Gobierno de Boluarte deroga DS 009-2022 que democratizaba elección de directivos de Derrama Magisterial
El gobierno de la presidenta Dina Boluarte mediante Decreto Supremo 008-2023-MINEDU, publicado en el diario oficial el jueves 27 de abril del 2023, derogó el Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU que modificó los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial y que incorpora el artículo 8-A al referido Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED.
El decreto publicado, reestablece los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED, conforme al texto anterior a su modificación aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU y en los hechos, deroga el decreto 009-2022 del gobierno de Castillo que ordenaba la democratización en la elección de directivos de la Derrama Magisterial.
Como se recuerda el gobierno del presidente Castillo mediante decreto supremo 009-2022-MINED, suscrito por el ministro de Educación, Rosendo Serna, publicado el viernes 08 de julio del 2022 en el diario oficial, modificó 17 artículos del Estatuto de la Derrama Magisterial aprobado por DS 021-88-ED, por los cuales sus máximos directivos debían elegidos mediante elecciones universales, su afiliación no será obligatoria, sus afiliados podrán desafiliarse, se señala sus órganos de gobierno y en sus disposiciones transitorias, dándose plazo de 30 días al MINEDU para que establezca el procedimiento de elección a cargos directivos, lo que se deroga ante la publicación del nuevo decreto 008-2023 del gobierno de Boluarte.
Entre los considerandos del nuevo decreto supremo 008-2023 publicado el jueves 27 de abril del 2023, se señala que, a través del Informe Conjunto N° 00188- 2022-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, señaló que la modificación del Estatuto de la Derrama Magisterial no fue comunicada, revisada, ni aprobada de forma previa por dicha Superintendencia, pese a contener aspectos bajo su competencia.
Asimismo, concluyó que el citado Decreto Supremo contiene aspectos de preocupación que no se encuentran alineados y/o requieren ser ajustados considerando el marco normativo emitido por el referido organismo supervisor. Ante las consideraciones expuestas y a fin de garantizar el respeto del derecho a la asociación reconocido en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú, es pertinente dejar sin efecto las modificaciones efectuadas al Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobadas por el Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU.