Ministerio Público afirma que DL que aprobó gobierno y permite que policías investiguen vulnera su funcion constitucional
Caretas
La Junta de Fiscales Supremos del Ministerio, el órgano de mayor jerarquía de dicho organismo constitucional autónomo, emitió un comunicado oficial donde señalan que, en sesión del viernes 22 de diciembre de 2023, analizaron los decretos legislativos publicados el 21 de diciembre de 2023, los que contienen normas que vulneran las funciones constitucionales del Ministerio Público.
En tal sentido, afirman que se ha conformado una comisión institucional que viene evaluando la interposición de las acciones legales pertinentes con el objetivo de hacer prevalecer el rol constitucional asignado al Ministerio Público. Agregan que el Ministerio Público, titular de la acción penal, en ningún momento fue convocado por el Poder Ejecutivo, para efecto de emitir opinión o posición institucional sobre el particular.
El comunicado, remarca que el Ministerio Público tiene la potestad policial de la investigación del delito, consagrado en el artículo de 166 de la Constitución Política, lo no puede ser interpretado aisladamente y está vinculado con el inciso 4 del artículo 159 de la citada norma, la cual expresa que la Policía Nacional del Perú está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público. En tal sentido, afirman que seguirá cumpliendo su rol, de acuerdo con el modelo establecido por la Carta Magna.
El comunicado precisa que el rol conductor del Ministerio Público no debe ser afectado de modo directo ni indirecto; es decir, cambiando el articulado del Código Procesal Penal, de modo que parezca que se está respetando tal rol conductor, cuando en la práctica lo que se pretende es someter al Ministerio Público a los designios de la entidad que más bien debe brindarle su apoyo.
Como se recuerda el gobierno nacional, promulgó el Decreto Legislativo 1605 en forma reciente al amparo de la delegación de facultades legislativas que le concedió el Congreso Nacional por el cual, en dicho decreto cuestionado, la Policía Nacional realizará intervenciones, interrogatorios, entrevistas, peritajes, calificará los hechos y establecerá responsabilidades, en tanto que los fiscales reducirían su actuación a convalidar lo que haga la policía, lo que según el Ministerio Público contraviene el marco constitucional y las funciones que le encomienda la Constitución.
La Junta de Fiscales Supremos que emitió el comunicado oficial, está conformado actualmente por el Fiscal de la Nación interino, Dr. Juan Carlos Villena Campana ante la suspensión de Patricia Benavides, mientras que los otros Fiscales Supremos son el Dr. Pablo Sánchez Velarde y la Dra. Delia Espinoza Valenzuela. En una evaluación preliminar de este caso concreto, es probable que el Ministerio Publico en los próximos días acuerde solicitar al Congreso que derogue el DL 1605 que promulgó el gobierno de Boluarte, desconociéndose si el parlamento le dará la razón o no a la Fiscalia de la Nación.
El otro procedimiento sería que el Fiscal de la Nación presente una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional invocando como argumento que el gobierno nacional al aprobar el DL 1605, violó el principio constitucional del artículo 159 inciso 4 de la Constitución que señala textualmente lo siguiente: “Corresponde al Ministerio Público, conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado