Gobierno presentó al Congreso proyecto de ley para crear las Boticas FARMAMINSA y bajar costos de medicamentos
El gobierno presentó ante el Congreso el proyecto de ley de cuatro artículos que pretende crear las Boticas FARMAMINSA a nivel nacional y tiene por finalidad contribuir con el acceso oportuno a productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales, seguros, eficaces, de calidad y a costo asequible a la población como estrategia articulada entre el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales u otras instituciones públicas.
El proyecto señala que se consideran Boticas públicas «FARMAMINSA» a aquellas oficinas farmacéuticas enmarcadas bajo las disposiciones del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, incluyendo las disposiciones referidas al cumplimiento de las Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica.
Será el Ministerio de Salud quien promueva la implementación de las Boticas públicas «FARMAMINSA» como una estrategia para mejorar el acceso de la población a nivel nacional, a productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales, fomentando el uso racional de los mismos, y promoviendo un servicio farmacéutico de calidad como contribución al logro del objetivo terapéutico.
Las Direcciones de Redes Integradas de Salud, Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional conducirán la implementación y funcionamiento de las Boticas públicas «FARMAMINSA», en el ámbito de su jurisdicción, y de acuerdo a las disposiciones que, para estos fines, apruebe el Ministerio de Salud.
El proyecto de ley crea el Fondo Rotatorio de las Boticas públicas «FARMAMINSA», de carácter intangible, en la Cuenta Única del Tesoro Público, a cargo del Ministerio de Salud, destinado a financiar la adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales, así como los gastos asociados a su almacenamiento y dispensación. Para tal efecto, se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
El fondo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES) y los ingresos generados en las Boticas públicas «FARMAMINSA» por la venta de productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales, los mismos que se registran en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.
El Ministerio de Salud, mediante decreto supremo, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba las disposiciones reglamentarias para el fortalecimiento e implementación de las Boticas públicas «FARMAMINSA», incluyendo los aspectos referidos a la responsabilidad de su gestión y al financiamiento y uso de los recursos provenientes del fondo creado por el presente artículo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, señala que la presencia de las farmacias públicas en la oferta de medicamentos en el país no busca eliminar el gasto de bolsillo, pero si reducir sustancialmente el impacto en el gasto de las familias cuando requiera adquirir un medicamento. Las ventas en una FARMAMINSA comparadas con los precios de venta de los mismos medicamentos en las cadenas de cotices o farmacias y boticas privadas, genera un ahorro mensual a las familias de SI. 38,245 soles.
Proyectando las ventas de las FARMAMINSA en un año, tendríamos que esta iniciativa contribuiría a ahorrar a las familias un estimado de alrededor de 46 millones de Soles. Mencionan que la actual distribución de farmacias y boticas, al 31 de diciembre del 2023, en el sector privado, es limitada, siendo que «de los 1,874 distritos a nivel nacional, se observó que sólo 832 (44.4 %) cuentan con presencia de establecimientos farmacéuticos privados activos, Existe una mayor presencia en los distritos con los menores niveles de pobreza 73.1% (323), mientras que en los distritos de pobreza y pobreza extrema presentan una cobertura de sólo el 27.5 % y 39.9 %, respectivamente. De las 28,620 boticas y farmacias activas, un total de 21, 301 (74,4 %) se concentran en los distritos que presentan un nivel de pobreza menor al 20 %; mientras que, tan solo 167 (0.6 %) en los distritos con mayores niveles de pobreza, de 60.0 % a más.