Las reformas constitucionales que necesita el Tribunal Constitucional del Perú

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 11, 202412min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 11, 202412min0

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Las reformas constitucionales que necesita el Tribunal Constitucional del Perú

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La Comisión de Constitución que preside el fujimorista Fernando Rospigliosi, aprobó el 03 de diciembre del 2024 el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional del artículo 201, a fin de fortalecer la jurisdicción constitucional mediante el incremento del número de magistrados del Tribunal Constitucional (TC). La propuesta plantea que sean 9 los miembros del Tribunal Constitucional por un periodo de cinco años y no los siete que hoy contempla la Carta Magna y su Ley Orgánica. Es probable que este proyecto se apruebe en el Pleno del Congreso en la próxima legislatura, ya que todo parece indicar que la derecha parlamentaria quiere incrementar el numero de magistrados constitucionales ya que, hoy teniendo mayoría, quieren copar el TC con magistrados conservadores para blindar sus cuestionadas leyes.

Pese a ello, en cualquier Estado democrático, las Constituciones y leyes se van modificando con el paso de las décadas, ya que las normas deben actualizarse, pero dichas normas jurídicas deben nacer producto del consenso político y social y no de la imposición vertical desde el parlamento hacia la sociedad.

Desde mi perspectiva personal, las reformas son necesarias en el Tribunal Constitucional, pero no solo en el número de magistrados constitucionales como pretende la derecha parlamentaria que ha capturado el Estado, sino que también es oportuno evaluar el sistema de elección de los magistrados y las atribuciones que tiene el Tribunal Constitucional, de manera que dicho organismo constitucional autónomo se modernice y mantenga su independencia y autonomía constitucional.

El TC es el supremo interprete de la Constitución y es el organismo constitucional autónomo que efectúa control constitucional al Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, a la Junta Nacional de Justicia, al Jurado Nacional de Elecciones, a los gobiernos regionales, a los gobiernos municipales, entre otros.

En resumen, me permito proponer algunas reformas constitucionales y legales al TC. En el sistema de elección de magistrados, en el Perú los magistrados son elegidos por el Congreso con 2/3 de votos lo que ha dado lugar a la repartija por parte de los partidos políticos en la última década lo que debe modificarse, ya que el Estado no es botín de los políticos. Personalmente, creo que la elección de magistrados del TC debe ser por concurso de méritos y no debe estar en manos del monopolio del Congreso, cuya propuesta de reforma la ampliaré en otra ocasión

En este tema, la Constitución de Bolivia señala que todos sus magistrados son elegidos por sufragio universal, por lo que la lealtad constitucional de los elegidos debe ser al pueblo y no a las cúpulas partidarias. En Colombia, los magistrados son elegidos por el Senado en ternas presentadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema y el Consejo de Estado, mientras que, en Ecuador, la elección de magistrados constitucionales es mediante un proceso de concurso público, con veeduría e impugnación ciudadana. En Chile, tres magistrados constitucionales son designados por el Presidente de la República, cuatro por el Congreso Nacional y tres elegidos por la Corte Suprema.

En relación al número de magistrados constitucionales, en el Perú el TC tiene siete, en Bolivia son 7 magistrados titulares y siete suplentes algo que es inusual en los Tribunales Constitucionales de América Latina. Creo que en el Perú deberíamos tener magistrados constitucionales suplentes. En Colombia son nueve los magistrados constitucionales, en Chile son 10 magistrados constitucionales y en Ecuador 9 los magistrados constitucionales. El argumento principal para aumentar el número de magistrados, es que, ante la gran carga procesal, habría más salas para que varios juristas resuelvan con mayor celeridad los expedientes tramitados.

El riesgo que tenemos en el Perú que es la extrema derecha parlamentaria hoy quiere aprovechar de su mayoría para colocar en el TC a magistrados conservadores que protejan y amparen sus leyes inconstitucionales y para avalar eso solo invitan a la Comision de Constitución a seudo juristas neoliberales  que son los mismos caseritos de siempre y aliados del fujimontesinismo.

Otro aspecto importante es el tiempo de mandato de los magistrados constitucionales. En Perú, el mandato es de cinco años que nunca se ha cumplido porque el Congreso siempre eligió en forma extemporánea a los magistrados constitucionales. En Bolivia, el mandato es de seis años de los magistrados constitucionales y cesan en forma automática, ya que hay magistrados suplentes que suplen a los titulares temporalmente, mientras que, en Colombia, el periodo es de ocho años.

En tanto que en Chile el mandato es de nueve años y se renuevan por tercios, mientras que en Ecuador el mandato constitucional es de nueve años. Como se aprecia, en el Perú, es menor el tiempo de mandato constitucional de los magistrados comparado con países vecinos, lo que debe modificarse a futuro. Considero que el tiempo de mandato debería de ser siete años.

Respecto a las atribuciones constitucionales, la Constitución del Perú solo le asigna al Tribunal Constitucional siete atribuciones concretas. La Constitución de Bolivia, le asigna al Tribunal Constitucional Plurinacional trece competencias, entre ellas, consulta de los poderes públicos sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley, el control previo en la ratificación de Tratados Internacionales, la constitucionalidad de competencia de reforma parcial de la Constitución, etc.

La Constitución de Colombia, le asigna a la Corte Constitucional once competencias específicas, entre ellas, la constitucionalidad del referendo de las leyes, las consultas populares y los plebiscitos nacionales.

La Constitución de Chile, le asigna al Tribunal Constitucional dieciséis atribuciones constitucionales. Entre ellas, resolver las cuestiones de constitucionalidad durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional, resolver las cuestiones sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito y declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente Electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones y cuando el Presidente haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y en consecuencia admitir o desecharla. En ambos casos, debe oír previamente al Presidente del Tribunal Constitucional.

La Constitución de Ecuador, le asigna a su Corte Constitucional diez atribuciones constitucionales. Entre ellas, efectúa de oficio el control de constitucionalidad de las declaratorias de estados de excepción cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.

No tengo dudas que el Tribunal Constitucional del Perú, requiere algunas reformas y no maquillajes como pretende la derecha parlamentaria para aumentar el número de magistrados, ya que es el parlamento quien los elige y ellos quieren asegurarse hoy de mantener el control político e ideológico para validar sus leyes inconstitucionales e inconvencionales que están acostumbrados a aprobar en los últimos años.

A los otorongos no les interesa la opinión de la población y la mejor prueba de ello es que más de las veinte reformas constitucionales en los dos últimos años, las han aprobado al carpetazo y ninguna de ellas ha sido sometido a referéndum para consultarle al pueblo y darle legitimidad.  A estos seudo partidos hay que barrerlos del mapa electoral en las elecciones del 2026.

Lo preocupante en este caso concreto, es que el Tribunal Constitucional que nació con la Ley 26435 en 1994 con el Congreso Constituyente Democrático con la denominación de Tribunal de Garantías Constitucionales y que posteriormente se modificó con la Ley 28301 del año 2004 en el gobierno de Toledo con la denominación de Tribunal Constitucional, pese a tener iniciativa legislativa como lo reconoce el artículo 107 de la Carta Magna y el artículo 4 de su actual ley orgánica, no han promovido reformas inherentes a esa institución en la Constitución y en la ley que regula a ese organismo constitucional autónomo.

La presidenta del TC debería promover esas auto reformas a su institución y que no se les impongan para después recién salir protestar por el verticalismo legislativo. Debería tener de aliados a los Colegios de Abogados y Facultades de Derecho de las Universidades y Sociedad Civil que, en foros descentralizados y audiencias públicas, solicite aportes, de modo que las reformas constitucionales y legales tengan legitimidad de origen y respaldo técnico y social. No centrarse en Lima donde hay poderes facticos y seudo constitucionalistas que son asesores legales y económicos del gran empresariado que solo querrán reformas de acuerdo a sus intereses y no pensando en los intereses del Estado.

Dudo que eso haga la presidenta del TC, y si lo hace, consolidaría la imagen de su institución ante la sociedad peruana y se legitimaria ante el soberano, porque legalmente nada le impide recibir propuestas de reforma constitucional, ya que hoy los peruanos perciben que dicho organismo constitucional autónomo es un apéndice del poder político, económico e ideológico que ha sido capturado por la extrema derecha parlamentaria. Salvo mejor parecer.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Hugo Amanque Chaiña


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