Congresista Chirinos propone prisión de 25 años a quienes cometen delito de secesión

Panamericana TV
La congresista, Patricia Chirinos de Avanza País, presentó el proyecto de ley de reforma constitucional por el cual propone modificar el artículo 43 de la Constitución e incorporar el agravante del delito de secesión en los siguientes términos: «Artículo 43.- Estado democrático de derecho y forma de Gobierno. La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible, desconocer la unidad de la República constituye delito de secesión y se juzga en el fuero común. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.»
Asimismo, pretende modificar el artículo 325 del Código Penal en los siguientes términos: “Atentado contra la integridad nacional – Secesión. El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. Cuando el agente, se tratase de un funcionario público será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años”.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, Chirinos afirma que, en el caso peruano, se advierte que el proceso de descentralización ha producido autoridades regionales, sin tradición de gobierno, que no respetan los límites de las atribuciones conferidas e invaden competencias nacionales, en ocasiones con alevosía, ya que toda tentativa separatista es inconstitucional, si una autoridad subnacional declara su voluntad separatista o desarrolla acciones desconociendo la unidad de la república, debe ser penalmente reprimida.
Sostiene que la secesión en sí misma no está proscrita en nuestro ordenamiento constitucional. El artículo 43 de la Constitución Política del Perú, en el título II, Del Estado y la Nación, precisa de manera contundente que el Estado es uno e indivisible, sin embargo, no castiga la voluntad de desconocer ese mandato constitucional (sea a través de declaraciones públicas, mediante la aprobación de ordenanzas regionales inconstitucionales, buscando azuzar a la población a que ésta se movilice, etc.), cuestión que sí sucede para el caso de la rebelión o sedición, figuras que se encuentran expresamente proscritas en nuestra Constitución Política.
Según Chirinos, la secesión crea, provoca, mantiene, un estado de alarma en la población o en un sector de ella, producto de manifestaciones de voluntad anunciadas por autoridades regionales, que persiguen cambios radicales como, verbigracia, separar a la circunscripción regional del Estado peruano. Así las cosas, existe un bien jurídico vulnerable vinculado al mantenimiento del Estado de derecho y a la paz social. El bien jurídico no es otro que la vigencia del orden constitucional y el ejercicio pleno de las atribuciones que la Constitución y las leyes de la república conceden a los poderes del Estado.
Chirinos sostiene también que el Código Penal promulgado mediante Decreto legislativo N°635 en el título XVI del libro segundo parte especial, Delitos, en sus artículos 346 y 347 desarrolla y reprime los delitos de rebelión y sedición respectivamente. Sin embargo, en el artículo 325, tipifica la secesión denominándola «Atentado contra la integridad nacional», señalando lo siguiente: «El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años».
La congresista afirma finalmente que nos encontramos en una guerra ideologica y política, donde existen autoridades que pretenden atentar contra la unidad del Estado, por lo que este proyecto propone que el Delito de Secesión, se denomine como lo que realmente es, y, asimismo, que la tipificación penal contenga un agravante en los casos en que el separatista ostente cargo público y se valga de esa posición para lograr sus fines, para lo cual deberá ser sentenciado con 25 años de prisión.