JNE declaró improcedente vacancia de regidora Magaly Agramonte y revocó acuerdo del Consejo Municipal de Socabaya

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones que preside el Dr. Jorge Salas, mediante Resolución 0159-2024-JNE, publicado en el diario oficial el martes 18 de junio, declaró fundado el recurso interpuesto por Magaly Roxana Agramonte Gutiérrez, regidora del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa; en consecuencia, revocó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 066-2023-MDS, del 29 de agosto de 2023, que declaró su vacancia por infracción a las restricciones de la contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
La Resolución declaró, asimismo, improcedente la solicitud de vacancia presentada por Ana María Torres Benavente y remite a la Controlaría General de la República y al Ministerio Público copias de los actuados a efectos de que procedan de acuerdo con sus atribuciones. La Resolución concluye que los Contratos de Obra N° 030-2019-MDS/GM, del 28 de octubre de 2019, N° 060-2020-MDS/GM, del 30 de julio de 2020, N° 089- 2020-MDS/GM, del 15 de octubre de 2020 y N° 041-2019- MDS/GM, del 2 de diciembre de 2019, no desplegaron sus efectos hasta el actual periodo edil como se acusaba a la regidora Magaly Agramonte.
Por lo tanto, al acreditarse que la solicitud de vacancia presentada se sustenta en actos o hechos ejecutados y consumados durante el año 2021 y en la medida en que la vacancia tiene como objetivo separar de manera definitiva del cargo representativo a una autoridad edil que haya incurrido en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 22 de la LOM, dentro del periodo en que ocurrieron los hechos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación; por ende, revocar el Acuerdo de Concejo Municipal N° 066-2023-MDS, toda vez que los hechos que sustentan la pretensión de vacancia se produjeron durante la vigencia de un anterior periodo municipal (2019-2022), y, reformándolo, declarar improcedente la solicitud de vacancia habida cuenta de que la actual conformación del Concejo Distrital de Socabaya solo tiene competencia para avocarse a hechos que hayan ocurrido durante el ejercicio del mandato vigente.
Finalmente, el organismo electoral precisa que el pronunciamiento solo se circunscribe a la instancia electoral, de allí que el hecho de que el órgano colegiado concluya que no es posible evaluar, juzgar y declarar la vacancia de una autoridad municipal de elección popular por actos efectuados en un periodo municipal ya culminado no supone una convalidación o promoción del acto o conducta denunciada como presuntamente irregular, por lo que corresponde remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, a fin de que actúen conforme a sus competencias.
Foto Radio San Martín