INDECOPI declaró barrera ilegal ordenanza de licencia de funcionamiento de la MPA

El presidente de INDECOPI, Orlando Vignolo, mediante Resolución 0474-2024 publicado en el diario oficial el viernes 02 de agosto, declaró barreras burocráticas ilegales el Artículo 36 y el inciso 2 del artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 1053 de la Municipalidad Provincial de Arequipa, que aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento para actividades económicas en el distrito de Arequipa.
Los argumentos principales para declarar barrera ilegal la ordenanza 1053 que aprobó la MPA es que dicha entidad no cuenta con atribuciones conferidas por ley que le autoricen a establecer las medidas declaradas ilegales de acuerdo con el siguiente detalle:
- Se ha limitado la venta de bebidas alcohólicas, para restaurantes y similares, solo a la modalidad de aperitivo, acompañado de comidas y/o digestivo a pesar de que ni la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ni la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, han facultado a las municipalidades provinciales a regular sobre el momento (como aperitivo o digestivo) o forma de vender bebidas alcohólicas (acompañado de comida).
- Los gobiernos locales no cuentan con competencias para exigir que las cámaras externas de los locales comerciales se interconecten con la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad en el caso de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo menor a 50 (cincuenta) personas. En particular, el literal c) del artículo 11 del Decreto Legislativo 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia solo considera la obligación de garantizar la interconexión en el caso de los establecimientos con un aforo de 50 (cincuenta) personas o más.
- Si bien las municipalidades provinciales cumplen un rol de verificación y fiscalización de las normas nacionales de seguridad en edificaciones, no cuentan con competencias legalmente atribuidas para establecer condiciones de seguridad diferentes y/o adicionales a las previstas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, único marco técnico normativo que establece los criterios y requisitos mínimos para el diseño y la ejecución de proyectos de edificaciones. Dicho reglamento no ha previsto que la salida de emergencia necesariamente deba desembocar en la vía pública en tanto también se considera como medios de evacuación a todas aquellas partes de una edificación proyectadas para canalizar el flujo de personas ocupantes de la edificación hacia áreas seguras.




