Gobierno publica Decreto de Urgencia y otorga 2 mil millones de dólares a PetroPerú para asegurar sistema energético nacional

El gobierno público el Decreto de Urgencia 003-2026 en el diario oficial que tiene por objeto adoptar medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera, de carácter excepcional para garantizar la continuidad de la cadena de producción, el abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional y afianzar la seguridad y estabilidad del sistema energético nacional y establece medidas para el aseguramiento de la continuidad operativa de PETROPERÚ S.A y participar, individualmente o con terceros, incluyendo entidades del sistema financiero nacional o internacional, en la constitución de un vehículo de propósito especial para recibir, canalizar y reponer aportes, destinados a asegurar su continuidad operativa y a implementar lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 010-2025.
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN lidera, estructura y acompaña el proceso de constitución e implementación del vehículo de propósito especial antes mencionado. La constitución del vehículo de propósito especial antes indicado puede realizarse teniendo como único socio o accionista a PETROPERÚ S.A., en cuyo caso no es exigible la pluralidad de socios o accionistas para la constitución, formalización, inscripción y funcionamiento del vehículo de propósito especial conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, pudiendo, asimismo, durante toda su existencia, mantener, adquirir o recuperar en cualquier momento la condición de sociedad con único socio o accionista, siempre que dicho único socio o accionista sea PETROPERÚ S.A., sin que ello afecte su validez, continuidad ni funcionamiento. PETROPERÚ S.A. suscribe y ejecuta acuerdos de socios o accionistas en relación con dicho vehículo de propósito especial, previa instrucción de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2025.
El decreto publicado refiere que los acuerdos de socios o accionistas pueden regular –entre otros aspectos– la estructura de capital y los diferentes aportes que se realicen al vehículo de propósito especial, los derechos y obligaciones de los accionistas, incluyendo opciones de compra o de venta, el destino de los recursos obtenidos, y cualquier otro mecanismo o estipulación que las partes acuerden en atención a lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto de Urgencia N° 010-2025. 3.5. La canalización, disposición y reposición de los flujos de recursos provenientes de esta operación se efectúa a través de uno o más Fideicomisos constituidos por PETROPERÚ S.A. o por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. En cualquier supuesto, estos fideicomisos tendrán a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como único autorizado para emitir las instrucciones para la utilización de los referidos recursos.
Para garantizar la viabilidad de la operación referida en los párrafos precedentes, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a asumir compromisos contingentes con entidades nacionales o internacionales, en el marco de la operación regulada en el presente artículo, hasta por el monto en soles equivalente a US$ 2,000´000,000.00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más sus respectivos costos financieros, con cargo a su presupuesto institucional, para financiar exclusivamente la continuidad operativa de PETROPERÚ S.A., incluyendo, pero sin limitarse a: i) financiar capital de trabajo; ii) recomponer el stock de combustibles y demás insumos; y iii) servicios necesarios para la producción de hidrocarburos. Corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN informar anualmente al Ministerio de Energía y Minas acerca de la situación operativa y financiera de PETROPERÚ S.A.




