Tribunal Constitucional declara improcedente hábeas corpus que presentó ex presidente del Consejo Regional, José Hancco Mamani

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 9, 20263min79
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 9, 20263min79

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Tribunal Constitucional declara improcedente hábeas corpus que presentó ex presidente del Consejo Regional, José Hancco Mamani

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EL 07 de julio de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ochoa Cardich, Gutiérrez Ticse y Pacheco Zerga, emitió sentencia donde declararon improcedente la demanda de hábeas corpus que presentó el ex presidente del Consejo Regional de Arequipa, José Luis Hancco Mamani.

El 15 de setiembre de 2025, James Edgar Pacori Mamani, abogado de don José Luis Hancco Mamani, interpuso demanda de habeas corpus¸ y la dirige contra doña Katia Álvarez Cruz, jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco donde enuncia la vulneración del derecho a la libertad personal.

Al abogado de Hancco, solicita que se disponga la nulidad de la Resolución 81, de fecha 20 de abril de 2024, en el extremo que declaró fundado en parte el requerimiento fiscal y le impuso a don José Luis Hancco Mamani el plazo de veinte meses de prisión preventiva; y de la Resolución 87, de fecha 15 de mayo de 20244, que confirmó la Resolución 4, de fecha 20 de marzo de 2024; y, consecuentemente, se disponga su inmediata libertad, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de delito contra la paz pública, subtipo banda criminal y contra el  patrimonio, en su modalidad de estafa y otras defraudaciones, subtipo estafa agravada.

Los magistrados de la segunda sala del TC, en su sentencia señalan que a la fecha de presentación de la demanda, se encontraba internado en un establecimiento penitenciario como producto de la prisión preventiva impuesta por el plazo de veinte meses; no obstante, conforme se advierte del documento Antecedentes Judicial de Internos 704043, solicitado al servicio de información vía web de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, el favorecido egresó el 10 de diciembre de 2025, y se encuentra con comparecencia restringida.

Por ello, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia, por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, resuelve declarar improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por José Luis Hancco Mamani.

FOTO PRENSA REGIONAL

Hugo Amanque Chaiña


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