Publican Ley 31731 que expropia predio para construir represa de Iruro en Caravelí
El gobierno publicó la Ley 31731 que autoriza la expropiación del predio identificado con el Código Nº 05_UC_ 271005, ubicado en el distrito de Lucanas, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para la ejecución del Proyecto Acarí-Bella Unión II Etapa de Construcción de la Represa de Iruro, declarado de necesidad pública mediante la Ley 30855.
La norma publicada refiere que la expropiación objeto de la presente ley se encuentra justificada en la declaración de necesidad pública de la ejecución del Proyecto Acarí-Bella Unión II Etapa de Construcción de la Represa de Iruro, dispuesta mediante la Ley 30855, la cual beneficiará a la población de los distritos de Bella Unión y de Acarí de la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa y de los distritos de Lucanas y de San Juan de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho.
La Ley indica que el sujeto activo y beneficiario de la expropiación que se realizará como consecuencia de lo dispuesto para la ejecución del Proyecto Acarí-Bella Unión II Etapa de Construcción de la Represa de Iruro, declarado de necesidad pública mediante la Ley 30855, son el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Programa Subsectorial de Irrigaciones del citado ministerio, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo 015-2020-VIVIENDA.
Artículo 5. Pago de la indemnización justipreciada 5.1. El pago de la indemnización justipreciada que se establezca es asumido por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego previa tasación realizada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.13 del artículo 4 y el artículo 13 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo 015-2020-VIVIENDA.