Tres irregularidades detectaron en OCI de MPA en contratación de servidor de seguridad que cuidaba a perro “flechita”

Hugo Amanque Chaiñamarzo 10, 202412min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 10, 202412min0

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Tres irregularidades detectaron en OCI de MPA en contratación de servidor de seguridad que cuidaba a perro “flechita”

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En la sesión extraordinaria a desarrollarse el lunes 11 de marzo desde las 08 horas en el hemiciclo municipal donde los 15 regidores del Concejo Municipal de Arequipa deberán definir si aprueban la vacancia contra el alcalde Victor Rivera o rechazan dicha petición tramitada por dos ciudadanos, Pero, antes de votar a favor o en contra de la vacancia, los regidores provinciales deberán revisar los alcances del informe de control interno 052-2023 de la Municipalidad Provincial de Arequipa que se publicó en el portal de transparencia de la Contraloría el 03 de octubre del 2023, que en resumen, encontró tres irregularidades en dicha contratación, pero también toda la documentación del caso concreto, antes de emitir su voto.

Así lo ordenó el 31 de enero del 2024, el Jurado Nacional de Elecciones quienes mediante la Resolución 0024-2024-JNE, de los expedientes 2023002851 y 2023002829, resolvieron declarar nulo el Acuerdo de Concejo N° 060-2023-MPA, del 3 de octubre de 2023, que dispuso la improcedencia de la solicitud de vacancia formulada en contra de Víctor Hugo Rivera Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El caso se refiere a la contratación irregular según la OCI de la MPA de Herbert Arenas, para servicios de seguridad ciudadana, pero que también cuidaba a la mascota “flechita” del alcalde provincial.

El JNE refirió que todas estas acciones son dispuestas en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Arequipa conforme a sus atribuciones.

¿Cuáles son las tres irregularidades que encontró la OCI de la MPA?

La primera irregularidad detectada por el órgano de control institucional de la MPA, es que en la elaboración de términos de referencia para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia, fueron realizados sin contemplar la normativa aplicable, además de la posible desnaturalización de la relación laboral derivada de la misma, lo que afecto la legalidad de dicha contratación.

El informe refirió que mediante Orden de Servicio N.° 000690 de 20 de abril de 2023, la entidad contrató al señor Herbert Hernán Jaime Arenas Román, consignándose en los términos de referencia, como objeto del servicio: “(…) contratar una persona natural o jurídica dedicada a prestar servicios de seguridad y vigilancia, para el despacho de Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Arequipa”, y como finalidad: “(…) contratar los servicios de una persona natural para realizar el servicio de Seguridad y Vigilancia para aportar al cumplimiento de los objetivos institucionales, brindando seguridad en el despacho de Gerencia Municipal, así como salvaguardar los bienes y el patrimonio que administra la Municipalidad para cumplir adecuadamente sus fines que dependerá orgánicamente y funcionalmente del máximo órgano ejecutivo el mismo que desplegara acciones durante la gestión 2023-2026”.

La OCI precisó que, los Términos de Referencia fueron elaborados por Augusto Arce Paredes, gerente Municipal, y remitidos a la Gerencia de Administración Financiera, mediante el memorando N.° 347- 2023-MPA/GM, de 4 de abril de 2023, suscrito también por el mencionado gerente Municipal.

La segunda irregularidad detectada, es que la elaboración de términos de referencia sin contemplar lo previsto en la normativa que regula los servicios de seguridad privada, permitió la contratación de un locador de servicio para realizar servicios de seguridad y vigilancia, pese a no encontrarse registrado o autorizado por la SUCAMEC y contar con una licencia para portar armas caducas.

Dichos aspectos no fueron requeridos o consignados en los Términos de Referencia elaborados por el área usuaria (Gerencia Municipal), más aun, considerando que el locador de servicios presentó como parte de su currículo vitae documentado copia de su licencia para portar armar con fecha de caducidad 24 de junio de 2022, fecha anterior a su contratación. En ese orden de ideas, la Gerencia Municipal, en su calidad de área usuaria inobservó lo establecido en la Directiva N.° 009-2018-MPA/GPP/SGR, Directiva para la “Formulación de Especificaciones Técnicas para la Contratación de Bienes y Términos de Referencia para la Contratación de Servicios o Consultorías en General en la Municipalidad Provincial de Arequipa”, que en su numeral 6.1.6 dispone: “será necesario verificar la existencia de normas específicas que rijan el objeto de la contratación, a fin de establecer su cumplimiento obligatorio en las EETT y los TDR.

La tercera irregularidad detectada por la OCI de la MPA, es que las actividades realizadas por el locador de servicio contratado para realizar servicios de seguridad y vigilancia, involucraron labores de naturaleza permanente y subordinada, pese a la prohibición dispuesta en la normativa vigente, siendo que tampoco fueron cumplidas a cabalidad, pese a lo cual se les otorgó la conformidad para el pago correspondiente.

El informe resalta que, hasta el cierre del mes de agosto del 2023, la MPA no realizó el pago del servicio prestado por el locador de servicios, tal como lo señala la subgerente de Tesorería de la entidad, mediante oficio N.° 291-2023-MPA/GAF-SGT de 28 de agosto de 2023, en el que indica: “(…) en el acervo documentario no contamos con el comprobante de pago correspondientes a la orden de servicio N.° 690-2023 y conforme se verifica en el SIAF se encuentra en la fase de DEVENGADO (contabilidad)”.

El informe agregó que, Augusto Arce Paredes, gerente Municipal, mediante oficio N.° 300-2023-MPA/A de 28 de agosto de 2023, señaló: “Es necesario precisar que los documentos que obran en el expediente referente a la Orden de Servicio N.° 690-2023, se encuentran en el Ministerio Público, ya que fueron entregados mediante acta de requerimiento de documentos de fecha 26 de mayo de 2023 de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios del Distrito Fiscal de Arequipa”.

El documento de Contraloria de octubre 2023, mencionó que tomó conocimiento que ante el Ministerio Público se viene tramitando la denuncia sobre la actividad del locador de servicios Herbert Hernán Jaime Arenas Román, por el supuesto cuidado de “flechita” mascota del titular de la entidad y actualmente se encuentra en la etapa Investigación Preliminar con carpeta fiscal N.° 1506015500-2023-232-0.

La obligación de sustentar cada uno de los votos de los regidores provinciales

En la comuna provincial, el alcalde Rivera tiene 9 regidores de mayoría que son, Rucy Oscco, Rolando Bedregal, Susana Condori, Rocio Mango, Michael Arce, Cleopatra Chavez, Carmen Zamata, Emilio Herrera y Diana Caracela. 6 son regidores de minoría, José Suarez, Patricia Hidalgo, Ingrid Carpio, Mayra Sumari, Yolanda Lozada y Exequiel Medina. Los 15 regidores deberán votar por la vacancia o en contra de ella, debiendo sustentar su voto cada uno de ellos.

El alcalde podrá asumir su defensa o podrá delegar a su abogado, así como también los regidores deberán escuchar a los ciudadanos o sus abogados, quienes deberán sustentar las razones de la petición de vacancia. El alcalde Rivera no podrá emitir su voto y será la teniente alcaldesa, Rucy Oscco, quien conducirá la sesión extraordinaria del lunes 11 de marzo. Si los regidores rechazan la vacancia, los ciudadanos que presentaron la petición de vacancia, podrán apelar ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Un detalle final.

Pocas veces, el JNE refiere en sus resoluciones que todas estas acciones de revisión documentaria que deben hacer los regidores y funcionarios municipales, “son dispuestas en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Arequipa conforme a sus atribuciones”:

El JNE deja entrever que, si los funcionarios municipales no entregan toda la información documentaria a los regidores y si estos últimos teniendo evidencias de presuntos ilícitos, votan por la no vacancia del alcalde provincial, podrían ser denunciados penalmente ante el Ministerio Público por diversos delitos mediante su Procurador Público. Incluso, si los regidores votan en contra de la vacancia, el máximo organismo electoral revisará los fundamentos del acta de sesión y el acuerdo municipal adoptado y el JNE podría anular dicho acuerdo municipal con las fundamentaciones de hecho y derecho para adoptar dicha decisión en las próximas semanas, ya que es una de las atribuciones que les faculta la Constitución y las leyes electorales vigentes en el país, de emitir resoluciones en última instancia, siempre y cuando apelen ante el JNE los ciudadanos que tramitan la vacancia en contra del alcalde provincial de Arequipa, Victor Rivera.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista

Hugo Amanque Chaiña


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