Resaltan la libertad de expresión como derecho con ciertas restricciones en conferencia pública en Colegio de Abogados

La libertad de expresión es un derecho individual de las personas y las organizaciones jurídicas por el cual los ciudadanos pueden expresarse oralmente, utilizar el idioma que elijan, a expresarse en medios de difusión, mediante formas artísticas, pero también a buscar, recibir, acceder a informaciones y emitir opiniones, lo que está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 19, en la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 13 y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 19, que son instrumentos internacionales que las personas naturales, jurídicas y los Estados deben respetar.
Así se expresó el abogado y periodista, Hugo Amanque Chaiña, en la Conferencia Pública “La evolución histórica de la libertad de expresión en las Constituciones y Legislación Peruana” que expuso en el auditorio del Colegio de Abogados de Arequipa el viernes 03 de mayo en ocasión de recordarse el Día Internacional de la Libertad de Expresión declarado por la Asamblea de la ONU.
En la conferencia pública participaron como panelistas, el Dr. Jorge Sumari, como Director de Imagen Institucional del Colegio de Abogados, la Mg. Ana Guillen, Directora de Asuntos Profesionales del Colegio de Periodistas de Arequipa y el Mg. Jhon Diaz, docente de la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. La palabra de bienvenida la dio el Decano del Colegio de Periodistas de Arequipa, Mg. Hector Mayhuire, quien refirió que la libertad de expresión requiere responsabilidad, ya que, siendo un derecho fundamental, no es absoluto y tiene algunas limitaciones.
Hugo Amanque, al analizar la evolución de la libertad de expresión en las doce Constituciones que ha tenido el Perú, indicó que, en las primeras nueve Cartas Magnas de 1823, 1826, 1828, 1834, 1,839, 1856, 1869, 1867 y 1920, una característica común, es que se reconocía la libertad de imprenta sin censura como derechos de los ciudadanos, lo que no siempre se cumplió, ya que hubo gobiernos militares que multaban con sanciones económicas, penas de cárcel severas e incluso deportaciones a aquellas personas que se enfrentaban al poder politico de turno.
Fue en la décima Constitucion de 1933 cuando por primera vez se reconoce la libertad de prensa, pero en la décima primera Constitución de 1979 y en la décimo segunda Constitución de 1993 vigente, se reconoce como derecho de las personas a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o a la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.
Respecto a la legislación de prensa en el bicentenario, el expositor señaló se ha emitido más de medio centenar de normas legales en gobiernos dictatoriales y democráticos. Entre ellos, el Decreto Ley de Imprenta en gobierno de Sanchez Cerro en 1930 por el cual los que difamaban por medios impresos eran castigados con prisión no menor de 3 ni mayor de 6 meses y multas de hasta 200 soles oro. La ley 8528 del gobierno de Oscar Benavides en 1937 promulgó la ley que prohibía impresos con propaganda o ideas comunistas estableciéndose la confiscación y destrucción de las imprentas y accesorios, mientras que la Ley 11049 de Manuel A. Odria podía expatriar a los periodistas que atentaban contra la seguridad pública y desprestigiaban al país.
Remarcó que fueron los gobiernos democráticos de Fernando Belaunde y Alan Garcia quien dieron muchas leyes a favor de la prensa en el siglo XX. La ley 15662 estableció pólizas de seguro colectivo a periodistas, la ley 15676 estableció el seguro social a periodistas en las empresas periodísticas, la ley 16294 estableció descuento del 30% a periodistas en transportes y hoteles del Estado, la ley 23221 creó el Colegio de Periodistas del Perú, la ley 24424 creó el Fondo del Periodista Peruano a favor de la FPP y ANP, la ley 24724 que estableció la jornada laboral de cinco días a la semana, la ley 24898 que dispone que las jefaturas de prensa en entidades públicas debe estar a cargo de periodistas colegiados, la ley 26937 que señala que la colegiación para el ejercicio de la profesion periodística no es obligatoria y la ley 23221 está reservado exclusivamente a periodistas con título profesional, la ley 28278 de radio y televisión que establece la cláusula de conciencia, etc.