JNE declaró nulos acuerdos municipales que declararon infundadas peticiones de vacancia contra alcalde del distrito Nicolas de Piérola de Camaná

Hugo Amanque Chaiñajunio 18, 20243min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 18, 20243min0

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JNE declaró nulos acuerdos municipales que declararon infundadas peticiones de vacancia contra alcalde del distrito Nicolas de Piérola de Camaná

jurado nicolas pierola

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0157-2024, publicado en el diario oficial el martes 18 de junio, declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 032-2023-MDNP, del 26 de octubre de 2023, que declaró infundada la petición de vacancia formulada por Golfer Ilario Guillermo Rivas Macuado, en contra de Nelson Ricardo Tito Eguía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

La Resolución devuelve los actuados al Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, a fin de que, en el plazo más breve, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0158-2024 publicado en el diario oficial el martes 18 de junio, declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 031-2023-MDNP, del 26 de octubre de 2023, que declaró infundada la petición de vacancia formulada por Haydé Apaza Huamaní, en contra de don Nelson Ricardo Tito Eguía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

La Resolución devuelve los actuados al Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, a fin de que, en el plazo más breve, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Hugo Amanque Chaiña


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