CIDH da plazo al gobierno hasta el 06 de diciembre y pide que Estado debe abstenerse de indultar a Fujimori
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través del Secretario General de dicho organismo continental, mediante oficio dirigido al gobierno peruano, concedió plazo hasta el 06 de diciembre para que remita el informe en el que presente sus observaciones teniendo en cuenta lo que ordenó la CIDH en la Resolución del 07 de abril del 2023 en lo que respecta a la supervisión al indulto por razones humanitarias concedido a Alberto Fujimori en el Caso Barrios Altos y la Cantuta.
En el oficio remitido al gobierno nacional, la CIDH refiere que, en su sentencia del 07 de abril del 2022, dicho organismo continental dispuso lo siguiente: “El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo del 2022, que restituye efectos al indulto por razones humanitarias concedido a Alberto Fujimori el 24 de diciembre del 2017, debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de sentencia del 30 de mayo del 2018, en los términos de los Considerandos 12 a 20 y 37 a 42 de la Resolución”.
El Secretario General de la CIDH, sostiene que dicha institución recepcionó peticiones de representantes de las victimas del Caso La Cantuta el 29 de noviembre del 2023, quienes han referido que no se está dando cumplimiento de la obligación investigar, juzgar y sancionar en lo relativo a no ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que restituyó los efectos del indulto a Alberto Fujimori.
Sobre este tema, el Poder Judicial informó que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Ica, recibió 990 folios del expediente del caso del expresidente Alberto Fujimori y un juez será el encargado de confirmar o descartar la libertad del exdictador luego de que el Tribunal Constitucional derivará la responsabilidad a la instancia judicial.
Comentario del tema
Este es un tema complejo que merece un análisis riguroso que más adelante profundizaremos, pero será el juez de Ica, quien defina si acata la sentencia del Tribunal Constitucional tal como lo aseguró a la prensa el presidente de dicho organismo, Francisco Morales, quien expresó que procede la libertad de Fujimori o el juez desacata la sentencia del Tribunal y respeta la sentencia que dio años atrás la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien ordenó que el Estado Peruano se abstenga de dar libertad a Fujimori que concedió el Tribunal Constitucional.
Si el juez de Ica no tiene temor al poder politico de los fujimoristas y sus aliados en la prensa concentrada capitalina y aplica estrictamente el derecho internacional, no debe ordenar la libertad de Fujimori, amparándose que los jueces tienen la potestad de aplicar el control de convencionalidad que reconoce la Convención Americana de Derechos Humanos de la OEA, del cual es signatario el Estado Peruano que está por encima del control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional del Perú, ya que nuestro país suscribió múltiples Tratados y Convenios Internacionales que está obligado a acatar por mandato constitucional.
Para analizar detenidamente este caso concreto, hay que evaluar los argumentos del TC, sin embargo, llama la atención que el presidente, Francisco Morales, haya expresado a la prensa que en el análisis jurídico que ellos han hecho a la libertad de Fujimori, no han tomado en cuenta la sentencia de la CIDH, lo que de confirmarse, sería grave, porque el Estado Peruano suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que todos los magistrados del Perú, tienen la obligación de acatar sentencias de la CIDH y no pueden desconocerlas, poniendo en grave riesgo que el Perú sea sancionado en la OEA. Este caso emblemático pone a prueba nuevamente la autonomía e independencia de un magistrado del Poder Judicial.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado