Congreso de la República en desacato

El Congreso de la República no debe usurpar las funciones del Poder Ejecutivo. La pretensión del Congreso de violar los tratados internacionales, que según la Constitución Política del Perú no pueden someterse a referéndum «ni los tratados en vigor», menos incumplirlos (Art. 32 «in fine»). Los congresistas están obligados a acatar la decisión del Poder Ejecutivo que tiene la autoridad funcional del Estado en esta materia.
«La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (…)», función jurisdiccional que se rige por esta Convención y su Estatuto, que son parte del derecho nacional (Art.55 Const.).
«Se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de Organización de los Estados Americanos, elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad. Son electos por seis años y no hay reelección». Estas disposiciones son del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aprobado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos por Resolución Número 448 en La Paz Bolivia, en octubre de 1979.
Esta ilustrísima Corte Judicial, el 13 de junio de 2024, ha emitido senda resolución jurisdiccional sobre el proyecto de ley del Congreso de la República cuya materia es la prescripción de los hechos de lesa humanidad, que contravienen el orden internacional y por ende el nacional, quedando las víctimas desamparadas por la impunidad. Se resuelve la suspensión del trámite de este proyecto de ley.
Son atribuciones del presidente de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra: «Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los Tratados, leyes y demás disposiciones legales». «Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones jurisdiccionales», en este caso la resolución jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y «Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados».
Entonces estas atribuciones constitucionales deben cumplirse, Artículo 118 numerales uno, nueve y once de la Constitución Política del Perú. El Poder Ejecutivo por mandato de la Constitución, debe obligar a los congresistas el cumplimiento de esta resolución jurisdiccional, a acatar las órdenes del Poder Ejecutivo, bajo responsabilidad penal, civil, y administrativa de los congresistas y conminarlos a cumplir la resolución de marras.
Javier Azalgara Neyra – Abogado