actividades económicas a las que se dedica el proveedor son: 4741 Venta al por menor de ordenadores, equipos periférico, programa de información, y equipo de telecomunicación en comercios especializados como actividad principal; y actividades secundarias 1, 4663 y 2, 4752 referidas a: Venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y equipo, materiales de fontanería y calefacción; así como, venta al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en comercios especializados; es decir, no refiere a útiles de escritorio.
De lo que se desprende, qué para la contratación de compras menores e iguales a 8 UIT, la oficina de Logística y Patrimonio no ésta realizando la indagación de mercado; y ésta contratando útiles de escritorio a proveedores con actividades económicas que no son del rubro4 y además con precios superiores en 175%, 79.06%, 230%, 135% y 133.84%, respetivamente, en comparación a los que ofrecen en el mercado local.
Lo descrito contraviene la Directiva N° 002-2023-GRA/ODPDI Contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el Gobierno Regional de Arequipa aprobado con Resolución Ejecutiva Regional N° 335-2023 – GRA/GR de 30 de junio de 2023, vigente.
El informe dirigido al gobernador regional, Rohel Sánchez, le solicitan que debe comunicar al Organo de Control Institucional del Gobierno Regional de Arequipa, en el plazo máximo de cinco días las acciones preventivas o correctivas adoptadas y por adoptar respecto a la situación adversa identificada en el Informe, adjuntando la documentación de sustento respectivo.