Congreso rechaza medida cautelar judicial que ordena reponer a dos magistrados de la JNJ

Mediante un comunicado oficial, el Congreso rechazó la medida cautelar que la Sala Constitucional ordenó reponer a dos magistrados de la JNJ argumentando el parlamento que ellos tienen facultades exclusivas y excluyentes para adoptar dichas decisiones. El comunicado señala lo siguiente:
“El Congreso rechaza la decisión del Poder Judicial que ordena la suspensión provisional de las resoluciones legislativas de inhabilitación de los señores Aldo Vasquez e Inés Tello, ex miembros de la JNJ decididas por la representación nacional con pleno respeto al debido proceso y al derecho de defensa.
Cabe precisar que el Poder Judicial no puede tomar decisiones sobre competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República, en arreglo a lo previamente señalado por el Tribunal Constitucional. Este Congreso es respetuoso de las instituciones del Estado y el equilibrio de poderes y en consecuencia es consciente de su deber de hacer respetar el fuero parlamentario y sus decisiones.”.
Lima, 22 de marzo del 2024.
Breve comentario del tema
No hay duda que el Congreso abusó de su mayoría para inhabilitar a los dos magistrados de la JNJ con los argumentos esgrimidos en la medida cautelar emitida por la Sala Constitucional de Lima. El Congreso no puede desconocer ni desacatar mandatos judiciales.
Concretamente, el artículo 139.2 de la Constitución señala lo siguiente en la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”.
Es decir, el Congreso no está por encima de la Constitución y su presidente debe acatar la decisión judicial, bajo el riesgo de incurrir en el delito de desacato y desobediencia a la autoridad que sanciona el Código Penal. Cuando el comunicado del Congreso señala que ellos tienen competencias exclusivas y excluyentes, dan una lectura parcial a la Constitución y no integral a la Carta Magna que prohíbe el abuso del Derecho.
Es más, en múltiples sentencias el Tribunal Constitucional ha señalado que la autonomía constitucional de los poderes publicos no es irrestricta, sino que las autonomías son relativas y que deben respetar el marco jurídico vigente del país.
En el expediente 0012-2003-AI/TC, el Tribunal señaló que, “la autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte y que está representada no solo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste”. Más claro ni el agua. Los otorongos del Congreso creen que el Estado Peruano es su “chacra” donde la partidocracia puede hacer lo que les la gana y estan totalmente equivocados. Podrán apelar y es probable que recurran al Tribunal Constitucional, pero mientras tanto deberán respetar el fallo judicial.
El Congreso tiene que respetar el artículo 102 sobre sus atribuciones que en el inciso 2, refiere textualmente lo siguiente: “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. ¿Podemos aceptar que un Congreso no respete la Constitución ni los mandatos judiciales? ¿Cuál sería el mensaje a la población? ¿No juramentaron los 130 congresistas al asumir el mandato legislativo en cumplir y hacer la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado