¿Hay o no causales para la vacancia del alcalde de Arequipa?

El Pueblo
La vacancia por la causal restricciones de contratación (conflicto de intereses), en contra del alcalde Víctor Hugo Rivera, al contratarse a Herbert Arenas para, presuntamente, cuidar a su mascota, tiene que analizarse con detenimiento. Los regidores tienen que tener en cuenta lo indicado por el Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones N° 0174-2019-JNE, N° 0431-2020- JNE y N° 0773-2021-JNE; que establecen, “la concurrencia de los siguientes supuestos de hecho”, para configurar dicha vacancia.
“Primer elemento. La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. Segundo elemento. La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).
Tercer elemento. La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o situación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.”
El análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. En el caso comentado, se cumple con el primer elemento: hay contrato. No es argumento de defensa del alcalde, decir, “no existe injerencia en la contratación de parte del alcalde” o “no interviene el alcalde en ninguna fase de la contratación”.
Se debe verificar si se cumple el segundo elemento: existencia de un interés del alcalde en el contrato de Herbert Arenas. De cumplirse, comprobar el tercer elemento: conflicto de intereses. Si no se cumple, no hay vacancia, ni se evalúa el tercer supuesto. El JNE, decidirá declarar la vacancia del alcalde, en base al análisis y valoración de los medios probatorios.
Edgar Lajo Paredes – Abogado