SEAL contrató a ingenieros no colegiados ni habilitados afirma informe de Contraloría

Hugo Amanque Chaiñajulio 31, 20244min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 31, 20244min0

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SEAL contrató a ingenieros no colegiados ni habilitados afirma informe de Contraloría

seal 2024

El órgano de control institucional de la Sociedad Eléctrica de Arequipa en el informe de acción posterior 010-2024, concluyó que varios profesionales en ingeniería vienen laborando en dicha entidad sin contar con colegiatura y habilitación vigente para el ejercicio de su profesión, situación que generaría que los documentos que emitan o suscriban sean objeto de cuestionamiento sobre su validez, así como los actos resulten ilegales.

El informe de la OCI de SEAL, señala que la Ley 28858, “Ley que complementa la Ley 16053,  autoriza a los colegios de arquitectos del Perú y al colegio de ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República”, estableció como requisitos para el ejercicio profesional que todo profesional que ejerza labores propias de ingeniería, de acuerdo al Colegio de Ingenieros del Perú, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extrajera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado para el colegio de Ingenieros del Perú.

Por su parte, el Reglamento de la Ley 28858, estableció sobre la firma, refrendo y el ejercicio de la actividad profesional, que sólo tendrán validez los documentos derivados de la actividad profesional del Ingeniero, que cuenten con la respectiva firma y el Certificado de Habilidad emitido por el respectivo Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú, siendo que, los documentos suscritos por los profesionales ingenieros que no cuenten con la inscripción en el CIP y con el Certificado de Habilidad correspondiente, no tendrán ningún efecto administrativo; además las personas que ejerzan la profesión sin reunir los requisitos legales requeridos será pasibles de la sanción penal prevista en el artículo 363 del Código Penal.

El informe de OCI de SEAL refiere que de la revisión efectuada a la información remitida por la Entidad mediante documento interno AD/RH-0103-2024 de 2 de julio de 20243 , referida a la relación de profesionales en ingeniería que vienen laborando en la Entidad, siendo un total de 91 profesionales en ingeniería (que incluyen 14 bachilleres); así como, de las consultas realizadas en la página web del Colegio de Ingenieros del Perú “Búsqueda de Colegiados”, se advirtió que los profesionales en ingeniería que contarían con título profesional (77) que vienen laborando en la Entidad, no se encuentran colegiados y habilitados en su totalidad.

En resumen, el informe precisa que 03 ingenieros son titulados profesionalmente, pero no están colegiados en la orden profesional como ordena la legislación. Un total de 36 profesionales ingenieros están colegiados, pero no están habilitados, pero también hay un ingeniero contratado que no se encuentra registrado en la SUNEDU. El informe recomienda al gerente de SEAL, Markpool de Taboada Quenaya, que remita el Plan de Acción para la implementación de las recomendaciones del Informe del Servicio de Control Posterior, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el informe de acción posterior.

Foto Andina

Hugo Amanque Chaiña


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