La Constitución Política: Norma Suprema del Estado

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 1, 20248min0
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 1, 20248min0

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La Constitución Política: Norma Suprema del Estado

constitucion 1993

Diversos juristas han definido de diversas formas a la Constitución Política. El Dr. Francisco Balaguer Callejón definió que, “La Constitución contiene las normas fundamentales que estructuran el sistema jurídico y que actúan como parámetro de validez del resto de normas”, mientras que el jurista Álvarez Conde Enrique, expresó que, “la configuración de la Constitución como norma jurídica suprema supone que está se convierte no sólo en autentica fuente del Derecho, sino en la norma delimitadora del sistema de fuentes”.

Entre tanto, el Dr. García de Rentería Eduardo, remarcó que, “la Constitución define el sistema de fuentes formales del Derecho, de modo que sólo será válida una norma que se dicte conforme a lo dispuesto por la Constitución”.

Por lo tanto, en la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico de cualquier Estado, la Constitución siempre será la norma suprema o la madre de las leyes. En nuestro país, el artículo 51 de nuestra Carta Magna, refiere textualmente que, “La Constitución prevalece sobre toda norma legal, sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.

El supremo interprete constitucional del país, el Tribunal Constitucional (TC), en diversos expedientes analizó, amplió y precisó los alcances del artículo 51 referidos a que la Carta Magna prevalece, predomina, sobresale, impera y reina en el ordenamiento jurídico del país, como norma suprema del Estado.

El TC explicó que la Constitución es la norma fundamental y suprema del ordenamiento jurídico a través del expediente 02629-2000-HC, al manifestar que, “En un Estado Constitucional Democrático, la Constitución no solo es la norma jurídica con fuerza vinculante que vincula a los poderes públicos y a todos los ciudadanos, sino también que es la norma fundamental y suprema del ordenamiento jurídico. Esto es así, porque la Constitución, partir del principio de supremacía constitucional, sienta las bases constitucionales sobre las que se edifican las diversas instituciones del Estado, a su vez dicho principio, exige que todas las acciones personales, civiles, económicas, sociales y sobre todo militares, deben estar de acuerdo con las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico que la Constitución señala”.

El TC afirmó asimismo que ningún poder público ni privado puede desconocer los alcances de la Constitución. En el expediente, 00047-2004 AI y 0005-2007-AI, el máximo organismo de control constitucional, explicó que, “la supremacía normativa de la Constitución se ubica en la cúspide del ordenamiento jurídico (art. 51), pero también en cuyo merito ningún acto de los poderes públicos por el cual el poder del Estado emana del pueblo y quienes lo ejercen (art. 45)  lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen, o de la colectividad en general al señalar cuando se refiere que todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación, (art. 38)  no pueden desconocer o desvincularse de sus contenidos”.

Asimismo, la Constitución es un sistema de las fuentes formales del Derecho Nacional, ya que el TC en el expediente 02877-2005-HC indicó que, “La Constitución como norma fundamental y guía primordial del ordenamiento jurídico, ordena los poderes del Estado y establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de las libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las manifestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad”.

También, el TC refirió que todas las normas jurídicas están subordinadas en forma escalonada a la Carta Magna, al manifestar en el expediente 0005-2003-AI, que “se postula una prelación normativa con arreglo a la cual, las normas se diversifican en una pluralidad de categorías que se escalonan en consideración a su manejo jerárquico. Dicha estructuración se debe a un escalonamiento sucesivo tanto en la producción como en la aplicación de las normas jurídicas. Esta jerarquía se fundamenta en el principio de subordinación. Así, la norma inferior encuentra en la superior la razón de su validez, y además obtiene ese rasgo siempre que hubiese sido creada por el órgano competente y mediante el procedimiento previamente establecido en la norma superior”.

El TC manifestó también que la administración pública está sometida a la Constitución por los principios de legalidad y legitimidad y luego, a las leyes vigentes en el país. En el expediente 03741-2004-AA, el TC precisó que, “Es un deber respetar y preferir el principio jurídico de supremacía de la Constitución que también alcanza a la administración pública. Está, al igual que los poderes del Estado y los órganos constitucionales se encuentran sometidos en primer lugar a la Constitución de manera directa, y, en segundo lugar, al principio de legalidad de conformidad con el artículo 51 de la Constitución. De modo tal que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley – más aún si esta puede ser inconstitucional – sino, antes bien, por su vinculación a la Constitución”.

Finalmente, el político norteamericano, Patrick Henry, prominente figura de la revolución americana en el siglo XVIII, expresó esta cita sobre la importancia de la Constitución para los pueblos del mundo: “La Constitución no es un instrumento para que el gobierno controle al pueblo, es un instrumento para que el pueblo controle al gobierno, para que los gobernantes no pretendan dominar nuestras vidas e intereses”.

En síntesis: La Constitución Política es la norma suprema del Estado peruano que todos debemos respetar y ninguna autonomía puede invocarse para desconocerla ni ignorarla.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Hugo Amanque Chaiña


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