El jueves 28 regidores debatirán segunda vacancia contra alcalde Rivera por caso de mascota “flechita”
Exitosa Noticias
El Concejo Municipal de Arequipa conformado por 15 regidores, sesionará en forma extraordinaria el jueves 28 de septiembre desde las 08 horas en el hemiciclo municipal donde el único punto en agenda a debatir, será la segunda moción de vacancia contra el alcalde provincial, Victor Rivera.
Previamente, el abogado que representa a la ciudadana, Claudia Orihuela Larico, sustentará ante los regidores provinciales por 10 minutos, las razones de hecho y derecho donde sustenta su petición de vacancia contra el alcalde provincial, Victor Rivera. Posteriormente, el abogado del alcalde Rivera, deberá sustentar sus descargos ante la moción de vacancia, luego del cual se iniciará el debate y votación de los regidores.
Si los regidores estan convencidos que el alcalde Rivera, incurrió en las causales de vacancia, de acuerdo al artículo 23 de la ley de municipalidades, deberán conseguir más de dos tercios del número total de regidores. Si el Consejo Municipal de Arequipa tiene 15 regidores, solo con 11 votos podrían declarar la vacancia del alcalde Rivera. Si no supera los 11 votos, el alcalde se mantendría en su cargo.
En este caso concreto de la mascota del alcalde Rivera, conocido como “flechita”, el 09 de agosto la ciudadana Claudia Sara Orihuela Larico, identificada con DNI 47370300, presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia en contra del alcalde de Arequipa, Victor Rivera por haber incurrido en la causal de vacancia, normada el artículo 22 inciso 9 y haber cometido la restricción de contratación cuyo parámetro normativo se encuentra contemplado en el artículo 63 de la Ley Organica de Municipales.
Claudia Orihuela, sostiene en los argumentos de hecho, que el alcalde Rivera, consintió y aceptó la contratación de Herbert Hernán Jaime Arenas Roman, para que brinde un servicio en beneficio particular en beneficio del alcalde para cuidar a “flechita”, ya que el trabajador contratado hizo de cuidador de perros por varios días tal como se evidencia de las tomas de video adjuntas a la solicitud de vacancia los que constituye medios de prueba y demuestra el pleno consentimiento del alcalde, evidenciando un interes propio por parte del alcalde por la contratación de una persona, dejando de lado los intereses de la comuna provincial de invertir caudales para la contratación de las personas que brinden un servicio acorde a los intereses y competencias municipales, más no para intereses personales.
En la argumentación jurídica, señala que el artículo 22 de la Ley de Municipalidades refiere las causales de vacancia y concretamente en el artículo 63 en el inciso 9, manifiesta que el alcalde y regidores no pueden contratar obras o servicios municipales sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución de la función pública.
La ciudadana Orihuela Larico, agrega que en la Jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolucion 0174-2019 y en la Resolucion 0431-2020, se puede acreditar la infraccion al artículo 63 de la Ley de Municipalidades, donde se advierta la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad municipal y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.
Remarca que la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad sea el alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos.
Por lo tanto, agrega que si existe un contrato en el sentido amplio del término, ya que existe la orden de servicio 0000272 del 27 de febrero del 2023 a favor de Herbert Arenas Roman, por el servicio de seguridad y vigilancia por 45 días calendario por el valor de 4,800 soles y la orden de servicio 0000690 del 20 de abril del 2023 por 4,500 soles, por lo que hay una relación contractual entre Herbert Arenas y la Municipalidad Provincial sobre bienes municipales por lo que se tiene acreditado el primer elemento de causa objeto para la vacancia.
Manifiesta finalmente, que el trabajador contratado, cuidaba la mascota denominada “flechita” donde el alcalde tenía un interes evidente y dominante para satisfacer intereses ajenos a la Municipalidad al permitir que un contratado para seguridad ciudadana, termine efectuando un servicio diferente y ajeno al interes institucional el cual era satisfacer el interes personal del alcalde, incumpliendo sus funciones establecidas en el artículo 20 de la Ley de Municipalidades.