Presentan proyecto de reforma constitucional para que congresistas puedan renunciar a sus cargos

pressadminenero 8, 20237min0
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Presentan proyecto de reforma constitucional para que congresistas puedan renunciar a sus cargos

la digna 23

Prensa Regional

La congresista Digna Calle Lobatón, presentó el proyecto de reforma constitucional para modificar el artículo 93 de la Carta Magna para hacer efectiva la renuncia de los congresistas a sus cargos. El proyecto presentado plantea la modificación en los siguientes términos: “Artículo 95°. – El mandato legislativo es renunciable invocando una razón justificada, la cual tiene que ser aprobada por no menos de la mitad más uno del número legal de congresistas.

Con la salvedad, que el congresista renunciante durante el periodo de tiempo que resta de su mandato dimitente, no podrá acceder a cargo público de elección popular como: Presidente, Vicepresidente, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional, Alcalde y Regidores. Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.»

En la exposición de motivos del proyecto de reforma constitucional Digna Calle, afirma que en los últimos 20 años se presentaron ante el Congreso tres proyectos que fueron archivados en el Congreso Nacional. El proyecto indica que se presentó un caso de renuncia a la función de congresista generando un precedente judicial  como fue el congresista Javier Valle Riestra Gonzales Olaechea, elegido en el periodo 2006-2011 por el Partido Aprista Peruano, quien argumentaba que al sentirse afectado moralmente por no lograr conseguir los objetivos fundamentales que lo llevaron a ser nuevamente elegido Congresista de la República, que eran: el retorno a la bicameralidad y el regreso a la Constitución de 1979.

En tal sentido, presentó su renuncia fallida al Congreso, la cual no fue contestada, asumiendo una denegatoria fáctica interponiendo una Acción de Amparo, la misma que en segunda instancia es declarada procedente por la Sétima Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima, en su demanda alega lo siguiente: y «… al libre desarrollo de la personalidad (frustración de mi proyecto de vida); y, a.2.) La amenaza de violación de mis derechos fundamentales a la salud y a la vida», entre otras pretensiones principales. Si bien es cierto la sentencia no es vinculante, y se dio después de terminado su mandato legislativo, se otorgó un precedente legal que logró que un magistrado valide los fundamentos allí expresados.

La congresista Calle, afirma que de acuerdo al artículo 95° de la Constitución Política del Perú se establece que el cargo de congresista es irrenunciable, el mismo mandato es reproducido en el artículo 15° del Reglamento del Congreso de la República, el cual señala que: «Artículo 15°. – El cargo de Congresista es irrenunciable. Sólo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y por inhabilitación superior al período parlamentario o destitución en aplicación de lo que establece el artículo 100 de la Constitución Política.»

Ante este caso, es indispensable señalar que el artículo 95° de la Carta Magna, atenta contra los derechos fundamentales de las personas que se encuentran prescritos en su mismo cuerpo normativo como el del artículo 2° inc. 24 literal b sobre la libertad y seguridad) en donde textualmente se señala que «no se permite forma alguna a la restricción de la libertad personal», las disposiciones constitucionales están orientadas a la protección de los derechos inherentes al ser humano.

El proyecto refiere asimismo que, en la legislación comparada, en las Constituciones de Argentina, Colombia, Estados Unidos, España y Francia, se permite la renuncia voluntaria de los congresistas. Digna Calle, indica también el caso del congresista Marco Tulio Falconi Picardo, quien fue elegido durante el periodo 2011-2016, como representante de la ciudad de Arequipa por la Alianza Perú Posible presentando su dimisión al cargo, con el propósito de postular a la Gobernación Regional de Arequipa.

Al no ser contestada su solicitud por el legislativo, interpone una Acción de Amparo que le es concedida por el Décimo Juzgado especializado en lo Civil de Arequipa, quien le otorga una medida cautelar de no innovar suspendiendo sus funciones como congresista, logrando que sea admitida su candidatura, la cual posteriormente fue declarada improcedente por el JEE, cuando en segunda instancia se dejó sin efecto la medida cautelar otorgada.

Finalmente, el proyecto de ley propone modificar el artículo 95 de la Constitución introduciendo la figura de la renuncia como decisión unilateral del parlamentario de apartarse del cargo, pero amparándose en sus derechos como ser humano y ciudadano ante algún acontecimiento lo suficientemente contundente que lleve al legislador a tomar una decisión de esta naturaleza. La modificatoria estandariza el ejercicio del cargo de congresista a la que impone nuestra Constitución Política a otros cargos de representación por elección popular. El mandato representativo no se vería perjudicado, puesto que la asumirían inmediatamente los candidatos no proclamados (accesitarios) pertenecientes al mismo partido político del candidato vacado por renuncia, y el cual le sigue en atención al voto preferencial en la lista.

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