¿Cuál es la diferencia entre asilo político y refugio?
En los últimos días, la Fiscalía de Venezuela anunció que se aperturó investigación penal por seis supuestos delitos contra el candidato presidencial de la oposición Edmundo Gonzáles y la líder opositoras María Corina Machado, luego que ambos instaron a los militares y policías de su país a desconocer las órdenes del gobierno de Nicolas Maduro de reprimir a sus seguidores y a reconocer los resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio presentados por ellos tras revisar más del 80% de las actas.
Días después del pasado 28 de julio, ante los primeros muertos en Venezuela producto de la grave crisis que soporta Venezuela, el gobierno de Costa Rica el 02 de agosto, ofreció asilo político al candidato opositor en Venezuela, Edmundo González y Corina Machado, informó el canciller del país centroamericano, Arnoldo André. «Estamos dispuestos a otorgar asilo político, refugio en Costa Rica, tanto a María Corina Machado como a Edmundo González y a todo otro perseguido políticamente en Venezuela», señaló el ministro en un vídeo entregado a la prensa.
No es mi intención abordar el problema personal y político de Gonzales y Machado y la convulsión política, económica y social que atraviesa Venezuela en las ultima semanas que dejó decenas de muertos y cientos de heridos. Me abocaré analizar brevemente el tema del asilo y el refugio a propósito del asilo ofrecido a Gonzales y Machado que voluntariamente ha ofrecido el gobierno de Costa Rica a dichos políticos que se enfrentan al gobierno autoritario de Maduro.
En el Derecho Internacional Humanitario, el asilo y el refugio tienen similitudes y diferencias, ya que los solicitantes se ven obligados a dejar sus hogares y movilizarse a otro Estado buscando albergue temporal y protección. El asilo, es un derecho humano contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 14 y en nuestra Constitución Política en el artículo 36.
Mediante la petición de asilo, una persona busca protección fuera de su país de origen, huyendo de un conflicto o de una persecución política que coloca su vida en peligro, siendo las razones de índole religiosa, raza, género, orientación sexual, grupo social, nacionalidad u opinión política. Puede ser solicitado por una persona que no puede regresar a su país de origen por miedo a ser perseguido y bajo este apremio, la persona puede solicitar asilo en el país en el cual se encuentra y no en su país natal.
La persona que solicita el asilo conserva este estatus hasta que su solicitud sea admitida o rechazada por el Estado asilante.
Entre tanto, el refugiado, tiene su base jurídica cuando la ONU en 1951 aprobó la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados para que los Estados los ayuden, definiéndose que cada 20 de junio se recordará el Día Mundial de los Refugiados.
En nuestra Constitución está determinado por el artículo 55, mientras que a nivel legislativo la Ley 27891 es denominada la Ley del Refugiado en el Perú. Según la Oficina de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), lo define como cualquier persona que huye de su país con perfiles muy específicos, como los niños en entornos bélicos, mujeres amenazadas por agresiones sexuales o casadas por la fuerza, integrantes de grupos religiosos o grupos étnicos, así como los partidarios del gobierno, acosados por los rebeldes.
Pero, la principal diferencia entre asilo y refugio, es que el asilo se otorga generalmente a una persona y el Estado asilante no tiene que explicar las razones para ofrecerlo o negarlo. Mientras que, el refugio, tiene carácter humanitario y se les otorga principalmente a grupos de personas que se movilizan a un Estado vecino, obligando al Estado receptor a justificar sus razones para aceptar o rechazar a los refugiados.
Varios presidentes, dictadores, políticos, guerrilleros y algunos ciudadanos notables, solicitaron asilo a diversos Estados de América Latina y Europa en las últimas décadas por múltiples razones.
Entre ellos, el peruano Víctor Raúl Haya de la Torre, estuvo cinco años asilado en la Embajada de Colombia en Lima de 1949 hasta 1954, el argentino Héctor Cámpora se asiló en la Embajada de México en Buenos Aires entre 1976 hasta 1980, Alan García se asiló en la Embajada de Colombia en Lima en 1992 luego del autogolpe de Fujimori, el ecuatoriano Lucio Gutiérrez se asiló siete horas en la Embajada de Brasil en Quito el 2005, el dictador panameño Manuel Noriega se asiló en la sede de la Nunciatura Apostólica de Quito en 1989 y el australiano Julián Assange, fundador de WikiLeaks se asiló en la Embajada de Ecuador en Gran Bretaña el 2012, entre otros.
Respecto a los refugiados, según ACNUR, hasta el año 2018, se registraron más de 30 millones de refugiados en todo el mundo a causa de diversos conflictos y persecuciones, al margen de más de 10 millones de apátridas a quienes se les ha negado una nacionalidad y el acceso a los derechos fundamentales de la persona que consagra la Declaración Universal de Derechos Humanos, poniendo en evidencia que algunos Estados incumplen compromisos internacionales.
Al año 2018, según ACNUR, había más de 30 millones de refugiados en el mundo especialmente en algunos países del continente asiático y africano, donde hay la mayor cantidad de refugiados y desplazados como en Afganistán, Siria, República Democrática del Congo, Malí, Pakistán, Jordania, Turquía, Irak, etc.
En el Perú según ACNUR al 2023, supera el millón de venezolanos que ingresaron al país como refugiados o migrantes en la crisis humanitaria del vecino país.
Finalmente, a propósito de este tema, una frase histórica del ex secretario general de la ONU, Kofi Annan, resume en pocas palabras la actitud que debemos tener las personas y los gobiernos respecto a este tema: “Los refugiados y los desplazados enriquecen nuestras vidas. La tolerancia hacia ellos abrirá nuevos mundos y hará que sean bienvenidos donde vayan”
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado
Foto Diario Las Americas