Gobierno otorga 750 millones de dólares de apoyo financiero a PETROPERU mediante de decreto de urgencia

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 14, 202411min0
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 14, 202411min0

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Gobierno otorga 750 millones de dólares de apoyo financiero a PETROPERU mediante de decreto de urgencia

PETROPERU set

El gobierno de Dina Boluarte mediante decreto de urgencia 013-20224 del 13 de septiembre publicado en el diario oficial, adoptó medidas de carácter extraordinario y urgente en materia económica y financiera que permitan superar la coyuntura financiera de PETROPERÚ S.A., el aseguramiento de la comercialización de hidrocarburos a nivel nacional, garantizando el abastecimiento de combustibles para el desarrollo de las actividades económicas a nivel nacional, así como preservar la sostenibilidad de la empresa.

El decreto amplió hasta el 31 de julio de 2025, el plazo de la Operación de Endeudamiento de Corto Plazo, bajo la modalidad de otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional, a la línea de crédito de comercio exterior con el Banco de la Nación, hasta por la suma de US$ 1, 000 000 000,00 DÓLARES AMERICANOS aprobada por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 023-2022, y ampliada mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2024.

Asimismo, aprueba, de manera excepcional, la capitalización en la empresa Petróleos del Perú S.A. el Apoyo Financiero Transitorio aprobado mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2022, otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a favor de dicha empresa hasta por el monto en Soles equivalente a US$ 750, 000 000,00 millones de dólares más los intereses corridos a la fecha de entrada en vigencia de esta norma legal, quedando extinguida la obligación de pago por parte de la citada empresa, emitiéndose las acciones respectivas a nombre del Estado Peruano, correspondiéndole la custodia al Ministerio de Energía y Minas

Se aprueba también la asunción, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, del pago de los vencimientos que ocurran en el segundo semestre de 2024, de las deudas a cargo de la empresa PETROPERÚ S.A., correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo sin la garantía del Gobierno Nacional, bajo la modalidad de emisión de bonos, efectuadas en el marco de las autorizaciones previstas en las Resoluciones Ministeriales Nº 170- 2017-EF/52 y Nº 023-2021-EF/52, y bajo la modalidad de préstamo con garantía de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE), contratado en el marco de la autorización prevista en la Resolución Ministerial Nº 017-2018-EF/52, las cuales se destinaron a financiar parcialmente el Proyecto “Modernización Refinería Talara”.

Se aprueba también la asunción, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, de las obligaciones a cargo de PETROPERÚ S.A., correspondientes al préstamo para capital de trabajo contratado con el Banco de la Nación, hasta por la suma de US$ 800, 000 000,00 millones de dólares  más los intereses corridos a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, que cuenta con la garantía del Gobierno Nacional, aprobada por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2024.

La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas atiende el pago de las obligaciones mencionadas en los numerales precedentes con cargo a los recursos presupuestales destinados a la atención del servicio de la deuda pública.

El monto asumido constituye aporte de capital del Estado en la empresa PETROPERÚ que emitirá las acciones respectivas a nombre del Estado Peruano, correspondiéndole la custodia al Ministerio de Energía y Minas. Se aprueba la Operación de Endeudamiento de Corto Plazo, bajo la modalidad de otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional hasta por un monto en soles equivalente a US$ 1, 000 000 000,00 DÓLARES AMERICANOS) en respaldo de las obligaciones a cargo de PETROPERÚ S.A, derivadas de un préstamo que el Banco de la Nación debe otorgar a favor de dicha empresa para financiar capital de trabajo.

El plazo de vigencia de la Garantía aprobada en el numeral precedente es menor a un año, contado a partir de la suscripción del contrato de préstamo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. Sobre las medidas de optimización y austeridad para la sostenibilidad financiera de PETROPERÚ S.A. respecto al año fiscal 2024, se dispone que el Directorio de PETROPERÚ S.A. adopte las acciones correspondientes para reducir la ejecución del presupuesto de gastos durante el período setiembre-diciembre de 2024 en un 10% respecto a la ejecución registrada en el mismo período del año 2023, sin considerar gastos de depreciación y operación de lotes petroleros.

Respecto al año fiscal 2025, la reducción de costos y gastos será equivalente al 30% de la ejecución del presupuesto de gastos del año 2024, sin considerar gastos de depreciación y operación de lotes petroleros, ajustada solo por efecto inflacionario. Se encarga a PROINVERSION la venta, disposición y/o otras modalidades de gestión de todos los bienes inmuebles y predios de propiedad de PETROPERÚ S.A., con excepción de los Activos Críticos Nacionales y aquellos que sean necesarios para la operación de la empresa conforme a su objeto social. Para tal efecto, PETROPERÚ S.A. y PROINVERSIÓN suscriben un Convenio Específico; asimismo, el Directorio de PETROPERÚ S.A. pone a disposición de PROINVERSION el listado de los bienes antes citados y adopta las medidas que correspondan para implementar el encargo autorizado en el presente numeral.

El decreto de urgencia encarga al Ministerio de Energía y Minas el análisis y determinación de acciones que correspondan adoptar con relación a la operación del Oleoducto Norperuano, a efectos de mejorar su integridad, eficiencia y competitividad. La implementación de dichas acciones se puede financiar con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas. Se dispone que PETROPERÚ S.A. efectúe la evaluación de sus unidades de negocio, que permita definir un plan de continuidad operativa de las mismas a fin de asegurar la sostenibilidad económica y financiera de la empresa.

Se dispone también que PETROPERÚ S.A. contrate los servicios de una firma especializada que se encargue de diseñar y gestionar la implementación del Proceso de Transformación Integral de PETROPERÚ S.A., que comprende medidas estratégicas, operativas y financieras para la sostenibilidad de la empresa. La firma especializada debe proveer a PETROPERÚ S.A. de un Oficial Principal de Transformación (Chief Transformation Officer – CTO), a quien el Directorio de PETROPERÚ S.A. le otorga, de ser necesario, conforme a ley y al estatuto, las facultades de representación legal que sean necesarias para el cumplimiento de los servicios del Oficial Principal de Transformación, y reporta sobre el progreso del Proceso de Transformación Integral directamente al Directorio.

En adición la citada firma especializada debe establecer una Oficina de Gestión del Proceso de Transformación Integral que dé soporte de personal y recursos, y reporta directamente al Oficial Principal de Transformación. Dispone también que PETROPERÚ S.A. realice la contratación de una firma legal encargada de brindar asesoría especializada para la implementación del Proceso de Transformación Integral de PETROPERÚ S.A. Los términos de referencia a ser considerados en los procesos de selección antes mencionados son aprobados por el Directorio.

Asimismo, las empresas que realizan los servicios antes mencionados son seleccionadas por el Directorio. Los resultados son informados a la Junta General de Accionistas.  Se autoriza a PETROPERÚ S.A. para designar y/o contratar al personal calificado y/o gerencial que se requiera para implementar las recomendaciones y/o propuestas provenientes de las asesorías especializadas indicadas en los numerales precedentes. Para tal efecto, se exceptúa a PETROPERÚ S.A. de la sujeción a los lineamientos técnicos en materia de ingresos de personal y arbitraje laboral emitidos por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) en lo que corresponda.

Foto Revista Proactivo

Hugo Amanque Chaiña


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